BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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CAPITULO VII. DE LA FORMA, VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LAS DECISIONES

No previstas las Declaraciones por ser competencia del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 33.- Las Decisiones de la Comisión contendrán:

a) La fórmula "La Comisión de la Comunidad Andina"; o bien la fórmula "La Comisión de la Comunidad Andina en reunión ampliada con los Ministros o Secretarios de Estado de…";

b) Cuando sea el caso, la indicación de las disposiciones que sirven de fundamento a la Decisión, precedidas de la palabra "Vistos"; y los fundamentos de hecho y de derecho que la motivan precedidas de la palabra "Considerando";

c) La parte resolutiva expresada en artículos correlativos a continuación de la palabra "Decide";

d) La fecha de entrada en vigencia; y,

e) El lugar y fecha de adopción.

Artículo 34.- La numeración de las Decisiones será consecutiva conforme a su fecha de adopción. Su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena estará a cargo de la Secretaría General.


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