BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

Globalización, Desarrollo Local y Sociedad Civil
Leandro Venacio

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Capítulo 2

Desarrollo y reposicionamiento del Distrito Industrial Italiano

Los Distritos industriales: legislación e individualización

El cuadro normativo:

Las motivaciones que han determinado al inicio de los años 90 la elección de descentrar a nivel regional las decisiones de intervención a favor de los distritos industriales, hacen claramente referencia a la necesidad de delinear líneas de política industrial que respondan a las específicas exigencias locales.

Según esta perspectiva, el gobierno regional debería tener un mayor conocimiento de las dinámicas económicas y de la potencialidad del territorio, y así, estaría en grado de realizar una más eficiente distribución de los recursos. Paralelamente al proceso de delegar a las regiones las competencias en materia de distritos industriales, era necesaria una actividad de homogenización de criterios para la identificación de los mismos. Este segundo aspecto era de gran relevancia al fin de ordenar las sucesivas intervenciones de apoyo financiero.

Con la Ley 317/91 “Interventi per l´innovazione e lo sviluppo delle piccole imprese”, se realiza el primer reconocimiento jurídico de los distritos industriales italianos. En base al artículo 36,1 el distrito es definido como “un área territorial caracterizada por la elevada concentración de pequeñas y medianas empresas caracterizadas por una particular relación entre presencia de empresas y población residente”.38

La intervención legislativa del 1991 confiaba a las regiones el deber de individuar los distritos sobre la base de las especificaciones que serían dadas por el Decreto del Ministerio de la Industria. Tal decreto viene emanado en abril de 1993. Allí viene adoptada una metodología puramente cuantitativa y fundada sobre datos del Istat en merito al grado de especialización local de la fuerza de trabajo y de la estructura industrial. Estos parámetros son:

a) El sistema local de trabajo debe ser manufacturero, lo cual supone:

- El peso de los empleados de la industria manufacturera debe superar el 30% (nivel nacional)

- El peso de la unidad local manufacturera en relación a la población residente debe ser superior a la media nacional

b) El sistema local de trabajo debe estar caracterizado por una fuerte especialización en un determinado sector de la industria manufacturera; tal especialización debe resultar preponderante en la industria manufacturera del sistema y lo debe distinguir del nivel nacional, lo cual supone:

- El peso de los empleados en el sector de especialización manufacturera respecto a los empleados manufactureros en total deben superar el 30% (nivel nacional)

- El nivel absoluto de los empleados del sector de especialización manufacturera debe superar en un 30 % el nivel de ocupación manufacturera del sistema.

c) El tejido productivo del sector de especialización manufacturera debe estar formado de pequeñas y medianas empresas.

En esta fase inicial se concedió a las regiones la oportunidad de intervenir en el territorio financiando los consorcios trámite contratos de programa. Sin embargo, la Ley de 1991 no proponía a las regiones una clara dirección en términos de cómo proceder para la gestión activa de los recursos financieros para los distritos.

La aplicación de estos criterios para la individualización de los distritos ha sido problemática y ha creado numerosos retrasos, dado sobre todo, porque no todos los territorios y Regiones estaban en condiciones para llevar a cabo tal profundidad de análisis.39

El primer documento económico que reconoce explícitamente los distritos industriales es la Deliberazione CIPE del 21 de marzo de 1997, en base a la cual los distritos industriales pueden hacerse promotores de los contratos de programa.

Una sucesiva y relevante intervención legislativa orientada al financiamiento de los distritos industriales es la Ley 266/97 – Ley Bersani de 1997: “Interventi urgente per l´economia”. La Ley dispone de concesiones de un contributo (que no puede superar el 50% del gasto previsto) para la innovación informática y de telecomunicación de los distritos. La Ley Bersani además prevé que los consorcios de desarrollo industrial sin fines de lucro constituidos por las Regiones que intervengan como sociedades consortiles mixtas, públicas y privadas a favor de las pequeñas y medianas empresas, se les atribuya –por parte de las mismas regiones- además de los financiamientos para los distritos industriales, contributos de cuenta capital con la finalidad de prestar bienes y servicios para la innovación y el desarrollo tecnológico, administrativo y de gestión.

