La formacion y el control de los precios en Cuba
Silvio David Gutiérrez Pérez

 

 

TEMA VII. RASGOS GENERALES Y TAREAS ESPECÍFICAS DEL CONTROL DE LOS PRECIOS

La actividad de control de los precios consiste en la fiscalización del cumplimiento de las indicaciones emitidas para dar cumplimiento los Lineamientos de Política de Precio ratificados en la Resolución Económica del V Congreso del PCC.

Cuando se habla de control de los precios se distinguen las acciones que se realizan para controlar su disciplina en los precios minoristas y aquellas que se efectúan con los precios mayoristas.

Lo esencial en el control de los precios es continuar fortaleciendo el control del cumplimiento de las políticas de precios establecidas y las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros al respecto, a través de la actualización de los planes de acción de los OACE, Cadenas Nacionales y Consejos de la Administración.

Para esto es imprescindible examinar sus efectos en la base para que se mantenga como un instrumento activo, en especial, comprobando que las administraciones adopten medidas realmente ejemplarizantes con los violadores, y las empresas con los administradores negligentes.

Para lograr estas metas, es insustituible el papel de fiscalización que realizan las Direcciones de Finanzas y Precios en los territorios, donde se debe garantiza que se cumplan las indicaciones emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios. En este sentido es imprescindible lograr la mayor capacitación de los inspectores debe para lograr mayor calidad en su trabajo.

El control de los precios tiene tres momentos fundamentales que son:

* La inspección de los precios.

* La evaluación del control interno de las entidades que aplican precios.

* La supervisión del trabajo de inspección.

La inspección de precios es la acción de fiscalizar cualquier tipo de precio, para verificar si cumple lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios para su formación y aprobación. Pueden ser inspecciones dirigidas a identificar que el precio se corresponde con lo normado para su formación y se llaman Inspección de Formación y las que se dirigen a descubrir si existe alguna desviación en los precios aplicado del utilizado se llaman simplemente inspecciones.

Se conocen también las inspecciones complejas que son aquellas en las cuales el equipo de inspectores para demostrar con más elementos la magnitud de los perjuicios provocados por el infractor hace un seguimiento minucioso a las deficiencias detectadas. Este tipo de inspección se utiliza más en la actividad astronómica.

Las inspecciones de precios las realizan inspectores profesionales, adscriptos a las direcciones territoriales de Finanzas y Precios, a los organismos de la administración del Estado que por sus características así lo han considerado y los denominados inspectores supervisores, de la Dirección de Inspección del Ministerio de Finanzas y Precios.

El Decreto 227 constituye el marco legal de la actividad de inspección de precios. Se aprueba el primero de noviembre de mil novecientos noventa y siete se por el Presidente del Consejo de Ministro, Fidel Castro Ruz, a partir de esta fecha se faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para dictar las disposiciones que sean necesarias para su mejor cumplimiento, incluido los reglamentos.

Este Decreto se destina a establecer cuales son las acciones u omisiones no constitutivas de delito que se consideren como contravenciones personales de las normas que rigen la política de precios y tarifas de manera que al fiscalizar y controlar los precios y tarifas fijados para los productos y servicios, las entidades y personas naturales que los infrinjan sientan el rigor de la ley e impere la disciplina social.

El marco legal de esta normativa lo constituye el Decreto Ley Nro 99 de las contravenciones personales , puesto en vigor el 25 de diciembre de 1987 que establece el procedimiento general para sancionar las contravenciones personales y faculta al Consejo de Ministro para definir cada una de las contravenciones, determinar la multa y otras medidas que corresponden a cada una de ellas, definir la autoridad que la impondrá y la que resolverá el recurso de apelación que se interponga contra la multa y otras medidas dispuestas y las demás regulaciones necesarias para la ejecución de los dispuesto en el referido Decreto Ley.

Dos de los tres capítulos del Decreto 227 se refieren a establecer los artículos que precisan las contravenciones y las cuantías de las multas, tanto para la actividad de inspección de precios minorista como mayorista. El tercero determina las autoridades facultadas para imponer las multas y demás medidas y resolver los recursos.

Con este Decreto se deroga el articulo 1, del capítulo 1 de Decreto 155 del año 1989 y el 182 del 21 de abril de 1993. Sobre este asunto es necesario recordar que el artículo 2 del Capitulo 1 del Decreto 155 mantiene su vigencia y que las inspecciones de Comercio utilizan.

