LEY Nº 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL” CONCORDADA Y COMENTADA

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CAPITULO III: DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Art. 142. Son ingresos no tributarios los especificados en el artículo 121.

CAPITULO IV: DE LOS EMPRÉSTITOS

Art. 143. Las Municipalidades podrán contratar empréstitos, para la realización de obras y servicios cuando el costo de los mismos requiera recurso extraordinario.

Art. 144. Los fondos provenientes de los empréstitos, podrán ser destinados igualmente a la adquisición de bienes de capital, constitución de empresas municipales, estudios de factibilidad y otras inversiones programadas.

El empréstito  es “un contrato en virtud del cual un particular, una empresa o una colectividad obtienen la disposición de una cierta suma de dinero y se comprometen en contrapartida, a entregar un interés (eventualmente anticipado) al prestamista y (salvo el caso de empréstitos perpetuos) a reembolsar esta suma al vencimiento o a los vencimientos convenidos” , al decir del Diccionario de Ciencias Económicas” dirigido por Jean Romeul, editorial Labor S.A., Barcelona, 1966.

A reglón siguiente, la obra subraya: “a) Los empréstitos pueden ser privados o públicos. El servicio de los primeros, concedidos a particulares o a empresas, plantea a los prestatarios problemas de solvencia y de rentabilidad… Sin embargo, la deuda pública plantea un problema de reparto social, que puede llegar a ser agudo si la carga financiera aumenta más rápidamente que la renta nacional; b) los empréstitos pueden ser interiores o exteriores; c) los empréstitos pueden, alternativamente, estar consagrados a fines de consumo o a fines de inversión.  Los empréstitos públicos de consumo son los contratados por los Estados o colectividades públicas, a fin de cubrir una parte de sus gastos administrativos normales y, sobre todo, militares. Los empréstitos consagrados a la construcción de casas se clasifican comúnmente entre los empréstitos de consumo.  e) se distinguen los empréstitos (o créditos) a corto plazo, de duración digamos, inferior a un año, que sirven esencialmente para alimentar las hacienda públicas y privadas, de los empréstitos a largo plazo, cuya amortización se extiende sobre un cierto número de años y cuyo producto sirga principalmente para adquirir inmuebles y equipamientos duraderos”.

Dino Jarach, en su obra mencionada anteriormente dice que el empréstito es la deuda pública

Menciona además: “La deuda pública puede nacer de un contrato de mutuo de derecho privado como ocurrió casi siempre hasta la revolución francesa; pero es característico de esta forma de financiación de los gastos públicos, un contrato de empréstito según las condiciones fijadas por el Estado en la oferta al público de un contrato de adhesión, con base en una ley sancionada por el Parlamento. A diferencia de la deuda privada, la deuda del Estado puede no implicar la obligación de devolver el capital prestado. El Estado, en la deuda denominada “perpetua”, asume solamente la obligación de pagar un interés o renta a perpetuidad, con apoyo en la relación de matemática financiera entre el capital y renta perpetua”.

Con relación a la fecha de vencimiento de la deuda dice: “No es así para la deuda pública, la que puede no tener la obligación de devolver el capital. Según la doctrina unánime, ello es posible solamente para el Estado –o eventualmente para las entidades públicas descentralizadas con facultades constitucionales y legales de emitir títulos de deuda pública- en fuerza de su carácter perenne y por su solvencia fundada no sobre su patrimonio, sino sobre su poder de imperio que los habilita para imponer tributos sobre los habitantes y en función de la capacidad contributiva de la población.

Es muy frecuente que el Estado en la misma ley que aprueba la emisión de títulos de empréstitos, dicte las normas sobre la creación y recaudación de los impuestos destinados a cubrir los gastos que demanden los servicios de la deuda pública.

Está claro que la creación de un empréstito, a diferencia de la deuda privada, implica la creación de un recurso, tributario o no, para atender al servicio de la deuda pública. Los intereses y las amortizaciones del empréstito constituyen nuevas transferencias, desde el punto de vista de los gastos públicos; y, desde el punto de vista de los recursos, el mecanismo del funcionamiento o del cumplimiento del servicio, exige la existencia de recursos periódicos suficientes para cubrir dichas erogaciones, principalmente impuestos nuevos, en el sentido cuantitativo, a durar hasta la atención del último servicio del interés y de amortización”.

 


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