LEY Nº 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL” CONCORDADA Y COMENTADA

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CAPITULO II: DE LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES

Art. 224. Las Municipalidades podrán constituir asociaciones regionales para el mejor cumplimiento de sus fines, y, en particular, para elaborar y ejecutar en común, planes y programas específicos de desarrollo.

Art. 225. La asociación de Municipalidades tendrá personería jurídica.

Sus estatutos deberán prever entre otros, los siguientes requisitos:

a)       especificación de los fines;

b)       determinación de los recursos económicos;

c)       normas para la constitución de sus autoridades y los deberes y atribuciones de éstas; y

d)       normas para la modificación de los estatutos o disolución de la asociación.

Art. 226. La asociación de Municipalidades podrá contratar empréstitos con las limitaciones y requisitos que establezcan sus estatutos y la ley.

Existen estas Asociaciones. Las de mayor renombre es la AMUAN conformada por municipalidades del Área Metropolitana. Además de ella está la conformada por la del Alto Paraná. Los objetitos son los mismos pero las metas diferentes.

 


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