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CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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Sección II. De la Fase Prejudicial prevista en los artículos 24 y 25 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Artículo 13.- De conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cuando un País Miembro o una persona natural o jurídica afectada en sus derechos considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, formulará por escrito su reclamo.

Artículo 14.- El reclamo formulado por un País Miembro o por una persona natural o jurídica afectada en sus derechos deberá contener:

a) La identificación completa del reclamante;

b) La expresión de que actúa conforme al artículo 24 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cuando se trate de reclamos formulados por un País Miembro; o del artículo 25 cuando se trate de personas naturales o jurídicas afectadas en sus derechos;

c) La identificación y descripción clara de las medidas o conductas que el reclamante considera que constituyen un incumplimiento, acompañada de la información que resulte pertinente;

d) La identificación de las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina que estarían siendo objeto de incumplimiento;

e) Las razones por las cuales el reclamante considera que las medidas o conductas de un País Miembro constituyen un incumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina identificadas; y,

f) En el caso de que el reclamante considere que el incumplimiento tiene el carácter de flagrante, las razones que sustenten dicha consideración.

Cuando el reclamo sea presentado por un País Miembro deberá ser suscrito por la autoridad nacional competente para efectos de los procedimientos previstos en la presente Decisión o por quienes fueren acreditados por dicha autoridad.

Cuando el reclamo sea presentado por personas naturales o jurídicas deberá contener, adicionalmente, la indicación de la dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes, así como el número de teléfono, telefax o correo electrónico.

Asimismo, deberá acreditar su condición de persona natural o jurídica afectada en sus derechos, su representación legal o mandato así como la declaración de que no se ha acudido simultáneamente y por la misma causa ante un tribunal nacional.

Artículo 15.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, la Secretaría General deberá analizar la documentación presentada, a los fines de determinar si la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior. En caso contrario, notificará por escrito al reclamante sobre cualquier omisión o insuficiencia.

En caso de omisiones o insuficiencias en un reclamo, la Secretaría General concederá un plazo de quince (15) días hábiles para la corrección de las omisiones o insuficiencias observadas. Si el reclamante no aportase la información exigida o ésta fuere aún insuficiente, la Secretaría General, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, podrá declarar inadmisible el reclamo y lo notificará inmediatamente al reclamante. El pronunciamiento de la Secretaría General no impedirá que se adelante, de oficio, un procedimiento con arreglo al artículo 23 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y al presente Reglamento.

Artículo 16.- Una vez admitido el reclamo, la Secretaría General enviará al País Miembro reclamado una nota que adjuntará copia del reclamo y le concederá un plazo que no deberá ser mayor de sesenta (60) días calendario ni menor de diez (10) días hábiles para que presente su contestación. En el caso de incumplimientos flagrantes o cuando el incumplimiento alegado consista en la aplicación de un gravamen o restricción al comercio calificado por Resolución, el plazo no deberá exceder de veinte (20) días hábiles.

La admisión del reclamo será comunicada a los demás Países Miembros, para que en el mismo plazo presenten los elementos de información que consideren pertinentes.

Artículo 17.- La Secretaría General podrá prorrogar el plazo concedido para dar contestación al reclamo, siempre que la solicitud de prórroga sea presentada dentro del plazo original, exponga motivos razonables para la concesión de la prórroga y además el plazo para contestar el reclamo, incluida la prórroga, no exceda de sesenta (60) días calendario o de veinte (20) días hábiles en caso de incumplimientos flagrantes. La prórroga será comunicada y aplicada a los demás Países Miembros.

Artículo 18.- La Secretaría General, de oficio o a petición del reclamante o de un País Miembro, podrá llevar a cabo reuniones con la finalidad de recabar información complementaria y, de ser el caso, de realizar las gestiones conducentes a subsanar el incumplimiento. Estas reuniones se convocarán con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación y se llevarán a cabo dentro del plazo sesenta (60) días siguientes a la notificación del reclamo.

La Secretaría General admitirá la petición para realizar la reunión y fijará la fecha para la reunión informativa o facilitadora, siempre que se haya formulado dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación del reclamo.

En cualquier caso, la Secretaría General informará a los demás Países y a las partes interesadas sobre la realización de reuniones.

La Secretaría General hará constar en acta el día y hora de la celebración de las reuniones, los nombres de los asistentes, un resumen de los puntos tratados y, de ser el caso, la indicación de las posiciones de los asistentes y sus firmas.

Artículo 19.- Para facilitar las gestiones conducentes a subsanar el incumplimiento, la Secretaría General, de oficio o a petición de parte o de un País Miembro, podrá poner a su disposición expertos especiales, cuya forma de participación contemple gestiones tendientes a superar la situación reclamada.

Artículo 20.- Vencido el plazo máximo de sesenta (60) días para realizar las gestiones conducentes a subsanar el incumplimiento, la Secretaría General, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, emitirá un dictamen motivado sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina que hubieren sido identificadas en el reclamo. El Dictamen podrá ser de incumplimiento o de cumplimiento.

Artículo 21.- El Dictamen de la Secretaría General deberá contener:

a) Una relación de las actuaciones del procedimiento;

b) La identificación y descripción de las medidas o conductas que fueron materia del reclamo;

c) Una relación de los argumentos del reclamo y de la contestación;

d) La exposición de los motivos de la Secretaría General sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones comunitarias, sobre la base de los argumentos del reclamo y la contestación;

e) La conclusión de la Secretaría General sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones comunitarias;

f) La indicación o sugerencia de las medidas que le parezcan más apropiadas para corregir el incumplimiento;

g) Cuando corresponda, la indicación de un plazo compatible con la urgencia del caso, no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, para que el País Miembro informe sobre las medidas dirigidas a corregir el incumplimiento o exprese su posición en relación con el Dictamen.

Artículo 22.- Contra el Dictamen no procederá recurso de reconsideración.

El reclamante o el País Miembro al cual se dirige el Dictamen, dentro de los quince días calendario siguientes a su notificación, podrá solicitar una aclaración. La Secretaría General dará respuesta a la solicitud de aclaración en el plazo de quince (15) días.

Artículo 23.- La Secretaría General dispondrá el archivo del expediente, cuando el interesado desista de su reclamo antes de la emisión del Dictamen.

Si en desarrollo de los procedimientos a que se refiere la presente Sección, la Secretaría General encuentra que el posible incumplimiento abarca aspectos distintos a los contenidos en el reclamo, formulará por escrito sus observaciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 23 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Sección I del presente Reglamento.


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