MERCOSUR: Estructura y resoluciones desde su creación (1991-2005)
Carlos Roberto Schenone
Eliodoro Ramón Cáceres

 

ESTRUCTURA

5)  Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR[1] - CPC

La Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR - CPC es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR.

La Comisión está integrada por hasta sesenta y cuatro (64) Parlamentarios de ambas Cámaras, hasta dieciséis (16) por cada Estado Parte, e igual número de suplentes que serán designados por los respectivos Parlamentos Nacionales, conforme a sus procedimientos internos.

Sus atribuciones son:

01-  acompañar la marcha del proceso de integración regional expresado en la formación del Mercado Común del Sur -MERCOSUR- e informar a los Congresos Nacionales a ese respecto;

02-  desarrollar las acciones necesarias para facilitar la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR;

03-  solicitar a los órganos institucionales del MERCOSUR, informaciones respecto a la evolución del proceso de integración; especialmente en lo que se refiere a los planes y programas de orden político, económico, social y cultural;

04-  constituir Subcomisiones para el análisis de los temas relacionados con el actual proceso de integración;

05-  emitir Recomendaciones y Dictámenes respecto a la conducción del proceso de integración y de la formación del Mercado Común, y sobre Decisiones, Resoluciones, Directivas y Propuestas, que deban ser dictadas por los órganos institucionales pertinentes del MERCOSUR;

06-  elaborar Política Legislativa de integración y realizar los estudios necesarios tendientes a la armonización de las legislaciones de los Estados Partes, aprobar los proyectos correspondientes y otras normas de derecho comunitario, que serán remitidos a la consideración de los Parlamentos Nacionales;

07-  acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR;

08-  concertar relaciones de cooperación con los Parlamentos de terceros países y con otras entidades constituidas en el ámbito de los demás esquemas de integración regional;

09-  establecer relaciones y suscribir acuerdos sobre cooperación y asistencia técnica con organismos públicos y privados, de carácter nacional, regional, supranacional e internacional;

10-  sin perjuicio de la enumeración antecedente, la Comisión podrá establecer otras atribuciones dentro del marco del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto.

La Mesa Ejecutiva y el Plenario de la CPC, son asistidos por una Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente, (SAPP).

La SAPP es un órgano de apoyo operativo responsable de la prestación de servicios a la CPC, y desempeña las siguientes funciones:

01-  Llevar el archivo de la documentación de la CPC;

02-  realizar la publicación y difusión de las normas adoptadas por la CPC;

03-  realizar, en coordinación con los Estados Parte, las traducciones oficiales en los idiomas español y portugués de todos los documentos emanados de la CPC y editará un Boletín Oficial con una periodicidad mínima de seis meses;

04-  mantener informado a las Secciones Nacionales de las normas de integración que cada uno de los Estados incorpore a sus respectivas legislaciones;

05-  implementar la coordinación necesaria, para el análisis que la CPC hará de los temas prioritarios que le solicite el Consejo Mercado Común y otros Organos e Instituciones;

06-  organizar los aspectos logísticos de las reuniones del Plenario, Mesa Ejecutiva, Subcomisiones y reuniones extraordinarias;

07-  desempeñar las tareas que le sean encomendadas por la CPC, por la Mesa Ejecutiva y por la Presidencia Pro-Témpore;

08-  elaborar su proyecto de presupuesto, el que someterá a aprobación de la Mesa Ejecutiva;

09-  presentar semestralmente a la Mesa Ejecutiva, su rendición de cuentas, así como un informe de sus actividades que serán elevadas al Plenario por el Presidente Pro-Témpore para su consideración.

Normalmente la CPC se pronuncia a través de Disposiciones[2].


 

[1]  Tratado de Asunción, Art. 24 y Protocolo de Ouro Preto, Sección IV, Art. 22 al 27.

MERCOSUR/CPC/RES. N° 2/97 - Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.

[2]  XVI CMC – Asunción, 15/VI/99;MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 23/98, Art. 1 - Río de Janeiro, 8 de diciembre de 1998.


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