BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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Capítulo II. De los Magistrados

Artículo 4.- El período para el ejercicio de la Magistratura es de seis años, a contarse desde la fecha de la respectiva posesión del cargo. No obstante, si dicho acto de posesión ocurre luego de iniciado el lapso que corresponda en aplicación de lo establecido en los artículos 7 y 8 del Tratado de Creación del Tribunal, el período se limitará al tiempo que reste del mismo.

Artículo 5.- Los Magistrados, titulares y suplentes, al tomar posesión del cargo, prestarán el siguiente juramento: 'Juro que cumpliré mis deberes y ejerceré a conciencia mis atribuciones de Magistrado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que obraré con absoluta imparcialidad e independencia, y que mantendré la reserva respecto de las actuaciones que así lo requieran.

La juramentación y toma de posesión de los Magistrados serán registradas en un libro de actas que será llevado por el Secretario del Tribunal.


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