BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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Capítulo III. Del Presidente

Artículo 6.- Los Magistrados ejercerán en forma rotativa el cargo de Presidente del Tribunal, por el período de un año.

El Presidente será designado, prestará el juramento de rigor y tomará posesión del cargo en sesión administrativa que el Tribunal celebre en el transcurso del mes de enero de cada año.

El orden de rotación en el ejercicio del cargo será el que se desprende del establecido en la sesión administrativa celebrada por el Tribunal en fecha 23 de enero del año 2001, complementado en la sesión del 24 de enero de 2003. En caso de que un Magistrado se vea impedido o dificultado de ejercer la Presidencia del Tribunal en el período que le corresponda, el cargo será ejercido por el que le siga en turno y, en el período siguiente, el cargo será ejercido por el Magistrado declinante, luego de lo cual se continuará en el orden previsto.

La alteración, cuando las circunstancias la exijan, del orden establecido en este artículo, se llevará a cabo por el voto unánime de los Magistrados del Tribunal.

Artículo 7.- El Presidente ejercerá las atribuciones y funciones inherentes a su autoridad. En consecuencia, representará al Tribunal en toda circunstancia; dirigirá sus actividades, trabajos y servicios; y convocará y presidirá sus sesiones y audiencias. Además, cumplirá las siguientes funciones:

1. Velar por la observancia del ordenamiento normativo, reglamentario y administrativo que expida el Tribunal.

2. Coordinar la consecución de los objetivos mediante la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y actividades que apruebe el Tribunal.

3. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Tribunal y someterlo oportunamente a la aprobación del órgano.

4. Enviar o llevar a la Comisión, con anticipación no menor de treinta días al último período ordinario de sesiones de cada año, el proyecto de presupuesto anual del Tribunal.

5. Ejecutar el presupuesto anual del Tribunal, bajo la supervisión de éste.

6. Suscribir los contratos, convenios y demás actos que resuelva celebrar el Tribunal, en armonía con lo dispuesto en el Reglamento

1. Administrativo.

7. Distribuir por sorteo entre todos los Magistrados la sustanciación de las demandas y solicitudes de interpretación prejudicial que sean sometidas al Tribunal, utilizando al efecto las modalidades que éste determine.

8. Velar porque las causas sometidas al Tribunal sean sustanciadas y decididas oportunamente.

9. Disponer la convocatoria de los Magistrados a las sesiones y fijar la fecha y hora de su realización.

10. Elaborar y someter a la aprobación del Tribunal el orden del día correspondiente a cada sesión.

11. Dirigir los debates en las sesiones y audiencias que celebre el Tribunal. En los debates, velará por su desarrollo ordenado, por la igualdad de trato a los Magistrados y por el respeto de su derecho al uso de la palabra.

12. Disponer lo necesario para que las propuestas verbales que apruebe el Tribunal sean redactadas oportuna y apropiadamente, cuando quien las haya formulado no las hubiese redactado antes de finalizar la sesión.

13. Suscribir, junto con el Secretario, las actas de las sesiones y audiencias que se celebren, una vez que hayan sido aprobadas.

14. Suscribir, junto con el Secretario, los autos de sustanciación y los interlocutorios que no pongan fin al proceso.

15. Redactar, someter a la consideración del Pleno, de ser el caso, y suscribir la correspondencia oficial del Tribunal, así como informar a éste acerca de la correspondencia recibida y contestada.

16. Suscribir, junto con el Director Administrativo, los instrumentos destinados a abrir, movilizar y cerrar cuentas y depósitos del Tribunal en los bancos e instituciones financieras.

17. Elaborar y someter a la aprobación del Tribunal el proyecto de Informe Anual que deberá presentarse ante los órganos del Sistema Andino de Integración.

18. Coordinar acciones a fin de promover la difusión y el perfeccionamiento del derecho comunitario, así como su aplicación uniforme.

19. Autorizar la expedición por Secretaría, a costa de las partes o de los terceros interesados que las soliciten, de copias certificadas de los documentos no confidenciales que obren en los expedientes de las causas sometidas al Tribunal.

20. Velar por el mantenimiento de la disciplina en el Tribunal e imponer sanciones, previa la investigación correspondiente, a los funcionarios o empleados que la infrinjan.

21. Tramitar, según el Reglamento de Personal, las solicitudes de vacaciones individuales y de licencias de los Magistrados.

22. Designar al funcionario que ejercerá el cargo de Secretario, en caso de ausencia temporal de éste.

23. Las demás que le asignen este Reglamento y el Tribunal en pleno.


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