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Vigilancia de las Industrias Extractivas en el Perú
Reporte Nacional Nº 2Grupo Propuesta Ciudadana
Sector minero
Dos son las principales fuentes de recursos fiscales que reciben los gobiernos regionales y locales por la extracción de recursos minerales en su territorio: el canon minero y las regalías mineras. El primero proviene de la participación en el impuesto a la renta de las empresas mineras; las regalías son una contraprestación aplicada al valor de los concentrados desde mediados del año 2004.
Gráfico 17 2.1.1 Distribución y transferencias del canon minero
Con la promulgación de la Ley del Canon del año 2001, se incrementó la magnitud del canon minero, lo que modificó de 20% a 50% el porcentaje aplicado al impuesto a la renta que pagan las empresas al fisco. Hasta ese momento (año 2001), el canon solo era distribuido entre las municipalidades: 40% exclusivo para los gobiernos locales donde se halla la operación minera y 60% para todos los gobiernos locales (sin excluir los del segmento anterior). Los gobiernos regionales (en su momento, los CTAR) empiezan a recibir estas transferencias a partir de julio 2002.
Canon minero transferido a nivel nacional, 1996-2005 (en millones de soles) Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas. Elaboración: Vigila Perú.
Desde junio del 2002, se han producido dos modificaciones que han sido determinantes en la distribución del canon correspondiente a cada instancia de gobierno (gobierno regional, gobierno local) y, en particular, en la distribución entre gobiernos locales:
Primer cambio: de la Ley 27506 a la Ley 28077 (rige desde junio de 2004):
• De una asignación del 20% para el gobierno regional y del 80% para gobiernos locales, se modifica a 25% para gobiernos regionales (la diferencia destinada a las universidades públicas de la región) y disminuye a 75% la parte asignada a los gobiernos locales.
• Se modifica la distribución entre gobiernos locales; se definen tres segmentos exclu- Gráfico 18 Asignación actual del canon minero yentes: distritos productores, distritos no productores de la provincia productora y gobiernos locales de provincias no productoras.
Además, se determinan nuevos criterios de distribución.
Segundo cambio: de la ley 28077 a la Ley 28322 (rige desde enero 2004):
• Se cambia la distribución entre gobiernos locales; se retira el concepto de exclusión entre los tres segmentos de municipalidades.
Los distritos productores, para los que está reservado de manera exclusiva una parte del canon (10%), también pertenecen a la parte asignada al conjunto de municipalidades de la provincia productora y a la parte correspondiente a todas las municipalidades del departamento.
Fuente: Ley 28322, rige desde enero 2005. Elaboración: Vigila Perú.
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