Vigilancia de las Industrias Extractivas en el Perú
Reporte Nacional Nº 2

Grupo Propuesta Ciudadana

 

Recursos fiscales para las regiones productoras: canon y regalías

Las regalías mineras

A mediados del año 2004, con la publicación de la Ley de Regalías Mineras (Ley 28258), se marco un cambio en la política fiscal frente a la explotación de los recursos naturales mineros.

Según esta ley, toda empresa debe pagar una contraprestación sobre el valor o cantidad del recurso minero extraído, independientemente de la utilidad o renta de sus operaciones.

Es decir, se debe pagar por cada unidad de mineral extraído, según su valor de realización o venta, diferenciando los porcentajes de pagos de las empresas en tres rangos.

Los pagos se determinan en un rango de 1% a 3%: el de mayor rango corresponde a empresas con ventas superiores a los 120 millones de dólares anuales. Dentro de este segmento, se encuentran todas las empresas que corresponden a la gran minería nacional y, por tanto, principales generadoras de valor que concentran la mayor cantidad de minerales explotados.

Con el establecimiento de regalías mineras, se deben incrementar los ingresos generados por la explotación de los recursos mineros y, sobre todo, la participación de los departamentos en los que se extrae estos recursos, ya que el íntegro de es 4 Recursos por transferencias a los gobiernos locales y regionales, Presupuesto Institucional de Apertura según la ley de presupuesto aprobada por el Congreso de la Republica.

No es posible realizar estimaciones consistentes sobre los ingresos generados por concepto del canon minero a partir del valor bruto de producción para el primer semestre de 2005 en cada región tas regalías es destinado a los gobiernos regionales y locales y a las universidades públicas.

La promulgación de esta norma generó críticas y rechazo de parte de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía que, interponiendo una demanda de inconstitucionalidad, retrasó su aplicación por varios meses. El fallo del Tribunal Constitucional (Resolución del primero de abril de 2005) declara improcedente esta demanda y determina que las regalías no son un tributo sino una "[…]contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos".

En el momento de cerrar el presente reporte, la SUNAT5 hizo público que, siendo las regalías una contraprestación y no un tributo, esta entidad no tiene atribuciones para fiscalizar estos pagos, por lo que nadie lo está haciendo. Es decir, las empresas mineras están pagando según sus estimaciones sin ninguna supervisión del Estado. La SUNAT solamente es depositaria, por delegación del Ministerio de Economía, de los fondos transferidos por las empresas bajo el concepto de "pago de regalías mineras". Por esta razón, se ha solicitado al Congreso de la República que emita una ley que le permita a esta entidad aplicar las facultades establecidas en el Código Tributario para el control, fiscalización y cobranza de las regalías mineras.

Según el ministro Glodomiro Sánchez Mejia, entre febrero y el 30 de abril, SUNAT ha recaudado 75.31 millones de soles por concepto de "regalías mineras". Este monto correspondería a las obligaciones de los meses comprendidos entre junio de 2004 y marzo de 2005, y excluye octubre y noviembre —meses que están en proceso de regulación—.

Cuadro 7 Pago de regalías mineras por empresas, febrero-abril 2005 (en millones de soles) Fuente: Presentación del Ministro de Energía y Minas a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la Republica, 8 de junio de 2005. Elaboración: Vigila Perú.

Del cuadro anterior se deduce que algunas de las grandes empresas mineras (Antamina, Yanacocha y otras) no están pagando regalías, debido, según el Ministro, a que están protegidas por los "Contratos de Garantía y medidas de promoción a la inversión". Estos son, según el gobierno, contratos-ley del sector minero, vigentes desde 1992 que ofrecen inmutabilidad en el régimen jurídico en diferentes aspectos.

En estos contratos se establecen garantías de estabilidad tributaria (incluye impuesto a la renta, aranceles, etc.), cambiaria (libre disponibilidad de divisas, libre convertibilidad de moneda y contabilidad en dólares para mayores inversiones) y administrativa (incluye derecho de vigencia, penalidades por monto de producción o inversión).

Estos contratos-ley señalan en su presentación modelo —aprobada por Decreto Supremo 0494- EM— que literalmente las garantías otorgadas, así como los mecanismos, tasas y dispositivos legales aplicables al inversionista quedan estabilizados, salvo tributos sustitutorios (cláusula novena). Específicamente en la cláusula 10.1, se señala que "[…] al inversionista no le será aplicable cualquier ley o reglamento alguno que directa o indirectamente desnaturalice las garantías previstas en la cláusula novena".

Bajo este marco, los proyectos mineros que hayan suscrito estos contratos-ley con estabilidad administrativa, anterior a la Ley de Regalías, se amparan manifestando que sus inversiones se encuentran protegidas de la aplicación de la Ley de Regalías Mineras. Sin embargo, este es un tema que ha generado controversia, pues hay especialistas que señalan que, si las regalías no son un tributo, estarían fuera del alcance de estos contratos-ley y, por tanto, todas las empresas deben pagar esta contraprestación.

algunas de las grandes empresas mineras (Antamina, Yanacocha y otras) no están pagando regalías, debido, según el Ministro, a que están protegidas por los "Contratos de Garantía y medidas de promoción a la inversión"

Cuadro 8 Proyectos de las principales empresas con "contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión" Fuente: Presentación del Ministro de Energía y Minas a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la Republica, 8 de junio de 2005. Elaboración: Vigila Perú.


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Web eumed.net

 

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