BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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Capítulo II. De las sesiones judiciales

Artículo 16.- El Tribunal se reunirá en sesiones judiciales para proveer sobre las cuestiones relativas a las acciones, solicitudes y recursos que sean sometidos a su conocimiento, a los actos procesales y a los procedimientos judiciales en curso, y a la ejecución o al desacato de las decisiones que expida.

Artículo 17.- Las sesiones judiciales ordinarias se celebrarán una vez por semana, y las extraordinarias cuando las convoque el Presidente por propia iniciativa o por pedido de al menos tres de los Magistrados.

Las sesiones se celebrarán en la sede del Tribunal, en la fecha y hora señaladas en la convocatoria. Sin embargo, por razones de seguridad o de conveniencia podrá sesionar válidamente en otro lugar, si así lo acuerda la mayoría de los Magistrados.

Las sesiones ordinarias serán convocadas por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación. El orden del día y el proyecto de acta correspondiente a la sesión anterior se distribuirán con la convocatoria, pero las ponencias deberán ser puestas a disposición de los Magistrados con un mínimo de dos días laborables de anticipación.

El orden del día estará integrado principalmente por las ponencias de los Magistrados, recibidas en la Secretaría del Tribunal hasta dos días laborables antes de la respectiva sesión, salvo que, por excepción, si la mayoría lo acuerda, el Tribunal agregue en el orden del día, por causa justificada, una ponencia registrada y distribuida después. El Secretario deberá organizar el orden del día según el orden cronológico en que hayan sido recibidas las ponencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 18.

En las sesiones extraordinarias, el Tribunal deliberará y decidirá únicamente sobre los puntos expresamente identificados en el orden del día. En caso de urgencia, la convocatoria podrá realizarse verbalmente y la sesión podrá celebrarse el mismo día, de todo lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente.

Artículo 18.- Los Magistrados tienen el deber de asistir a las sesiones judiciales y de participar en la deliberación y decisión de cada una de las cuestiones sometidas a su conocimiento, salvo que medie impedimento procesal o excusa justificada.

El quórum necesario para deliberar y decidir válidamente en las sesiones judiciales es el establecido en el artículo 32 del Estatuto del Tribunal.

El Tribunal sesionará durante el tiempo que fuere necesario para agotar los puntos del orden del día, hasta un máximo de cinco horas por sesión. Sin embargo, podrá declararse en sesión permanente cuando así lo decida la mayoría de los Magistrados presentes.

De no agotarse el orden del día, los puntos pendientes, conservando el orden establecido, formarán parte del que corresponda a la siguiente sesión, y serán conocidos luego de la aprobación del acta anterior, salvo que por mayoría se resuelva modificar el orden.

Artículo 19.- El Presidente abrirá las sesiones y dirigirá los debates de la forma prevista en el artículo 7, numeral 11, de este Reglamento. En caso de ausencia temporal de aquél, dirigirá la sesión y los debates el Magistrado que haya ejercido la Presidencia en el año inmediatamente anterior. De faltar éste, la dirección quedará a cargo del Magistrado que el Tribunal designe.

Artículo 20.- Llegados el día y la hora señalados en la convocatoria, el Presidente verificará la existencia del quórum estatutario, declarará abierta la sesión y someterá a deliberación y decisión el orden del día. Una vez aprobado éste, con o sin modificaciones, someterá el proyecto de acta correspondiente a la sesión anterior, el cual se tendrá por aprobado si ninguno de los Magistrados propone que se modifique en algún punto. Si hay observación y es acogida por la mayoría, el Secretario la incorporará al acta y ésta se tendrá por aprobada con la modificación.

Sometida a deliberación una ponencia, corresponderá el derecho de palabra al Magistrado Sustanciador, quien hará la presentación de la misma y podrá añadir las explicaciones, precisiones y aclaraciones que estime necesarias.

Cuando el Tribunal o el Magistrado Sustanciador lo estime conveniente, se procederá a la lectura, total o parcial, de la ponencia.

Finalizada la intervención del ponente, se abrirá el debate. Los Magistrados solicitarán la palabra y el Presidente se las concederá en el orden en que le sea solicitada. Si la mayoría lo acuerda, podrá fijarse un límite en la extensión y en el número de las intervenciones. En todo caso, los Magistrados en general, y el ponente en particular, podrán intervenir en el curso del debate para responder a las consultas y a los argumentos de los demás Magistrados, así como para proponer modificaciones al texto presentado. El Secretario podrá intervenir para prestar el servicio técnico que se le solicite.

Si la complejidad del asunto lo justifica, o si un Magistrado estima necesaria la revisión del expediente, el Tribunal podrá acordar por mayoría la suspensión del debate y su continuación en la sesión siguiente.

Finalizada la intervención del último de los Magistrados que hubiese solicitado la palabra, el Presidente consultará si algún otro desea intervenir.

De no haber nuevas solicitudes, consultará si cabe declarar agotado el debate. Caso que la mayoría no exprese opinión en contrario, así lo declarará.

Artículo 21.- Clausurado el debate, y si no existiere consenso respecto de la ponencia presentada, el Presidente someterá a votación las modificaciones propuestas: si éstas son acogidas por la mayoría, se votará la ponencia con las modificaciones aprobadas. De ser necesario se someterá a votación primero la parte decisoria de la ponencia y, luego, sus partes narrativa y considerativa.

Si la ponencia es aprobada por mayoría, el Magistrado o los Magistrados que disientan de la decisión podrán hacerlo constar así, en términos resumidos, en el acta. Además, podrán hacer agregar, en anexo al acta, un documento explicativo de las razones de su disentimiento.

Si la mayoría no aprueba la ponencia, el Presidente asignará su reestructuración, por sorteo, a uno de los Magistrados integrantes de la citada mayoría, salvo que se trate de autos interlocutorios que no pongan fin al proceso. Esta asignación descargará al nuevo ponente del siguiente asunto de la misma naturaleza que, en la próxima distribución de causas, le hubiese correspondido atender. Al Magistrado sustituido se le asignará otra causa sobre la misma materia en el siguiente sorteo.

Si, agotada la deliberación, la mayoría no aprueba tampoco la nueva ponencia, se seguirá el procedimiento descrito en el inciso anterior.

Artículo 22.- Las actas de las sesiones judiciales identificarán suficientemente el punto del orden del día sometido a la deliberación del Tribunal y el resultado de la decisión que se pronuncie a su respecto, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el artículo 21, párrafo segundo, de este Reglamento.


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