BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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CAPITULO IV. DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

Artículo 13.- Corresponde al Presidente de la Comisión:

a) Representar a la Comunidad Andina y a la Comisión en los asuntos y actos de interés común dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo;

b) Proponer a la Comisión, al inicio de sus funciones y con el apoyo de la Secretaría General, el plan de trabajo tentativo correspondiente a su año de gestión;

c) Convocar a la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias;

d) Presidir las sesiones;

e) Someter la agenda tentativa a la aprobación de la Comisión y fijar el orden del día;

f) Resolver las cuestiones de orden;

g) Dirigir y ordenar los debates;

h) Limitar la duración y el número de intervenciones de cada representación sobre un mismo asunto;

i) Fomentar el consenso;

j) Llamar a votación;

k) Suspender los debates;

l) Suscribir las comunicaciones que le encomiende la Comisión;

m) Presentar a la Comisión y al Consejo Presidencial Andino un informe anual del resultado de la gestión de la Comisión y del estado de situación de los compromisos y actividades de la Comisión;

n) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; y

o) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la Comisión.


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