LEY Nº 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL” CONCORDADA Y COMENTADA

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CAPITULO I: DE LA ORGANIZACIÓN PARAGUAYA DE COOPERACIÓN INTERMUNICIPAL (OPACI) 

Art. 221. La Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal – OPACI – es el organismo oficial integrado por todas las Municipalidades del país. El Poder Ejecutivo y las entidades del sector público requerirán el parecer de la OPACI en los asuntos de interés municipal.

Art. 222. Para el cumplimiento de los fines de OPACI, los Municipios aportarán los fondos necesarios conforme a sus posibilidades financieras.

Art. 223. La OPACI podrá contratar empréstitos con las limitaciones y requisitos que establezcan sus estatutos y la ley.

 


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