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MERCOSUR: Estructura y resoluciones desde su creación (1991-2005)
Carlos Roberto Schenone
Eliodoro Ramón Cáceres
ESTRUCTURA
3) Comisión de Comercio del MERCOSUR[1] - CCM
La Comisión de Comercio del MERCOSUR (en adelante CCM) es un órgano intergubernamental encargado de asistir al Grupo Mercado Común (GMC) y velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común, acordados por los Estados Partes, para el funcionamiento de la Unión Aduanera; efectuar el seguimiento y revisión de los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países; atender las consultas presentadas por los Estados Partes; y considerar las reclamaciones que se presenten en virtud de lo establecido en el Artículo 21 del Protocolo de Ouro Preto.
La CCM está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por cada Estado Parte, y es coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.
Los representantes de cada Estado Parte constituyen la correspondiente Sección Nacional, denominada con la sigla CCM-SN.
Son sus funciones asistir al Grupo Mercado Común y velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común, en el ámbito de sus competencias definidas en el Protocolo de Ouro Preto, correspondiéndole para ello:
01- Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común en los Estados Partes;
02- Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la Unión Aduanera y formular Propuestas a este respecto al GMC.
03- Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación del AEC y de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes, por medio de Directivas adoptadas con base en la normativa emanada del Consejo del Mercado Común y del GMC.
04- Informar al GMC sobre la tramitación de las presentaciones recibidas respecto de la evolución y aplicación de los instrumentos de política comercial común y sobre las decisiones adoptadas.
05- Proponer al GMC nuevas normas o modificaciones de las normas existentes en materia comercial y aduanera del MERCOSUR.
06- Proponer al GMC la revisión de las alícuotas arancelarias de ítem específicos del AEC, inclusive para contemplar casos referidos a nuevas actividades productivas en el ámbito del MERCOSUR.
07- Considerar y pronunciarse sobre las consultas que presenten los Estados Partes a través de sus respectivas Secciones Nacionales.
08- Considerar y pronunciarse sobre las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales, originadas por los Estados Partes o en demandas de particulares, relacionadas con la interpretación, aplicación o incumplimiento de la normativa MERCOSUR, o con medidas legales o administrativas de los Estados Partes de efecto restrictivo o discriminatorio, que violen los compromisos acordados en el ámbito del MERCOSUR; de acuerdo con el art. 21 y el Anexo del Protocolo de Ouro Preto.
09- Crear los Comités Técnicos (CTs) necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, incluso para la consideración de las Reclamaciones, establecer las condiciones con que operarán y supervisar sus actividades.
10- Desempeñar toda otra tarea que le solicite el GMC.
La forma de identificación de sus escritos es, para las Directivas, MERCOSUR/GMC/DIR Nº, donde Nº comienza con el número 001 seguido del l año calendario respectivo; y las Actas y Documentos de Trabajo, MERCOSUR/CMC/ACTA o DT Nº enumerado de la misma forma que las Decisiones.
Cada Directiva hará referencia solamente a un tema.
La Comisión de Comercio del MERCOSUR posee los siguientes Comités Técnicos:
- Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías - CT Nº 1
Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC 59/00
- Comité Técnico Nº 2 Asuntos Aduaneros - CT Nº 2
Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC Nº 59/00
- Comité Técnico Nº 3 Normas y Disciplinas Comerciales - CT Nº 3
Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC Nº 59/00
- Comité Técnico Nº 4 Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad - CT Nº 4
Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC Nº 59/00
- Comité Técnico Nº 5 Defensa de la Competencia - CT Nº 5
Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC Nº 59/00
- Comité Técnico Nº 7 Defensa del Consumidor - CT Nº 7
Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC Nº 59/00
- Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias - CDCS
Dir. CCM Nº 09/97, Dec. CMC Nº 59/00
[1] Protocolo de Ouro Preto, Sección III, Art. 15 al 21. Dec. CMC Nº 09/94; Res. GMC Nº 61/96 "Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del MERCOSUR - CCM"; Dir. CCM Nº 05/96 "Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del MERCOSUR - CCM".
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