BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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Capítulo IV. Del Secretario

Artículo 8.- El Tribunal designará al Secretario con tres meses de anticipación al vencimiento del período correspondiente, seleccionándolo de entre abogados de notoria competencia que sean nacionales de origen de los Países Miembros, gocen de alta consideración moral y se hayan postulado para el cargo en debida forma.

A los efectos de la aplicación del principio de rotación, en el ejercicio del cargo, la selección se llevará a cabo de entre los postulantes de aquellos Países Miembros cuyos nacionales no lo hayan aún desempeñado en el ciclo de rotación que corresponda.

Los aspectos relativos a los requisitos y procedimiento de postulación y selección de los aspirantes serán establecidos en el Reglamento de Personal.

Artículo 9.- El Secretario del Tribunal cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir, bajo la autoridad del Presidente, la Secretaría del Tribunal.

2. Atender, bajo las instrucciones del Presidente, el despacho judicial del Tribunal. Recibir y hacer constar la recepción de los escritos, documentos y pruebas de las partes y de los terceros interesados, haciendo mención expresa de la fecha y hora de la presentación de aquéllos y de su consignación personal o de su envío por correo o por cualquier medio electrónico, así como identificando cada uno de los anexos que los acompañen. Efectuar las citaciones, notificaciones, convocatorias, intimaciones, requerimientos, exhortos y comunicaciones que exijan los procedimientos judiciales o que acuerde el Tribunal.

3. Organizar, mantener al día, custodiar y conservar el registro general de los asuntos sometidos al Tribunal, así como los expedientes, libros y archivos de la Secretaría.

4. Mantener abierta al público la oficina de la Secretaría en días laborables, en horario de 9 a.m. a 12 m. y de 3 p.m. a 6 p.m.

5. Organizar y llevar a cabo, por disposición del Presidente y antes de las sesiones judiciales, el sorteo para la sustanciación de las demandas y de las solicitudes de interpretación prejudicial que sean sometidas al Tribunal.

6. Por disposición del Presidente, convocar a los Magistrados a las sesiones del Tribunal, sean éstas judiciales o administrativas, y asistir a ellas, salvo que, en algún caso, el Tribunal lo exima de este deber.

7. Elaborar, bajo la dirección del Presidente, el orden del día correspondiente a cada una de las sesiones del Tribunal, así como los proyectos de las actas de dichas sesiones y de las audiencias que se celebren.

8. Custodiar las actas de las sesiones y audiencias del Tribunal y suscribirlas, junto con el Presidente, una vez que hayan sido aprobadas, según el caso.

9. Mantener estricta reserva en torno a las deliberaciones del Tribunal, así como sobre sus decisiones mientras no hayan sido notificadas.

10. Mantener a disposición de los Magistrados, especialmente durante las sesiones y audiencias, los expedientes de las causas, así como los documentos e informaciones que fueren necesarios.

11. Suscribir, junto con el Presidente o con los Magistrados, según el caso, las sentencias y autos del Tribunal.

12. Dar fe pública de los actos procesales que se celebren en su presencia. Por disposición del Presidente, expedir copias certificadas de los documentos no confidenciales que obren en los expedientes de las causas sometidas al Tribunal, así como expedir directamente las copias simples de esos documentos.

13. Velar por la publicación, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, de las sentencias del Tribunal y de las demás providencias que éste disponga.

14. Organizar, actualizar y preservar la versión electrónica del registro de los asuntos sometidos al Tribunal, así como de los datos y documentos a publicarse en la Página Web, y responder por su exactitud rigurosa.

15. Dar cuenta inmediata al Magistrado Sustanciador, y luego a los demás Magistrados, de las actuaciones de las partes y de los terceros interesados en los expedientes en curso.

16. Llevar, entre otros, los siguientes libros o carpetas: de registro de causas, de demandas, de representantes y apoderados, de autos y sentencias, de acuerdos y resoluciones, de actas de sesiones judiciales, de audiencias y de sesiones administrativas, y los demás registros.

17. Llevar a cabo la elaboración de estudios, la realización de trabajos y la redacción de documentos que le encomienden el Tribunal o el Presidente.

18. Llevar el archivo de las hojas de vida y de las actas de elección, juramentación y toma de posesión de los Magistrados del Tribunal, así como de las actas de elección y aceptación del cargo por los suplentes.

19. Velar por la disciplina en la Secretaría del Tribunal, cuidando que el personal cumpla a cabalidad con sus deberes.

20. Rendir informes periódicos al Tribunal sobre los asuntos judiciales en curso y poner en su conocimiento las deficiencias o irregularidades que observe.

21. Ejercer las funciones auxiliares que fueren necesarias en el trámite de las causas sometidas al Tribunal.

22. Recibir y entregar bajo inventario, al iniciar y finalizar sus funciones, los expedientes, libros, archivos, sellos y demás bienes al servicio de la Secretaría del Tribunal.

23. Las demás que le asigne el Estatuto, este Reglamento y el Tribunal en pleno. En el desempeño de sus funciones, el Secretario será directamente responsable ante el Tribunal.

Artículo 10.- En el caso de impedimento o ausencia temporal del Secretario, el cargo será ejercido, en ese lapso, por el funcionario que el Presidente designe.

En caso de ausencia definitiva, vacancia o abandono del cargo, el Tribunal designará un funcionario en su reemplazo y llevará a cabo el procedimiento de selección para cubrir la vacante.


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