BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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Capítulo II. De las sesiones administrativas

Artículo 27.- El quórum necesario para deliberar y decidir válidamente en las sesiones administrativas es el establecido en el artículo 31 del Estatuto del Tribunal.

El Secretario y el Jefe Administrativo tienen el deber de asistir, sin derecho a voto, a las sesiones administrativas del Tribunal, salvo que éste los exima eventualmente del cumplimiento de tal deber. De considerarlo útil o necesario, el Tribunal podrá invitar a las citadas sesiones a otros funcionarios o a terceros.

El régimen de las sesiones judiciales previsto en este Reglamento será el aplicable, en la medida de lo pertinente, a las sesiones administrativas que el Tribunal celebre.

Capítulo III. Del régimen administrativo del personal del Tribunal

Artículo 28.- Los derechos y obligaciones de los Magistrados serán los previstos en el Tratado de Creación y en el Estatuto del Tribunal, así como en este Reglamento y en el Reglamento de Personal.

Artículo 29.- Los Magistrados deberán abstenerse de expresar, pública o privadamente, su opinión sobre los asuntos que cursen en el Tribunal, y les está prohibido conceder audiencias públicas o privadas sobre tales asuntos.

Artículo 30.- El Tribunal tendrá un período anual de vacancia colectiva, por el lapso de 20 días calendario, que comenzará el 20 de diciembre y concluirá el 8 de enero de cada año, inclusive.

Artículo 31° Los Magistrados tienen derecho, además del período señalado en el artículo anterior, a vacaciones individuales de 10 días laborables por cada año de prestación ininterrumpida de servicios.

Artículo 32.- Los Magistrados tienen derecho, por razones de necesidad personal o familiar, a hacer uso de licencias, con o sin goce de sueldo, en las condiciones que establezca el Reglamento

de Personal, pero procurarán que, salvo por razones imprevistas o de urgencia, el ejercicio de tal derecho y el de vacaciones no impidan o menoscaben el desarrollo y la eficiencia de la actividad jurisdiccional del Tribunal.

Artículo 33.- Independientemente de lo establecido en los artículos anteriores, los Magistrados tienen derecho, por razones de enfermedad, a permisos con goce de haberes por el tiempo que sea prescrito por el respectivo médico. Dichos permisos serán concedidos hasta por tres meses respecto de una misma dolencia o afectación, pudiendo ser ampliados hasta por tres meses adicionales, por razones debidamente sustentadas en el certificado médico correspondiente.

Artículo 34.- El Reglamento de Personal fijará, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, las condiciones en las cuales los funcionarios y empleados del Tribunal tomarán sus vacaciones en el período anual de vacancia institucional colectiva establecido en el artículo 30 de este Capítulo.


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