LEY Nº 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL” CONCORDADA Y COMENTADA

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CAPITULO III: DE LAS ENTIDADES DE DESARROLLO MUNICIPAL

Art. 227. Las Municipalidades serán asistidas por entidades de desarrollo municipal de carácter público, para el cumplimiento de sus fines, en estudio de interés comunitario; servicios administrativos, técnicos y financieros, planeamiento físico y urbanístico; organización de servicios públicos municipales y de desarrollo rural y otros.

 

CAPITULO IV: DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES EN LOS INGRESOS FISCALES 

Art. 228. Las Municipalidades tendrán participación en los ingresos fiscales que se originen en la jurisdicción de los respectivos Municipios.

Los tributos a ser afectados, su cuantía de participación, los procedimientos para su percepción y el destino de los recursos, serán establecidos por ley.

La Ley Orgánica Municipal data del año 1987. Se pensó en aquella oportunidad para el futuro. Esta idea es tomada por la Constitución Nacional de 1992 y se plasma sus artículos 156, 166, 168 inc. 4, 169 (percepción del impuesto inmobiliario y su distribución), 178, como así también en el Decreto Nº 12.633/01 del 28 de Marzo de 2001 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PROVENIENTES DE LOS ROYALTIES Y COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO, LA ASIGNACIÓN Y DEPOSITOS DE FONDOS A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”, CONFORME A LA LEY Nº 1309/98.

 


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