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CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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CAPITULO II. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 23.- El Secretario General aprobará la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Comisión. Dicha estructura deberá ser conforme a las funciones establecidas en el Acuerdo de Cartagena y al presupuesto asignado y observar los principios de simplicidad, celeridad, eficiencia y transparencia.

CAPITULO III. DE SU RÉGIMEN LABORAL

Sección A: De la política de contratación del Personal

Artículo 24.- El Secretario General, en la contratación del personal, tendrá en cuenta estrictamente la idoneidad, competencia y honorabilidad de los candidatos y las necesidades institucionales. Asimismo, observará lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento, para la contratación de funcionarios.

Con base en los criterios anteriores, el Secretario General procurará que haya una distribución geográfica subregional equilibrada.

Artículo 25.- La política de contratación de la Secretaría General estará encaminada a contar con funcionarios que ofrezcan los niveles más altos de eficiencia. Se basará en el principio de igualdad de oportunidades para todos, independientemente del sexo, raza o religión.

Sin perjuicio de la contratación externa, al cubrir puestos vacantes, el Secretario General considerará las aptitudes y experiencia de los funcionarios en servicio activo.

Sección B: De las Condiciones Fundamentales de Empleo

Artículo 26.- El personal de la Secretaría General desempeñará sus funciones teniendo exclusivamente en cuenta el interés y los objetivos de la integración subregional andina.

En este sentido, se abstendrá de cualquier acción incompatible con el carácter de sus funciones y evitará cualquier actividad que pueda repercutir negativamente en sus cargos o en la integridad, independencia e imparcialidad que éstos exigen.

Artículo 27.- Es incompatible con el carácter de funcionario:

a) Solicitar o aceptar instrucciones respecto al cumplimiento de sus deberes, de algún Gobierno, entidad o persona ajena a la Secretaría General; y,

b) Aceptar honores, condecoraciones, obsequios o remuneraciones de ningún gobierno o fuente ajena a la Secretaría General, salvo autorización expresa del Secretario General o, en el caso de este último, del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 28.- El personal técnico y administrativo, así como el Secretario General y los Directores Generales no podrán desarrollar ninguna actividad de proselitismo político.

Artículo 29.- El personal técnico y administrativo y los Directores Generales no podrán ocupar cargo ni desempeñar actividad alguna que sea incompatible con la independencia e imparcialidad que exige su condición de funcionario de la Secretaría General o que pueda influir negativamente sobre ésta. A los efectos del presente artículo, no se considerará incompatible la actividad docente o académica.

Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a los expertos especiales externos.

Artículo 30.- El Reglamento Interno de la Secretaría General, dentro del marco de lo dispuesto en el presente Reglamento, establecerá las condiciones de empleo, deberes y derechos que correspondan a los funcionarios.

Artículo 31.- El personal técnico y administrativo y los Directores Generales son responsables de sus actos ante el Secretario General y están sujetos a su autoridad y dirección.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, los Directores Generales gozarán de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones como expertos especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento.

Artículo 32.- Los funcionarios que incumplan las obligaciones inherentes a su cargo incurrirán en falta, la que será sancionada conforme a las causales y procedimientos que al efecto establezca el Reglamento Interno de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

No obstante lo anterior, la destitución de un funcionario procederá únicamente por causal de falta grave.

Se considera causal de falta grave:

a) Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes a su cargo;

b) Incumplir con los plazos de actuación previstos en normas del ordenamiento jurídico del Acuerdo;

c) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 27, 28 y 29 de este Reglamento;

d) Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo la profesional o laboral; y,

e) Ser condenado penalmente por sentencia firme.

El Reglamento Interno de la Secretaría General desarrollará estas causales.


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