Vigilancia de las Industrias Extractivas en el Perú
Reporte Nacional Nº 2

Grupo Propuesta Ciudadana

 

III. USO DEL CANON Y SOBRECANON EN LAS REGIONES

En esta parte del reporte, se analiza el destino de los recursos provenientes de las rentas generadas por la explotación de los recursos naturales en cada región. Todos los recursos transferidos por el concepto de participación en la renta generada se agrupan en la fuente "canon y sobrecanon", que considera los seis tipos de canon (minero, petrolero, gasífero, hidroenergético, pesquero y forestal), el Fondo de Desarrollo socioeconómico de Camisea (FOCAM) y las regalías mineras.

Para el análisis de la utilización de los recursos del canon y sobrecanon, nos basamos, principalmente, en información del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-Central) y en la fuente "canon y sobrecanon" de los gobiernos regionales.

Adicionalmente, utilizamos información solicitada por Vigila Perú a los gobiernos regionales de los departamentos donde hacemos vigilancia (Piura, Cajamarca, Ancash, Ica, Cusco y Arequipa)

3.1 Marco normativo para el uso del canon y sobrecanon

El uso de los recursos transferidos a los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades educativas superiores (institutos y universidades) se rige por normas diferenciadas.

A continuación, presentamos el marco normativo vigente para el uso del canon minero y del canon gasífero (que tienen el mismo marco legal), del canon y sobrecanon petrolero y de las regalías mineras. También presentamos una modificación reciente que se aplica a los recursos provenientes del canon, referida al uso de estos fondos para el mantenimiento de obras de infraestructura.

Para el canon minero y canon gasífero: "Estos recursos transferidos serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencie el desarrollo regional." (Ley 28077 del 4 de setiembre de 2003) Para el canon y sobrecanon petrolero: "Los fondos provenientes del canon y sobrecanon se destinarán exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. En el caso de universidades e institutos tecnológicos, los fondos se destinan exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica" (Ley 28277 del 18 de junio de 2004) Para regalías mineras: "Los recursos que los gobiernos regionales y municipalidades reciban por concepto de regalías mineras serán utilizados exclusivamente para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo económico de cada región para asegurar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales. Para la utilización de los recursos de la regalía minera, los gobiernos regionales, gobiernos locales y las universidades nacionales deberán observar, según corresponda, las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública aplicables. Los recursos que las universidades nacionales reciban por concepto de regalías serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica".

(Ley 28258 del 24 de junio de 2004)

Para el conjunto de recursos: "Facúltase a los gobiernos regionales y locales a utilizar recursos provenientes del canon, hasta por un monto no mayor a 20% de los fondos percibidos por dicho concepto, para el mantenimiento de las obras de infraestructura generadas por los proyectos de impacto regional y local". (Artículo 5º de la Ley 28562 del 18 de junio de 2005)

Además, esta misma ley, puntualiza para el uso de recursos por parte de las universidades públicas: "[…]entiéndase por inversión en investigación científica y tecnológica, el gasto en obras de infraestructura y equipamiento. Las universidades, institutos tecnológicos y pedagógicos no pueden utilizar los recursos provenientes del canon, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole". (Artículo 12º)

Entonces, en el primer semestre del año 2005, el conjunto de recursos transferidos a gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades de educación superior por concepto de canon y sobrecanon se debían destinar íntegramente a proyectos u obras de infraestructura y proyectos de inversión productiva (esto último para el caso de regalías mineras). Sin embargo, desde mediados de junio, existe la facultad para los gobiernos regionales y locales de utilizar hasta el 20% del total recibido en el mantenimiento de las obras de infraestructura (gasto clasificado como corriente).

3.2 Importancia del canon y sobrecanon para los gobiernos regionales En el año 2005, los gobiernos regionales del Perú, en conjunto, cuentan con un presupuesto actualizado a julio de 8 544 millones de nuevos soles,15 de los cuales corresponden 481 millones de nuevos soles (6%) por transferencias de canon y sobrecanon. Si lo comparamos con el presupuesto de inversiones,16 los recursos por canon y sobrecanon representan el 52%, lo que quiere decir que, por cada sol que invierten los gobiernos regionales en el 2005, cincuenta centavos provienen de las transferencias por canon y sobrecanon.

Cabe aclarar que la importancia relativa del canon y sobrecanon en el presupuesto de cada gobierno regional es diferenciada. Así, por ejemplo, en el Gobierno Regional de Cajamarca las transferencias por canon y sobrecanon representan el 13,8% del presupuesto total (y el 90% de las inversiones), mientras que, en el Gobierno Regional de Ica, representan solo el 0,6% del presupuesto (y el 13% de las inversiones).


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