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CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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CAPITULO VI. DE LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN

Sección A: De la periodicidad de las Reuniones y las Convocatorias

Artículo 15.- La Comisión celebrará anualmente tres períodos de sesiones ordinarias que se realizarán en los meses de marzo, julio y noviembre, respectivamente, salvo que, de manera expresa y por consenso, los Países Miembros acuerden modificar dichas fechas. El Secretario de la Comisión cursará las convocatorias, agenda provisional y documentos que correspondan, con por lo menos 15 días calendario de antelación. En cualquier caso, la Comisión no podrá dejar de celebrar dichas reuniones ordinarias.

En la reunión precedente a la reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores Ampliada, preparatoria del Consejo Presidencial Andino, la Comisión tomará conocimiento del Informe de Gestión de su Presidente, así como de las materias que elevará a consideración de dicho Consejo.

En la reunión ordinaria de noviembre la Comisión deberá aprobar el presupuesto para el siguiente año de la Secretaría General y del Tribunal de Justicia.

Artículo 16.- Las reuniones extraordinarias tendrán lugar en cualquier fecha y podrán efectuarse tanto bajo la modalidad de Comisión o de Comisión en reunión ampliada. Las mismas tendrán lugar a petición de cualquiera de los Países Miembros o de la Secretaría General. Tratándose de reuniones ampliadas con Ministros de Sector o Secretarios de Estado, la petición podrá canalizarse a través de las señaladas instancias de oficio o por petición de los representantes plenipotenciarios titulares de la Comisión o de los Ministros Sectoriales o Secretarios de Estado interesados en la convocatoria.

La solicitud de convocatoria a sesiones extraordinarias deberá remitirse al Presidente de la Comisión, con copia al Secretario de la misma, con por lo menos 20 días calendario de antelación. La misma deberá expresar el objeto de la reunión y proponer una fecha. La confirmación de la reunión extraordinaria, las invitaciones, agenda provisional y documentación correspondiente se cursarán con por lo menos 15 días calendario de antelación.

Podrán cancelarse las reuniones extraordinarias a petición de dos o más Países Miembros, siempre que dicha petición se haga de conocimiento del Presidente y del Secretario de la Comisión, al menos 5 días calendario antes de la fecha de convocatoria.

Artículo 17.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán en la sede de la Secretaría General pero podrán llevarse a cabo fuera de ésta cuando lo soliciten, por lo menos, tres Países Miembros. En este último supuesto, la Secretaría General presentará un informe de las consecuencias financieras de organizar tal reunión fuera de su sede.

Sección B: De la Agenda

Artículo 18.- La agenda tentativa será elaborada por el Secretario de la Comisión en coordinación con el Presidente de la misma y presentada a los Países Miembros para su aprobación.

Dicha agenda se elaborará en función de los compromisos asumidos por la Comisión en sesiones anteriores, de lo que deberá darse cuenta en lo relativo a su estado de cumplimiento, las iniciativas o propuestas que presente cualquier País Miembro o la Secretaría General, el Plan y cronograma de trabajo de la Secretaría General y las sugerencias del Presidente de la Comisión se remitirán a los integrantes de la Comisión de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 15 de este Reglamento.

Si alguno de los integrantes de la Comisión deseare modificar el orden de la agenda provisional, hacer precisiones a la misma o incluir temas nuevos en la agenda provisional, deberá comunicarlo por escrito al Presidente de la Comisión, a los demás Países Miembros y al Secretario de la Comisión, dentro de los cinco días calendario siguientes a su recepción, acompañando, cuando fuere el caso, la documentación sustentatoria correspondiente. Esta petición será decidida en Comisión.

No se admitirá la introducción de temas nuevos para los cuales no se haya seguido este procedimiento, a menos que así lo acuerde la Comisión por consenso.

Sección C: Del quórum de asistencia y de las sesiones y debates

Artículo 19.- La sesión de la Comisión se instalará dando fe de la existencia de quórum para la celebración de la misma y dando cuenta de los Países Miembros hábiles para votar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Acuerdo.

La Comisión, tanto en modalidad simple como en ampliada, podrá sesionar con la presencia de por lo menos tres Países Miembros. La no asistencia o la ausencia de acreditación a las reuniones de la Comisión se considerará abstención.

Artículo 20.- Verificado el quórum, se debatirá y aprobará la agenda provisional que considerará como primer punto la aprobación del acta de la sesión anterior, si ésta no hubiere sido aprobada en la sesión respectiva, y como segundo punto, la lectura de los compromisos asumidos en la sesión anterior y la puesta en conocimiento del estado de cumplimiento de los mismos.

Artículo 21.- La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de puntos específicos de la agenda.

Artículo 22.- Las sesiones de la Comisión serán públicas.

Cuando se trate se sesiones reservadas, el Presidente podrá disponer que no ingresen a la sala de reuniones de la Comisión personas ajenas a las delegaciones de los Países Miembros o de la Secretaría General, si fuese el caso.

