La formacion y el control de los precios en Cuba
Silvio David Gutiérrez Pérez

 

 

TEMA NO. IV. LOS MÉTODOS DE GASTOS

e) Modificaciones de precios mayoristas por métodos de gastos:

Como se ha señalado anteriormente las rebajas de precios mayoristas se pueden introducir por el propio productor, aunque no esté facultado para aprobar los precios mayoristas, dado que estos son máximos.

Se pueden efectuar modificaciones por quién esté facultado, si los precios de los insumos se incrementan por causas totalmente ajenas al productor o disminuyen de forma tal que se reduzca o incremente la normativa de utilidad para la formación de precios de forma permanente, en más de un cincuenta por ciento (50%).

Es importante para las empresas que se revisen profundamente las Fichas de Costos Base, para deducir del incremento lo que se pueda compensar por mejoras en la eficiencia.

Un aspecto necesario destacar es que los consumidores están en el derecho de reclamar al nivel superior del productor, cuando tengan elementos que indiquen que los productores no han rebajado sus precios dentro de los seis meses posteriores a haberse incrementado sostenidamente sus utilidades, en más del cincuenta por ciento (50%) sobre lo normado, por rebajas de precios de los insumos u otras causas no imputables a su gestión. Se prevé que si procediera, se determinará la rebaja con carácter retroactivo.

Los incrementos de precios que no estén motivados exclusivamente por encarecimientos de los insumos no se podrán aprobar por las propias empresas o sus organizaciones superiores de dirección empresarial, aunque estas hubieran sido facultadas para formar precios.

No se incrementarán los precios mayoristas formados por estos métodos para cubrir pérdidas de eficiencia o deficiente gestión del productor. En consecuencia no procederán modificaciones de precios mayoristas por:

* Variaciones coyunturales, no representativas, en los precios de insumos.

* Bajo aprovechamiento de la capacidad instalada.

* Factores que alteren el funcionamiento normal de la empresa productora. Por ejemplo, incumplimientos de los indicadores de eficiencia previstos para nuevas inversiones.

En otros casos que, excepcionalmente, sea imprescindible incrementar precios mayoristas por otros conceptos y estuviera descentralizada la facultad de determinarlos, podrá autorizarlo el órgano u organismo a que pertenece la entidad, a condición de que el incremento de precios se corresponda con los niveles de eficiencia planificados, no se afecte el Presupuesto del Estado y previamente sea aceptado por los principales consumidores. Cuando estos no acepten los incrementos y se cumplan las restantes condiciones se someterá a la decisión de este ministerio.

Las modificaciones de precios, como norma general, se aplican a partir del inicio del año siguiente de su aprobación e información a los implicados para evitar afectaciones en el Plan y Presupuesto del Estado del año corriente.

En los casos que sea necesaria su aplicación inmediata y con ello no se generen inconveniencias de importancia en el Plan y Presupuesto del Estado, se establecerá un período no menor de quince (15) días naturales, a partir de la comunicación a los afectados.


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Web eumed.net

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