LEY Nº 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL” CONCORDADA Y COMENTADA

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse el libro completo en DOC comprimido ZIP (222 páginas, 259 Kb) pulsando aquí

 

SECCIÓN CUARTA

DE LAS JUNTAS COMUNALES DE VECINOS

 

Art. 75. Las Juntas comunales de Vecinos, serán creadas e integradas por Resolución de la Intendencia Municipal y tendrán asiento en las Compañías y Colonias. Sus autoridades serán nombradas por el Intendente.

Para la creación e integración de las Juntas, así como para el nombramiento de sus autoridades, se requerirá el acuerdo de la Junta Municipal.

Art. 76. Los límites jurisdiccionales de una Junta Comunal de Vecinos serán establecidos en la Resolución que la crea.

Art. 77. La creación de la Junta Comunal de Vecinos está condicionada al grado de desarrollo social, económico y comunitario del lugar y la real necesidad de su funcionamiento.

Art. 78. Las Juntas Comunales de Vecinos estarán compuestas por seis personas caracterizadas de la Compañía o Colonia, que no estén afectadas por las inhabilidades previstas para ser miembros de las Juntas Municipales.

Contarán con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales.

Se reunirán semanalmente o al menos dos veces al mes y se labrarán actas de sus sesiones. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos.

Art. 79. Las Juntas de Comunales de Vecinos tendrán su propia organización administrativa de acuerdo a la resolución que dicte la Intendencia Municipal.

Dentro de sus posibilidades económicas y de acuerdo a sus necesidades y previa autorización de la Intendencia, podrán contra con funcionarios rentados.

Art. 80. Son funciones de las Junta Comunales de Vecinos:

a)        coadyuvar con la Intendencia Municipal en la realización de obras de interés comunitario y en la prestación de servicios básicos.

b)        percibir tributos municipales y otros recursos en virtud de autorización escrita de la Intendencia Municipal, en la que se establecerá, en especial, la forma de percepción y los plazos de rendición de cuentas.

c)        informarse de las necesidades del vecindario y transmitirlas a la Intendencia, como también las propuestas de soluciones.

d)        desarrollar actividades de carácter social, cultural y deportivo.

e)        colaborar con la Intendencia Municipal para el cumplimiento de las Ordenanzas, Resoluciones y otras disposiciones municipales difundiendo su contenido entre los vecinos y,

f)         cooperar con la Intendencia en el cuidado de plazas, parques, playas municipales y otros lugares de esparcimiento público, así como en los programas de arborización.

Art. 81. Los inmuebles, muebles, herramientas y útiles adquiridos por las Junta Comunales de Vecinos formarán parte del patrimonio de la Municipalidad. Estas Juntas no podrán enajenar ni gravar estos bienes sin la debida autorización de la Intendencia Municipal.

Art. 82. La Intendencia Municipal reorganizará las Juntas Comunales de Vecinos por las siguientes causas:

a)       por graves irregularidades en la administración.

b)       por incumplimiento de sus funciones.

c)       por acefalía.

Art. 83. El Intendente Municipal deberá reunirse cada dos meses con la Junta Comunal de Vecinos representadas como mínimo, por su Presidente y uno de los Miembros. El resultado de estas reuniones será hecho público en los asientos de dichas Juntas y deberá ser informado a la Junta Municipal.

Art. 84. La integración de las Juntas Comunales de Vecinos se hará en forma que los partidos políticos estén representados, en lo posible, en la misma proporción que en el seno de la respectiva Junta Municipal.

Art. 85. La integración de las Juntas Comunales de Vecinos será propuesta al Intendente Municipal por una Junta de Vecinos, convocada y presidida por el Intendente o su representante.

Las Juntas Municipales no son comisiones vecinales. Como bien lo expresa esta Sección, son órganos auxiliares de la Intendencia municipal nacidas a pedido de parte (vecinos de la zona) por medio de una resolución del órgano ejecutivo. Además, pueden ser también políticas de acuerdo al mandato del artículo 84.

La conformación de la Junta está condicionada a los siguiente: conformidad ente el Intendente y la Junta; a la necesidad económica del territorio que abarcará su influencia; a la cantidad de vecinos y al crecimiento social y físico de la zona. Finalmente, a la necesidad de su funcionamiento, o sea, si la Junta en realidad podrá cumplir con las obligaciones legales que demandan su institución.

Como órgano auxiliar del Intendente, deben reunirse periódicamente con él a fin de analizar los proyectos sociales que se aplican en él; los posibles programas a ser implementados; como la situación actual y real de la Junta.

La constitución de su directiva responde a principios básicos de organizaciones de esta naturaleza como así también su reorganización.

Se diferencia de la Comisión Vecinal en lo siguiente: su organización administrativa es por vía administrativa; puede poseer personal contratado, previo acuerdo de la Intendencia; percibir tributos, previa autorización municipal.

 


Volver al índice de LEY Nº 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL" CONCORDADA Y COMENTADA

Volver a "Libros Gratis de Economía"

Volver a la "Enciclopedia y Biblioteca de Economía EMVI"

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Economistas Diccionarios Presentaciones multimedia y vídeos Manual Economía
Biblioteca Virtual
Libros Gratis Tesis Doctorales Textos de autores clásicos y grandes economistas
Revistas
Contribuciones a la Economía, Revista Académica Virtual
Contribuciones a las Ciencias Sociales
Observatorio de la Economía Latinoamericana
Revista Caribeña de las Ciencias Sociales
Revista Atlante. Cuadernos de Educación
Otras revistas

Servicios
Publicar sus textos Tienda virtual del grupo Eumednet Congresos Académicos - Inscripción - Solicitar Actas - Organizar un Simposio Crear una revista Novedades - Suscribirse al Boletín de Novedades