LEY Nº 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL” CONCORDADA Y COMENTADA

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TITULO QUINTO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA MUNICIPAL

Art. 148. La administración financiera Municipal en cuanto a los egresos necesarios para el desenvolvimiento administrativo y para la ejecución de las obras y servicios, se ajustará a las normas técnicas de esta Ley en lo relativo a presupuesto, Tesorería y Contabilidad.

 

CAPITULO II: DEL PRESUPUESTO

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO

Art. 149. La elaboración del Presupuesto General se ajustará a las disposiciones de esta Ley y de la Ley del Presupuesto General de la Nación, y reflejará los objetivos y metas fijados en los planes de desarrollo comunal y contendrá la estimación de los ingresos y la determinación de los gastos.

Se indicarán en él las funciones, programas, sub-programas y proyectos que se ejecutarán durante el ejercicio fiscal.

Art. 150. Las asignaciones de sueldos y salarios del personal municipal serán establecidas de acuerdo a las pautas y niveles que sobre la materia rigen para la Administración Central.

Concordancia: Artículo 152 de esta Ley.

Art. 151. En la elaboración del Presupuesto anual la previsión de los gastos no podrá exceder la suma establecida como estimación de ingresos.

De acuerdo a esta regla, estamos presente ante un denominado presupuesto cero. O sea, será gastado de acuerdo a lo ingresado. No podría hacerse proyecciones a futuro.

Art. 152. Las Municipalidades no podrán destinar para el pago de los sueldos y salarios del personal administrativo más del veinticinco (25%) por ciento de sus ingresos corrientes.

El sueldo del Intendente no excederá del seis (6%) por ciento de los ingresos corrientes del año, y su monto no podrá ser superior a la remuneración del Contralor Financiero de la Nación.

Queda exceptuado de esta disposición el Intendente de la Municipalidad de Asunción, cuya asignación no será superior a la de Ministro del Poder Ejecutivo.

Concordancias: Artículos 150 de esta Ley.

Atendiendo a la antigüedad de esta Ley, podemos decir que el artículo está desfasado. El crecimiento desmedido que han sufrido Asunción como las capitales departamentales por la emigración de los paraguayos del interior, en buscar de un mejor vivir, ha hecho que el porcentaje establecido en este artículo sea escaso.

 

Como consecuencia de dicho crecimiento, los habitantes se han vuelto más exigentes con sus gobiernos locales. La limpieza de la ciudad y de los espacios públicos como el buen estado de los caminos son demandas constantes que no aceptan demora alguna.

 

Para que esto sea una realidad, los municipios deben contar con la capacidad económica y personal suficientes

  

 

Art. 153. El presupuesto regirá desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

La confección del proyecto de ordenanza del presupuesto general responde a los delineamientos establecidos en la Ley Nº 1535/92 “De Administración Financiera del Estado” y a su Decreto Reglamentario Nº 1827/00, de acuerdo al artículo 3º, inciso c de dicha Ley.

El presupuesto es el instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales. Constituyen la expresión financiera del plan de trabajo anual de los organismos y entidades del Estado (art. 5 de la Ley 1535/92).

El clasificador presupuestario de ingresos, gastos y financiamiento es un instrumento metodológico que permite la uniformidad, el ordenamiento y la interrelación de la información sobre los organismos y entidades del Estado, relativa a sus finalidades y funciones, así como los ingresos y gastos, que serán previstos en el Presupuesto General de la Nación... Al aprobarse la Ley del Presupuesto General de la Nación también se aprobará como anexo el clasificador presupuestario (art. 11).

El P.G.N. contendrá la siguiente información básica: a) presupuesto de ingresos, corrientes y de capital...; b) presupuesto de gastos, corrientes y de capital...; c) presupuesto de financiamiento...; d) anexo de personal... (art. 12)

Los anteproyectos y proyectos de presupuesto de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación serán compatibles con los planes operativos institucionales, conforme a los siguientes criterios: b) los organismos y entidades citados en el Artículo 3º, incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) de la presente ley elaborarán sus proyectos y anteproyectos de presupuesto teniendo en cuenta la estimación de los ingresos previstos en sus respectivas cartas orgánicas y leyes especiales, así como el monto de las transferencias provenientes del Tesoro Público y las interinstitucionales, que les será determinado y comunicado por el Poder Ejecutivo (art. 15).

El ejercicio financiero o ejercicio fiscal se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año (art. 19, primera parte).

Estos son algunos de los artículos de la Ley Nº 1535/92 a las cuales se debe remitir la elaboración del presupuesto municipal. De acuerdo a esto, la autonomía y la autarquía municipal, principios constitucionales, no están vigentes.

 


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