La aprobación del Decreto 227 estuvo precedida por un conjunto de condiciones económicas, políticas y sociales que determinaron sus objetivos y la necesidad de aplicación inmediata. Entre los elementos más importantes se encuentran.

1. La urgencia de atemperar la aplicación de las multas a los ingresos desmedidas que algunos individuos estaban adquiriendo entre otras, con las violaciones de los precios.

2. Contar con un instrumento jurídico que respaldará el control imprescindible que el estado y el pueblo en general deben realizar ante las decisiones de orden político de descentralizar la formación y aprobación de una parte importante de los precios.

3. El desarrollo de la producción y comercialización en otra moneda que es libremente convertible, aspecto de la economía cubana que requería considerarse en la inspección.

4. Reordenar lo normado en el Decreto 155 que incluía en la inspección de precios aspectos que no son propios de esta actividad (limpieza de la unidad, disciplina laboral de las unidades, personas ajenas en el área de venta).

El indicador mas significativos de la actividad de inspección es el índice de detección de violaciones que expresa en cuantas unidades del total inspeccionadas se ha detectado violaciones precios. Aunque es el que mas se utiliza por su propio carácter es muy polémico.

L a disminución del índice de detección puede significar que han disminuido las violaciones por un incremento de la disciplina de precios y también que los inspectores han perdido efectividad en la detección de indisciplinas en los precios.

Las violaciones de precios más reiteradas en las inspecciones de precios son:

1) Productos o servicios con precios no visibles

2) Vender por debajo del peso o medida prevista.

3) Vender con precios superiores a los aprobados.

4) Ofertar productos posterior a la fecha de vencimiento

5) Vender productos donde le falta algún componente.

De las violaciones anteriores la más polémica es ofertar productos y servicios sin los precios visibles pues no siempre esta situación conduce a la afectación de un consumidor, la violación realmente se encuentra en potencia. Por esta razón se denomina una violación menos grave y las cuantías de la multa son las más bajas.

El segundo modo de control de los precios consiste en las evaluaciones que realizan los inspectores a las medidas de control interno que deben tener establecidas los administrativos en las unidades que comercializan productos y servicios, así como en otros niveles de dirección como pueden ser las empresas, las Organizaciones intermedias, los Consejos de la Administración y los consejos de dirección de los organismos de la Administración Central del Estado.

La base conceptual de las evaluaciones del control interno se encuentra por un lado en que los administrativos que se encuentran dirigiendo recursos, humanos, monetarios y materiales como representantes del único dueño, el pueblo son los máximos responsables de adoptar las medidas necesarias para que se garantice en el radio de acción de su trabajo la disciplina de precios.

Por otra parte, los inspectores de precios, autorizados por el Ministerio de Finanzas y Precio a realizar esta labor, son los encargados como representante del mismo dueño anterior a velar porque lasa administraciones cumplan las disposiciones establecidas para la disciplina de precios.

Además de ser un tema conceptual es también práctico. No es posible imaginarse que los encargados del control de los precios sean los inspectores porque se requerirían tantos inspectores y supervisores de los inspectores como trabajadores del sector de comercio existan.

En resumen, solo creando un clima de identificación de los trabajadores con su unidad y que todos velen por el prestigio del colectivo se puede demostrar que el engaño a los consumidores no es consustancial a la actividad de comercio, lo que significa la consolidación de los valores en el hombre por los que lucha el socialismo.

A partir de estas concepciones se precisaron cuales son las medidas mas generales que deben adoptar las administraciones y a partir de los % de su cumplimiento se establecieron calificaciones.

Por otra parte, el trabajo de selección, capacitación así como de formación y consolidación de valores políticos morales es cada vez más necesaria. Al respecto las relaciones de trabajo con las organizaciones de masas y de mayor control, e exigencia permiten contar cada vez mas con mejores inspectores, al respecto la supervisión de precios es una de las tareas más importantes para el futuro inmediato y a mediano plazo.


Google
 
Web eumed.net

  Volver al índice de La formacion y el control de los precios en Cuba

Volver a "Libros Gratis de Economía"

Volver a la "Enciclopedia y Biblioteca de Economía EMVI"