LEY Nº 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL” CONCORDADA Y COMENTADA

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CAPITULO IV: DEL PLANEAMIENTO DEL DESARROLLO URBANO

Art. 177. El planeamiento del desarrollo urbano contendrá, entre otros:

1.        Zonificación con determinación de áreas comerciales, industriales, de servicios y residenciales;

2.        Determinación de las áreas y espacios verdes;

3.        Indicación de las vías de comunicación, redes de circulación y lugares de estacionamiento de vehículos;

4.        Estimación de la densidad de vivienda y de población y de la situación ocupacional; y

5.        Estructura del fraccionamiento inmobiliario, régimen de loteamientos y reglamentación construcciones.

Concordancia: Artículos 64, 167 al 170 , 171 y 175 de esta Ley.

Art. 178. Los solares urbanos no deberán tener menos de doce (12) metros de frente ni una superficie menor de trescientos sesenta (360) metros cuadrados.

El área edificada de los solares no podrá exceder de los límites que fijen las Ordenanzas municipales según las zonas urbanas, pero en ningún caso pasarán del setenta y cinco (75%) de la superficie del terreno.

Concordancia: Artículo 9 de la Ley Nº 1909/02 “De Loteamientos”.

Art. 179. Las avenidas deberán tener un ancho mínimo de treinta y dos (32) metros y el de las calles no será menor de dieciséis (16) metros.

Concordancia: Artículo 10 de la Ley Nº 1909/02 “De Loteamientos”.

Es modificado por la Ley 1909/02 en lo concerniente a lo ancho de la avenida. Desde la vigencia de aquella ley, las avenidas tienen un ancho de 30 mts.

Art. 180. Los planes de desarrollo urbano serán aprobados por la Junta Municipal.

Concordancia: Artículo 41 (a) de esta Ley.

Art. 181. La Municipalidad de Asunción y las mencionadas en el artículo 26, inciso b), deberán poner en ejecución el planeamiento físico municipal y de desarrollo urbano.

Concordancia: Artículos 26 y 30 de esta Ley.

Es imperativo este artículo. Es obligatorio para el municipio de Asunción, como para las capitales departamentales y aquellas comprendidas en el Grupo Primero y Segundo contar con un catastro municipal.

Art. 182. Las Municipalidades que no pudieren atender directamente los compromisos emergentes de la elaboración de dichos planes, serán asistidas para su formulación y ejecución por los organismos gremiales nacionales correspondiente, y, en particular, por los de asistencia técnica y de fomento municipal.

 


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