LEY Nº 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL” CONCORDADA Y COMENTADA

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SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SANCIÓN Y PROMULGACIÓN DEL PRESUPUESTO

Art. 154. El Intendente Municipal elevará el proyecto del Presupuesto a la Junta Municipal para su consideración y sanción, a más tardar el 20 de Octubre de cada año.

Concordancia: Artículo 62 (c) de esta Ley.

El plazo es improrrogable. Si el mismo no se cumple, queda automáticamente aprobado el prepuesto que está vigente para el ejercicio venidero.

 

Art. 155. La Junta Municipal dará prioridad al estudio del Proyecto, analizando si en su elaboración se han observado las normas correspondientes, y deberá sancionarlo a más tardar el 20 de noviembre de cada año.

Concordancia: Artículos 33 (a y b), 34, 38 (a), 149 y 156 de esta Ley.

El Legislativo tiene la obligación de tratar el tema dejando “de lado”, los demás proyectos que hasta esa fecha eran considerados. Remitirán el proyecto a las Comisiones de: Hacienda y Presupuesto y de Legislación, quienes podrán fusionarse para este caso. Estas comenzarán analizando si el proyecto responde a los parámetros exigidos en la Sección anterior. Para un conocimiento certero de lo que estudian, los concejales pueden llamar a audiencias a los representantes de las diferentes dependencias del Ejecutivo a fin de que ellos fundamenten sus pretensiones presupuestarias.

La obligación de sancionar la ordenanza presupuestaria consiste en aprobar, con modificación o no, o en tal caso, el rechazo, del proyecto remitídole, a más tardar el 20 de noviembre.

Art. 156. Sancionado la Ordenanza que apruebe el Presupuesto, la Junta la remitirá al Intendente en el plazo de tres (3) días, para su promulgación a más tardar el treinta (30) de noviembre.

Concordancia: Artículos 155 de esta Ley.

Se fijan dos plazos. El primero (3 días) es para la Junta, quién aprobado el proyecto, como lo expresara en el comentario del artículo anterior, debe enviarlo al Intendente dentro del tiempo señalado.

El segundo lapso, 10 días, es para el Intendente quién debe promulgar o vetar, total o parcialmente, la ordenanza. Independientemente a los plazos señalados, la ordenanza tributaria debe estar promulgada a más tardar el 30 de noviembre.

El procedimiento administrativo municipal es el mismo para la ordenanza tributaria como para cualquier otra. La diferencia entre ellas radica en los plazos.

La tributaria, para estudio, consideración y aprobación, es de 41 días. Estos son corridos incluyéndose los sábados y domingos. Para las otras comprende el periodo legislativo. Si dentro de dichos tiempos no fueran sancionadas dichos proyectos, los mismos tienen aprobación ficta.  

El veto ejercido por el Intendente en cualquiera de los casos, debe ser fundamentado.

En la práctica se presenta el siguiente caso: La Junta remite a la Intendencia, la ordenanza sancionada el 30 de Noviembre. ¿Cuál es el efecto de este acto administrativo con relación al plazo instituido en este artículo?

El Lord al ejerce el derecho al veto, parcial o total, el mismo el 30 de Noviembre y remitiéndolo inmediatamente a la Junta para la consideración de él, conlleva indefectiblemente la suspensión del plazo para la sanción y promulgación de la ordenanza, fundada en el hecho de la existencia de pasos administrativos pendientes de resolución.

Art. 157. La Intendencia Municipal, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, podrá objetar el presupuesto sancionado expresando a la Junta los fundamentos. Si la Junta se ratificare en su decisión con el voto de dos tercios (2/3) sobre la totalidad de sus miembros, el Intendente Municipal promulgará la Ordenanza respectiva.

Concordancias: Artículos 52 y 156 de esta Ley.

Me remito al comentario del artículo anterior como del concordante.

Art. 158. Promulgada la Ordenanza, la Intendencia Municipal la remitirá al Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 53º.

Concordancias: Artículos 53 de esta Ley.

 


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