A 1997, menos de la mitad de las regiones (Abruzzo, Campania, Friuli, Liguria, Lombardia, Marche, Piemonte, Sardegna y Toscana) han identificado los distritos industriales existentes en el propio territorio. Entre estas regiones, solo tres, Lombardia, Piemonte y Toscana han llevado a cabo concretos programas operativos, mientras muchas regiones no han ni siquiera iniciado la primera fase de investigación sobre el territorio.

La siguiente intervención legislativa inherente a los distritos industriales es la Ley 140/99 – “Norme in materia di attività produttive”. Esta Ley renueva el cuadro normativo de referencia tratando de simplificar los criterios de individualización de los distritos. Se eliminan la rigidez de los criterios, y se modifican los apartados 1, 2y 3 del artículo 36 de la Ley 317/91, en particular:

- son definidos “sistemas productivos locales” (SPL) las áreas productivas homogéneas caracterizadas por una elevada concentración de empresas, prevalentemente de pequeña y mediana dimensión, y de una particular organización interna.

- son redefinidos “distritos industriales” los sistemas productivos locales caracterizados por una elevada concentración de empresas industriales y de la especialización productiva del sistema de empresas.

- son redefinidas las modalidades de intervención en los distritos industriales; con la nueva formulación de la Ley las regiones individualizan los sistemas productivos locales, y entre estos, los distritos industriales, y el financiamiento de proyectos innovativos y de desarrollo que le competen.

A continuación de la Ley 140/99, las Regiones buscaron definir criterios comunes para la individualización de los distritos industriales y de los sistemas productivos locales. En la Coordinación del 21 de octubre de 1999 las Regiones convinieron de:

- mantener, en los distritos industriales, el carácter de la propia especificidad

- utilizar como criterios de selección aquellos indicados en el D.M. del 21 de abril de 1993, actualizados al censo intermedio Istat 1996, modulando tales criterios en un rango de oscilación que considere las realidades productivas del Centro, Norte y Sur

- considerar, para la realidad productiva del Sur, indicadores cualitativos

- los SPL no son sólo ámbitos territoriales de referencia

El cuadro normativo sobre el tema de delegar a las regiones la gestión de las políticas industriales al interior de los distritos es completado por las siguientes intervenciones:

- Decreto legislativo 112 del 31 de marzo de 1998 – Ley Bassanini - “Conferimento di funzioni e compiti amministrativi dello Statu alle regioni ed enti locali, in attuazione del capo I della legge 15 marzo 1997, n.59”. Con el mismo se delega a las Regiones las funciones inherentes a las concesiones de facilitación, contributos, subvenciones, incentivos y beneficios de cualquier género industrial, comprendiendo las intervenciones para las pequeñas y medianas empresas.

- Decreto Ley 79 del 21 de marzo de 1999, “Decreto per la liberizzazione del mercato dell´energia elettrica”. A través de este decreto se reconocen, a las empresas pertenecientes a un distrito, beneficios de costos menores de energía eléctrica.

Las Regiones han identificado los distritos industriales, aunque actualmente 11 son las regiones que han reconocido distritos en su propio territorio.40

Gráfico 3 – Regiones que han individualizado los distritos industriales al 1/4/2002

Gráfico 4 – Distritos individualizados por las Regiones al 1/4/2002

Fuente: IPI, 2002

A continuación identificamos cronológicamente los programas que han aplicado las regiones.

Cuadro 5 – Cronología de la identificación de los distritos industriales

Fuente: Caloffi, A.: ““Políticas regionales para los distritos industriales”. Investigación efectuada en el curso de un stage de formación en la Unión Industrial Platense. Diciembre de 2000.

En el capítulo 3 analizaremos con detalle el camino de individualización que ha puesto en práctica la Región Emilia-Romagna, ya que además de la importancia para nuestro estudio, se caracteriza por ser un caso especial. Si bien no adoptó actos normativos de reconocimiento de los distritos industriales, ha predispuesto un acercamiento “desde abajo”, dando flexibilidad a los actores locales de organizarse para proyectar individualmente intervenciones a áreas delimitadas.


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