Vigilancia de las Industrias Extractivas en el Perú
Reporte Nacional Nº 2

Grupo Propuesta Ciudadana

 

Sector minero

Dos son las principales fuentes de recursos fiscales que reciben los gobiernos regionales y locales por la extracción de recursos minerales en su territorio: el canon minero y las regalías mineras. El primero proviene de la participación en el impuesto a la renta de las empresas mineras; las regalías son una contraprestación aplicada al valor de los concentrados desde mediados del año 2004.

Gráfico 17 2.1.1 Distribución y transferencias del canon minero

Con la promulgación de la Ley del Canon del año 2001, se incrementó la magnitud del canon minero, lo que modificó de 20% a 50% el porcentaje aplicado al impuesto a la renta que pagan las empresas al fisco. Hasta ese momento (año 2001), el canon solo era distribuido entre las municipalidades: 40% exclusivo para los gobiernos locales donde se halla la operación minera y 60% para todos los gobiernos locales (sin excluir los del segmento anterior). Los gobiernos regionales (en su momento, los CTAR) empiezan a recibir estas transferencias a partir de julio 2002.

Canon minero transferido a nivel nacional, 1996-2005 (en millones de soles) Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas. Elaboración: Vigila Perú.

Desde junio del 2002, se han producido dos modificaciones que han sido determinantes en la distribución del canon correspondiente a cada instancia de gobierno (gobierno regional, gobierno local) y, en particular, en la distribución entre gobiernos locales:

Primer cambio: de la Ley 27506 a la Ley 28077 (rige desde junio de 2004):

• De una asignación del 20% para el gobierno regional y del 80% para gobiernos locales, se modifica a 25% para gobiernos regionales (la diferencia destinada a las universidades públicas de la región) y disminuye a 75% la parte asignada a los gobiernos locales.

• Se modifica la distribución entre gobiernos locales; se definen tres segmentos exclu- Gráfico 18 Asignación actual del canon minero yentes: distritos productores, distritos no productores de la provincia productora y gobiernos locales de provincias no productoras.

Además, se determinan nuevos criterios de distribución.

Segundo cambio: de la ley 28077 a la Ley 28322 (rige desde enero 2004):

• Se cambia la distribución entre gobiernos locales; se retira el concepto de exclusión entre los tres segmentos de municipalidades.

Los distritos productores, para los que está reservado de manera exclusiva una parte del canon (10%), también pertenecen a la parte asignada al conjunto de municipalidades de la provincia productora y a la parte correspondiente a todas las municipalidades del departamento.

Fuente: Ley 28322, rige desde enero 2005. Elaboración: Vigila Perú.


Google
 
Web eumed.net

 

Volver al índice de Vigilancia de las Industrias Extractivas en el Perú

Volver a "Libros Gratis de Economía"

Volver a la "Enciclopedia y Biblioteca de Economía EMVI"