BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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Capítulo III. De la sustanciación de las causas

Artículo 23.- La sustanciación de las demandas judiciales, así como de las solicitudes de interpretación prejudicial que se reciban en el Tribunal, será asignada a los Magistrados por medio de sorteos independientes que se realizarán según la naturaleza de la acción deducida.

Los sorteos se efectuarán de modo tal que a cada Magistrado se le asigne, en cada tipo de causas, la sustanciación de un número igual al que corresponda a los demás Magistrados.

Los sorteos serán públicos y se llevarán a cabo en acto previo a la sesión judicial. De la actuación se levantará un acta, contentiva del resultado de los sorteos, que será de público conocimiento.

Artículo 24.- El Magistrado a cargo de la sustanciación de una demanda judicial deberá indicar por escrito al Tribunal, una vez vencidos, según corresponda, los plazos para la consignación de los escritos de conclusiones de las partes, los puntos de la controversia que deberían constituir objeto de la sentencia del Tribunal, así como las razones que deberían fundamentar la decisión en torno a cada uno de tales puntos, y opinar sobre si la demanda se encuentra provista o no de fundamento.

Los Magistrados deliberarán, con carácter provisional y a la vista del informe presentado por el Magistrado Sustanciador, en torno a la resolución de las diversas cuestiones de hecho y de derecho de la controversia. Si la mayoría apoya, al menos en lo sustancial, la orientación que dicho Magistrado proponga para la elaboración del proyecto de sentencia, el Presidente lo encargará de su redacción; en caso contrario, la redacción del proyecto será encomendada a uno de los Magistrados cuya opinión forme parte del criterio de la mayoría, salvo que el Magistrado Sustanciador acoja las orientaciones de la mayoría, caso en el cual continuará como redactor del proyecto.

Finalizada la deliberación, el Magistrado Ponente radicará el proyecto de sentencia, en su oportunidad, en la Secretaría del Tribunal, para ser distribuido a los demás Magistrados, y el mismo formará parte del orden del día de la siguiente sesión judicial. En la deliberación sobre el proyecto en referencia se seguirán las disposiciones previstas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento.


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