BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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CAPÍTULO V. DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN

Artículo 14.- Corresponde al Secretario de la Comisión:

a) Elaborar la agenda tentativa a ser sometida a los Países Miembros;

b) Recibir las comunicaciones mediante las cuales los Países Miembros acrediten a los representantes titulares, alternos y asesores para asistir a cada reunión de la Comisión;

c) Cursar las convocatorias a las sesiones de la Comisión, por encargo del Presidente de la misma;

d) Cursar las invitaciones a los consultores, observadores y asesores que acuerde la Comisión;

e) Elaborar y someter a consideración de los representantes los proyectos de acta así como recoger sus observaciones. Llevar el control de las actas;

f) Anunciar y registrar las votaciones en cada sesión;

g) Llevar la relación de los compromisos asumidos en cada sesión y realizar el seguimiento del cumplimiento de los mismos;

h) Las demás funciones que le encomiende la Comisión.


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