La formacion y el control de los precios en Cuba
Silvio David Gutiérrez Pérez

 

 

EL SISTEMA DE PRECIOS EN CUBA
 

- Formación de las tasas máximas de márgenes comerciales.

Los gastos constituyen el elemento esencial, por lo que su fundamentación resulta una premisa indispensable, así como la depuración de factores coyunturales e ineficiencias que no deben ser consideradas en el margen comercial. Se deberá partir de una contabilidad que refleje con veracidad los mismos, así como adecuados sistemas para su registro y cálculo.

Cuando participan varias empresas en un mismo nivel de circulación, las tasas se conforman a partir de los gastos de las empresas que se seleccionen para conformar el Gasto Medio para su formación.

En dicha selección deberán estar las empresas comercializadoras más representativas en cuanto a eficiencia, tecnología y volumen de circulación. Su correcta selección es esencial, registrándose en el expediente de fundamentación, copia del cual se conservará en la entidad que elabora la propuesta.

Este ministerio definirá, a partir de la propuesta fundamentada del órgano u organismo, en qué casos el cálculo de las tasas de márgenes comerciales se efectúa sobre unidades físicas o sobre el valor de la circulación mercantil, valor de las importaciones o exportaciones, según corresponda.

Dado que las tasas de márgenes comerciales están destinadas a cubrir los gastos planificados o normados en que debe incurrirse para realizar la circulación de las mercancías, al elaborarse las propuestas es imprescindible la depuración de los gastos por la utilización ineficiente de los recursos puestos a disposición de las empresas.

Los gastos de operación (comerciales o de circulación) se considerarán desde que el medio de transporte esté cargado, a la salida del almacén del productor o comercializador.

Al presentarse las propuestas de tasas se partirá como mínimo de los niveles de eficiencia a partir de los cuales se autorizó la constitución de la entidad, su redimensionamiento o su incorporación al Perfeccionamiento Empresarial. Además se informarán los planes previstos para períodos del futuro inmediato.

Cuando se trate de proponer incrementos, es imprescindible profundizar en sus causas y por qué los gastos adicionales no pueden ser compensados con reducciones en otros para una mayor eficiencia, o incrementos en el nivel de actividad.

Dentro de las tasas, estarán contenidos los siguientes gastos:

1) Materiales

2) Mermas (dentro de las normas establecidas)

3) Combustibles.

4) Energía

5) Gastos de Fuerza de Trabajo, dentro de los que se incluye:

- Salarios.

- Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

- Otros.

6) Depreciación y Amortización.

7) Gastos de Transporte, los cuales pueden estar contenidos o no dentro de las tasas, según se establezca por este ministerio.

Cuando al productor no le corresponda cobrar el margen comercial por no ser circulador de la mercancía y asuma la transportación, cobrará como máximo, el precio de empresa más las tarifas de transporte vigentes, si la circulación se realiza por medios propios; o prefacturando el valor que le cobre la empresa transportista.

Si el consumidor es el que se encarga de la transportación y el margen comercial la incluye, podrá refacturarla al comercializador según las tarifas de transporte establecidas. Si el margen no incluyera la transportación asumirá estos gastos.

8) Otros gastos monetarios.

En la tasa de recargo del importador o exportador se incluyen, además, los siguientes gastos, según correspondan:

9) Gastos de supervisión de mercancías.

10) Gastos portuarios.

11) Servicios aduanales y gastos de apoderados de aduana.

Las partidas anteriormente expuestas podrán desglosarse según se estime conveniente para facilitar el análisis.

Las empresas de comercio exterior incluyen los gastos una vez que sean recibidos los productos del suministrador extranjero, o sea, desde la declaración de la mercancía en la aduana hasta la entrega a los consumidores nacionales y viceversa, cuando se trate de una exportación.

A las empresas que realizan al mismo tiempo, con sus medios, actividades de importación y exportación, se le aprobará una tasa de recargo única tomando como base el valor total de ambas actividades, y se aplicará en cada operación de importación o exportación.

En los casos en que las empresas importen y comercialicen internamente dichas importaciones, deben calcular tasas independientes para cada actividad.

Las modificaciones de tasas, como norma general, se aplicarán a partir del inicio del año siguiente de su aprobación e información a los implicados, evitando afectaciones innecesarias a los planes y presupuestos del año corriente.

En los casos en que sea necesaria su aplicación inmediata, este ministerio establecerá un período no menor de quince (15) días naturales, a partir de la comunicación a los afectados.

La tasa de margen comercial, cuando el método de cálculo a utilizar sea sobre unidades físicas, se expresa como la relación que refleja los gastos reconocidos como necesarios, más dichos gastos, deducidos los de publicidad y propaganda, multiplicados por la normativa de utilidad máxima en el numerador, entre el volumen de la circulación mercantil en unidades físicas en el denominador, y se aplica sobre la unidad de medida del producto.

Gastos de ( Gastos de Tasa de

Tasa de circulación + circulación x Utilidad (hasta el 5%))

margen = -------------------------------------------------------------------------------

comercial Volumen de la Circulación mercantil en unidades físicas

Si el método de cálculo utilizado es sobre el valor de la circulación mercantil se toman, al igual que en el método anterior, los gastos reconocidos como necesarios, más dichos gastos deducidos de ellos los de publicidad y propaganda, multiplicados por la normativa de utilidad máxima en el numerador.

Todo ello entre el valor de las ventas, en el denominador, y se expresa en tanto por ciento (%). Se aplica sobre el precio del producto. Todo lo cual queda expresado a continuación:

Gastos de Gastos de Tasa de

Tasa de circulación + circulación x Utilidad (hasta el 5%)

margen = --------------------------------------------------------------------------- x 100

comercial Valor de la Circulación mercantil

La normativa de utilidad se fija como máximo en un cinco por ciento (5%) sobre los gastos de circulación (excluyendo los de Publicidad y Propaganda de estos), pudiendo aplicarse tantos por cientos inferiores, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones fiscales. De proponerse incrementos en los gastos, se analizará casuísticamente si procede reconocer en la nueva tasa del margen comercial el tanto por ciento de utilidad establecido o se reduce hasta la magnitud mínima imprescindible.

El redondeo de los márgenes comerciales se establecerá, por lo general con una cifra decimal como máximo, lo que se evaluará al aprobarlo.

Sólo en los casos que sean necesarios y debidamente fundamentados este ministerio aprobará márgenes comerciales con tasas de utilidad superiores. Para ello, se presentarán propuestas a este ministerio, fundamentando:

a) Nuevo margen de utilidad propuesto.

b) Volumen de circulación y gastos de operación del año anterior, actual y proyección.

c) Rendimiento de los activos con la utilidad establecida y con la propuesta.

d) Inversiones en ejecución, previstas y aseguramiento de estas.

e) Otras consideraciones que fundamenten la propuesta incluyendo indicadores específicos de la actividad comercial.

h) La formación y aprobación de precios minoristas.

Se establecen diferentes métodos de formación de precios minoristas en moneda nacional, de acuerdo con el tipo de mercado en que se oferten, a cuyos efectos se delimitan los siguientes grupos de productos o servicios.

En los casos que se establecen normativas de tasas de utilidad para la formación de precios minoristas de productos o servicios, estas no son máximas, por lo que no pueden disminuirse.


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