BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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TÍTULO III. DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL

Capítulo I. De las funciones administrativas

Artículo 25.- El Tribunal se reunirá en sesiones administrativas para ejercer las potestades normativa, administrativa y disciplinaria, en el ámbito de su competencia interna. En particular, ejercerá las siguientes funciones estatutarias.

1. Dictar reglamentaciones generales bajo la forma de Acuerdos y decisiones administrativas de efectos particulares bajo la forma de Resoluciones.

2. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Tribunal.

3. Definir la estructura orgánica y el personal necesario para el funcionamiento del Tribunal.

4. Adoptar un Reglamento de Personal en el que establecerá los procedimientos de selección, modalidades de contratación, categorías y períodos, así como los derechos y obligaciones y el régimen disciplinario de sus funcionarios y empleados.

5. Designar al Secretario del Tribunal y al personal administrativo, técnico y de servicios que fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

6. Disponer la implantación, en tanto sea posible, de los medios tecnológicos que hagan confiable, rápido, eficaz y económico el trámite de los procesos sometidos a conocimiento del Tribunal.

Artículo 26.- El Tribunal ejercerá además las siguientes funciones:

1. Planificar, formular, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de modernización y desarrollo del Tribunal.

2. Designar al Presidente en sesión administrativa que celebre en el transcurso del mes de enero de cada año.

3. Formular, dirigir y supervisar el plan operativo del Tribunal y evaluarlo anualmente para introducir, de ser necesario, los ajustes correspondientes.

4. Supervisar la ejecución del presupuesto anual del Tribunal.

5. Planificar, formular, supervisar y evaluar políticas de contratación, selección, capacitación, remuneraciones, evaluación de desempeño, promoción, previsión social y retiro del personal de la Institución.

6. Formular, supervisar y evaluar políticas relativas a la organización y funciones de las unidades administrativas y de los niveles jerárquicos de la Institución.

7. Aprobar el Reglamento Orgánico.

8. Evaluar periódicamente, según los indicadores que apruebe, el desempeño institucional.

9. Autorizar la celebración de convenios, así como la apertura de cuentas y la colocación de depósitos en bancos e instituciones financieras, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Administrativo.

10. Autorizar la celebración de contratos, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Administrativo.

11. Aprobar la declaratoria en comisión de servicios de los Magistrados y funcionarios del Tribunal.

12. Autorizar cuando corresponda los llamamientos a concurso para la provisión de cargos vacantes.

13. Autorizar y contratar la realización de auditorías especializadas en el Tribunal.

14. Conocer y decidir, en última instancia, de los procedimientos administrativos y disciplinarios que se sustancien en el Tribunal.

15. Coordinar, por intermedio del Presidente, las relaciones con los demás órganos del Sistema Andino de Integración.

16. Las demás que, no atribuidas a otra autoridad, sean útiles o necesarias para el buen funcionamiento del Tribunal.


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