Sección D: Del quórum de votación

Artículo 23.- Finalizados los debates, y de no producirse un consenso, se procederá a votación. Tanto la votación como el resumen de acuerdos adoptados en la sesión deberán constar en el acta correspondiente.

Artículo 24.- La Comisión adoptará sus Decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros. Seguidamente, el Secretario de la Comisión anunciará el resultado de la votación.

La mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad.

Artículo 25.- Se excluyen de la norma general las materias que se señalan a continuación, las que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta y sin que haya voto negativo:

a) Delegar en la Secretaría General aquellas atribuciones que estime conveniente;

b) Aprobar las propuestas de modificación al Acuerdo de Cartagena;

c) Aprobar, no aprobar o enmendar las Propuestas que los Países Miembros, individual o colectivamente, o la Secretaría General sometan a su consideración;

d) Aprobar las normas que sean necesarias para hacer posible la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los Países Miembros;

e) Aprobar las normas y definir los plazos para la armonización de los instrumentos de regulación del comercio exterior de los Países Miembros;

f) Aprobar los programas de integración física;

g) Aprobar los programas conjuntos de desarrollo agropecuario y agroindustrial por productos o grupos de productos;

h) Aprobar y modificar la lista de productos agropecuarios de que trata el Artículo 104 del Acuerdo de Cartagena;

i) Aprobar las medidas de cooperación conjunta establecidas en el Artículo 108 del Acuerdo de Cartagena;

j) Reducir el número de materias incluidas en este artículo;

k) Establecer las condiciones de adhesión al Acuerdo de Cartagena;

l) Aprobar el Arancel Externo Común de acuerdo a las modalidades previstas en el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, establecer las condiciones de su aplicación y modificar los niveles arancelarios comunes; y,

m) Aprobar las medidas a las que se refiere el último párrafo del Artículo 103 del Acuerdo de Cartagena.

n) La Comisión podrá incorporar nuevas materias a este artículo con el voto favorable de las mayoría absoluta de los Países Miembros.

Artículo 26.- En los casos que se enumeran en el Anexo II del Acuerdo, las propuestas de la Secretaría General deberán ser aprobadas con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros y siempre que no haya voto negativo. Las propuestas que contaren con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros pero que fueren objeto de algún voto negativo, deberán ser devueltas a la Secretaría General para la consideración de los antecedentes que hayan dado lugar a dicho voto negativo. En un plazo no menor de dos meses ni mayor de seis, la Secretaría General elevará nuevamente la propuesta a la consideración de la Comisión, con las modificaciones que estime oportunas y, en tal caso, la propuesta así modificada se estimará aprobada si cuenta con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros, sin que haya voto negativo, pero no se computará como tal, el País Miembro que hubiere votado negativamente en la oportunidad anterior. Igual procedimiento se observará para las propuestas que presente un País Miembro sobre las mismas materias.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de Propuestas en general, deberá observar lo establecido en el Artículo 27 del Acuerdo.

Artículo 27.- Los Programas y Proyectos de Desarrollo Industrial deberán ser aprobados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros y siempre que no haya voto negativo.

Artículo 28.- El País Miembro que incurriere en un retraso mayor a cuatro trimestres en el pago de sus contribuciones corrientes a la Secretaría General o al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no podrá ejercer el derecho a voto en la Comisión hasta tanto regularice su situación. Dicho impedimento se hará efectivo de manera automática sin requerir previo aviso o constitución en mora. El plazo a que se refiere este artículo se computará a partir del día calendario siguiente al del vencimiento del cuarto trimestre de mora.

En el supuesto del párrafo anterior, el quórum de asistencia y votación se computará conforme al número de Países Miembros aportantes.

Sección E: De las Actas

Artículo 29.- De todas las sesiones de la Comisión se levantarán actas en las que se dejará constancia de lo siguiente:

a) Quórum de asistencia;

b) Agenda aprobada;

c) Decisiones aprobadas y resultados de la votación;

d) Constancias expresamente solicitadas por los Países; y,

e) Resumen de acuerdos adoptados, encargos, delegaciones y compromisos asumidos.

Formarán parte del acta, en calidad de anexos, la lista de participantes, la lista de documentos entregados y los textos completos de las Decisiones correspondientes.

Artículo 30.- Las actas de las reuniones de la Comisión serán elaboradas por el Secretario de la Comisión.

Artículo 31.- Las actas deberán ser suscritas por los representantes de los Países Miembros. No podrán suscribirse actas ad-referéndum.

Si un representante se negare a suscribir el acta, el Secretario de la Comisión dejará constancia de tal hecho. Dicha negativa sin embargo no impedirá la vigencia de las Decisiones adoptadas.

Artículo 32.- Las actas y documentos de las reuniones de la Comisión deberán ser depositados en la Secretaría General.


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