LEY Nº 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL” CONCORDADA Y COMENTADA

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CAPITULO V: DE LA ASISTENCIA INTERMUNICIPAL

Art. 229. Queda establecida la asistencia intermunicipal, basada en la cooperación técnica, financiera y de recursos humanos de las Municipalidades de mayor capacidad a las de menores ingresos.

Art. 230. Los programas de asistencia intermunicipal se originarán en la OPACI, en las asociaciones de Municipalidades o en la propia Municipalidad que desee ofrecer o recibir la asistencia mencionada en el artículo anterior.

 

CAPITULO VI: DE LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Art. 231. Las Municipalidades, la OPACI, las Asociaciones de Municipalidades, las entidades de desarrollo Municipal y las instituciones del Gobierno Nacional, podrán coordinar sus actividades para mutuo beneficio y en el marco de sus respectivas competencias. A este

 


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