BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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CAPITULO III. DE LAS FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES ANTE LA COMISIÓN

Artículo 12.- Corresponde a los representantes de los Países Miembros ante la Comisión:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión, y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a las cuales se les convoque;

b) Presentar la posición de su país en cada uno de los puntos de agenda;

c) Presentar iniciativas y Propuestas en representación de su país;

d) Participar en los debates;

e) Formular pedidos de información a la Secretaría General o a los demás órganos del Sistema Andino de Integración;

f) Ejercer el derecho de voto;

g) Suscribir las Actas de las Reuniones de la Comisión;

h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que el Acuerdo impone a sus respectivos países y de la normativa comunitaria;

i) Hacer el seguimiento y ser el responsable de los asuntos de la Comisión en su país;

j) A pedido de la Comisión, del Tribunal de Justicia o de la Secretaría General, informar detalladamente sobre el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos ante la Comisión o que se deriven del ordenamiento jurídico comunitario o de las acciones emprendidas a tal efecto y, en su caso, remitir los instrumentos que le fuesen requeridos.


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