BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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CAPITULO V. DE LA SEDE Y DE LAS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

Artículo 37.- La Secretaría General tendrá su sede en la ciudad de Lima, Perú, y podrá establecer oficinas previa autorización de la Comisión, en función de sus necesidades y del presupuesto que al efecto se apruebe.

Artículo 38.- La Secretaría General y sus bienes gozan de inmunidad de jurisdicción, salvo renuncia expresa. Sus locales, bienes, archivos y haberes son inviolables y gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.

Artículo 39.- La Secretaría General gozará, en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

Artículo 40.- La Secretaría General podrá tener en cualquier banco o institución financiera, fondos en cualquier moneda y transferirlos o convertirlos libremente al interior de los Países Miembros, entre éstos o al exterior de la Subregión.

Artículo 41.- Los Países Miembros garantizarán la expedición de pasaporte diplomático, oficial o de servicio, según corresponda y de acuerdo a sus leyes internas, a sus nacionales que ocupen cargos de Secretario General, Directores Generales y funcionarios internacionales.

Artículo 42.- El Secretario General, los Directores Generales y los funcionarios internacionales gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones que serán establecidos en los Convenios que ésta suscriba con los Gobiernos de los Países Miembros.

Artículo 43.- Los privilegios, inmunidades y facilidades se otorgan a los funcionarios exclusivamente en interés de facilitar el cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, no eximirán a los funcionarios del cumplimiento de sus obligaciones personales ni de la debida observancia de la Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General se obliga a tomar las medidas adecuadas para la solución de los litigios en que estén implicados funcionarios que por razón de su cargo gocen de inmunidad.


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