BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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CAPITULO VIII. DE LAS REUNIONES DE EXPERTOS, DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS DE AUTORIDADES Y DE LOS GRUPOS AD-HOC

Artículo 35.- La Comisión, mediante Decisión, podrá crear Consejos, conformados por autoridades sectoriales de rango ministerial o de Secretarios de Estado de los Países Miembros, los cuales contarán con el apoyo de la Secretaría General.

Artículo 36.- La Comisión, mediante Decisión, podrá crear Comités de carácter técnico, conformados por autoridades sectoriales de alto nivel de los Países Miembros o por funcionarios con capacidad para comprometerlos, los cuales serán coordinados por la Secretaría General.

Artículo 37.- Los Consejos tendrán carácter permanente y estarán encargados de emitir opinión no vinculante en el ámbito de los temas para los que fueron creados a la Comisión o a la Secretaría General si así se requiriese. Dicha opinión es independiente de las Propuestas que al efecto elaboren la Secretaría General o los Países Miembros para presentarlas a los órganos decisorios del Acuerdo. No obstante, éstos podrán convocarlos, con el objeto de que colaboren en la labor de formulación de sus Propuestas.

Los Comités tendrán carácter permanente y estarán encargados de emitir opinión técnica no vinculante en el ámbito de los temas para los que fueron creados y de asesorar a la Comisión o a la Secretaría General para el mejor desempeño de sus actividades si así se les requiera.

Su vigencia estará sujeta a la duración del mandato para el cual fueron creados. La secretaría técnica de las reuniones estará a cargo de los funcionarios que al efecto designe el Secretario General.

Artículo 38.- La Comisión y la Secretaría General podrán constituir grupos asesores ad-hoc o disponer la celebración de reuniones de expertos gubernamentales o no gubernamentales bajo la coordinación de la Secretaría General, con el objeto de someterles a consideración técnica de los temas de su competencia.

Dichos grupos o reuniones tendrán carácter temporal y estarán encargados de emitir opinión técnica no vinculante. Dicha opinión es independiente de las Propuestas que al efecto puedan presentar los Países Miembros o la Secretaría General, no obstante, esta última, podrá convocar a reuniones de expertos si así lo considera conveniente, con el objeto de que colaboren en la labor de formulación de sus Propuestas.

Una vez cumplido el encargo, el grupo o la reunión se disolverá automáticamente. La secretaría técnica ad-hoc de las reuniones estará a cargo de los funcionarios que al efecto designe el Secretario General.

Artículo 39.- Deróguense las Decisiones 6, 14, 218 y 404.


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