La formacion y el control de los precios en Cuba
Silvio David Gutiérrez Pérez

 

 

TEMA VII. RASGOS GENERALES Y TAREAS ESPECÍFICAS DEL CONTROL DE LOS PRECIOS

a) Sobre el fortalecimiento de la supervisión de precios

Esta es la tarea fundamental Se debe priorizar la supervisión que deben realizar a las direcciones municipales, incluyendo las nuevas direcciones de Precios, Comercio e Higiene Comunal, para comprobar el trabajo de la instancia municipal y a los inspectores.

Al respecto se deben elaborar planes de supervisión en cada provincia y municipio, dirigidos principalmente a las entidades que los inspectores del lugar hayan evaluado de satisfactorio o aceptable, en especial en las actividades de comercio y servicios a la población, sobre las siguientes bases:

Los supervisores deben trabajar con alta profesionalidad y ética, de modo de no poner en entredicho ni restar autoridad al municipio ni a los inspectores que hayan actuado en la unidad anteriormente, a la vez que comprueba la calidad del trabajo de éstos.

En la supervisión, se deberá comprobar:

* Que el inspector actuó con la Ética y profesionalidad imprescindibles, y no hay elementos que indiquen ninguna actitud de chantaje o presión para recibir atenciones de ningún tipo por parte los inspectores.

* Que la inspección y evaluación realizada por el inspector del municipio fue con la profundidad, rigor y calidad necesaria.

* Que en esos momentos no hay violaciones reiteradas o nuevas.

* Que se adoptaron medidas en la Unidad, y se eliminaron las deficiencias detectadas anteriormente.

* En el caso de la Provincia, a la vez se comprobará la efectividad de la supervisión del municipio.

* Que no existe más de una orden de inspección, el mismo día y a la misma hora en una unidad que sólo tenga un administrador.

* Que los inspectores se roten y no trabajen en parejas fijas ni visiten las mismas unidades.

* Que se inspeccionan todas las entidades con la frecuencia, calidad y profundidad necesarias.

Los resultados de las supervisiones deben ser analizados con los Directores a cada nivel sistemáticamente, y se adoptarán con inmediatez las medidas que se requiera ante los casos que reflejen problemas de Ética, sometiendo los casos a la valoración de la Comisión de Ética.

Ante dudas suficientes, teniendo en cuenta el requisito de confiabilidad imprescindible, debe cesar como inspector quien sea realmente sospechoso de conductas impropias, y en los inspectores profesionales con elementos probatorios deben procesarse por el delito de cohecho.

Cualquier otra deficiencia superable manteniendo la condición de inspector deberá acometerse de inmediato, como elevar su calificación, etc.

Debe prestarse la debida atención a explicar y convencer a cada inspector con deficiencias superables, de modo que vea la supervisión como un elemento positivo, que cuida por el prestigio de los inspectores y los ayuda a superar sus deficiencias.

En las evaluaciones de cada inspector debe hacerse referencia a los resultados de las supervisiones de que fue objeto, y su actitud ante los señalamientos.

Elaboración de los Planes (mínimos necesarios y ajustado), de Supervisión, Inspección y Evaluación del Control Interno en Materia de Precios.

No es posible lograr un efectivo control sino se parte por conocer la cantidad de inspectores necesarios para cubrir toda la red con la frecuencia mínima necesaria, y se trate de cubrir lo mejor posible todas las actividades con las fuerzas disponibles.

Desde el 2003 se indicó por el MFP que es necesario determinar esta información en cada territorio, que se denominó Plan Óptimo, perfeccionado en el 2004 y nombrado Plan Mínimo Necesario, que se tendrá en cuenta para evaluar al CAP y el Plan Ajustado se tendrá en cuenta para evaluar a las Direcciones Provinciales de Finanzas y Precios.

La presentación de los planes de inspección mínimos necesarios debe incluir:

a) La cantidad de unidades de comercio y servicios a la población, empresas o instancias intermedias en el territorio, por actividades, según el Registro Comercial.

b) Las cantidades de inspecciones, evaluaciones y supervisiones a actividades minoristas que trimestral y anualmente debieran realizarse en la provincia, desglosadas cada una y por cada municipio, para cumplir con las frecuencias mínimas que se establecen en estos lineamientos (Plan Mínimo Necesario). El grado de cumplimiento de este Plan será tomado en consideración para evaluar lo avanzado en el fortalecimiento de la disciplina de Precios en cada territorio.

c) La normativa que se adoptó en cada territorio en cuanto a la cantidad de inspecciones, evaluaciones y supervisiones que cada inspector debe realizar anualmente.

d) Total de inspectores (plantilla aprobada y real) desglosados por municipios y provincia, dedicados a la actividad minorista, de ellos:

* Profesionales

* Populares

A partir de conocer esta información, y teniendo en cuenta la cantidad de inspecciones que anualmente debe realizar cada inspector, (profesional por una parte y popular por otra) se analizará la cantidad de inspectores que se requieren en cada instancia, teniendo presente que deben realizarse en parejas, y que parte de las inspecciones deben acometerse por, o con la participación de inspectores populares.

Además, en el Plan Mínimo Necesario deberá tenerse en cuenta que deben acometer las Evaluaciones del Estado del Control Interno


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