Estándares de Supervisión Bancaria

Por Mauricio Baquero Herrera

 

 

Del Comité de Basilea a la dispar Arquitectura Financiera Internacional: la irrupción de los conglomerados internacionales y la necesidad de establecer nuevas instituciones internacionales

 

El creciente y complejo  proceso de estandarización internacional: el kaleidoscopio de estándares internacionales[1]

 

Durante la década de los 1990s hasta hoy, el trabajo del Comité de Basilea se ha dirigido, en general, hacia cinco frentes a saber: el Capital Adecuado, principios fundamentales para la Supervisión Bancaria, principios para la administración y control de riesgos (crédito, mercado, operacional, liquidez, de tasa de interés y demás  asociados), actividades transfronterizas de los bancos actuando internacionalmente, así como otros tópicos relevantes, tales como contabilidad y auditoría, transparencia y revelación de información así como lavado de activos y financiamiento de actividades terroristas.

 

En punto al Capital Adecuado, es por todos conocido que al menos durante los últimos cuatro años el Comité ha venido trabajando en afinar las herramientas de medición del capital requerido para los bancos, de acuerdo con la magnitud de los riesgos que asumen en sus operaciones. En tal sentido, después de múltiples intercambios con autoridades y partes interesadas a nivel mundial, profirió el llamado Basilea II,  en el cual se establecen las metodologías y pilares para la adecuada medición del capital mínimo requerido a los bancos, el cual se aplicará con base en supervisión consolidada a las instituciones que incurran en actividades internacionales, de acuerdo con sus operaciones de riesgo.[2] El Comité considera los requerimientos mínimos de capital, el proceso de examen del supervisor así como la disciplina del mercado como una trilogía suficiente para medir, establecer y controlar los riesgos de los bancos en mención. [3]

 

Por razón de las crisis financieras ocurridas en la segunda mitad de la década, las cuales amenazaron la estabilidad del sistema financiero internacional, el Comité profirió en 1997 los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva.[4] Los 25 principios son integrales en su cobertura y representan los requerimientos mínimos que facilitan las condiciones para lograr un régimen de supervisión bancaria efectivo.[5] Tales enunciados originalmente abarcan los temas de licencia y estructura, regulaciones prudenciales y exigencias, métodos para una supervisión bancaria permanente, exigencias de información, facultades formales de los supervisores y banca transfronteriza. La metodología para el adecuado entendimiento e implementación de tales principios fue proferida en 1999, así como unas guías para la auto evaluación del cumplimiento de los principios por parte de las entidades supervisoras locales, en 2001. Las modificaciones sugeridas por el Comité al comienzo del 2006 serán comentadas en la segunda sección de este documento.

 

Al mismo tiempo, con una creciente intensidad, a partir 1999 el Comité ha realizado estudios y proferido recomendaciones relacionadas con el manejo del riesgo de crédito y las actividades de titularización de activos.[6]  A su vez, dada la importancia que el riesgo operacional tiene en la determinación del capital adecuado, de manera concomitante a los trabajos en torno a Basilea II, el Comité ha proferido desde el 2000 una serie de documentos relacionados con tal riesgo.[7] Adicionalmente, ha considerado en sus estudios otros riesgos tales como manejo de derivativos y gobierno corporativo.[8]

 

En punto a las consecuencias de los hechos terroristas del 11 de Noviembre y del incremento de las actividades de lavado de activos, el Comité ha proferido Principios y guías al respecto,[9] así como en las áreas de contabilidad y auditoría,[10] transparencia y revelación.[11]  

 

De igual manera, dado el continuo desarrollo del mercado de valores, se consideró necesaria la creación de una institución internacional encargada de establecer los principios y estándares para la regulación y supervisión del mismo. Es así como en 1983, se estableció la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO).[12]  Tal institución profirió en 1998 los objetivos y principios de la regulación de valores,[13] cual es un grupo de 30 principios que buscan la protección de los inversionistas, asegurar que los mercados sean eficientes, transparentes y equitativos, así como reducir la ocurrencia del riesgo sistémico.[14]

 

En 1994 se creó la Organización Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) con los objetivos de promocionar la cooperación entre autoridades de supervisión de actividades de seguros, establecer estándares para la regulación y supervisión de dichas actividades, proveer formación a sus miembros, así como coordinar actividades con reguladores de otros sectores financieros e instituciones financieras internacionales.[15] En el 2003 esta institución profirió los correspondientes principios fundamentales[16] 

 

A su vez, dada la creciente interrelación tanto a nivel local como internacional de la  actividad de los bancos, las entidades aseguradoras y las de valores, se consideró oportuna la creación del “Joint Forum” en 1996 con el objeto de analizar los asuntos relacionados con tales sectores así como los retos de la regulación y supervisión de los conglomerados financieros. En consecuencia, además de los trabajos del Comité de Basilea individualmente considerado, se creó el Joint Forum, el cual está conformado por OICV-IOSCO y IAIS-AISS.[17]

 

De igual manera, el Financial Stability Forum se creó en Abril de 1999 con el objeto de promover estabilidad financiera a través del intercambio de información y de cooperación internacional en las áreas de supervisión financiera, para la creación de mecanismos que ayuden a mejorar el funcionamiento de los mercados y permitan reducir el riesgo sistémico. Esta conformado por 25 autoridades, a saber: Australia (1), Canadá (3) Francia (3) Alemania (3), Hong Kong (1) Italia (3) Japón (3), Holanda (1) Singapur (1), el Reino Unido (3), los Estados Unidos (3), FMI (2), Banco Mundial (2), BIS (1), OECD (1), Basel Committee on Banking Supervisión (BCBS) (2), International Accounting Standards Board (IASB) (1), International Association of Insurance Supervisors (IAIS)(2), International Organisation of Securities Commissions (IOSCO) (2), Committee on Payment and Settlement System (CPSS) (1), Committee on the Global Financial System (CGFS) (1) y el Banco Central Europeo.

 

En punto a la política monetaria y la transparencia en política financiera, el FMI en 1999 profirió el Código de Prácticas adecuadas para la transparencia en Políticas Monetarias y Financieras.[18] En relación con la política fiscal, dicha institución estableció el Código de Prácticas relacionadas con la transparencia en las políticas fiscales.[19]  De igual manera, ha establecido estándares y sistemas para la diseminación de información. [20]

 

El Banco Mundial, por su parte, ha estado trabajando en la determinación de estándares internacionales en el área de Insolvencia tanto de entidades comerciales como de bancos.  La Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD/OCED) ha establecido en el 2004 principios de gobierno corporativo.[21] En materia de contabilidad, el “International Accounting Standards Board” (IASB/CIEC) ha proferido principios internacionales de contabilidad, así como la “International Auditing and Assurance Standards Board” (IAASB),  ha hecho lo propio en materia de Auditoría.

 

En relación con los sistemas de pago, se ha establecido el “Committee on Payment and Settlement Systems” (CPSS), institución que a su vez ha proferido principios sobre el tema[22] así como recomendaciones en relación con sistemas de pago en materia de valores.[23] Finalmente, la denominada “Financial Action Task Force” (FATF) ha establecido 40 recomendaciones encaminadas a garantizar la integridad de los sistemas financieros,[24] así como 8 recomendaciones en contra de la financiación de actividades terroristas.[25]

 

Es así como la amalgama de “standard setters” se ha incrementado y las instituciones multilaterales, en particular el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, se han transformado en monitores del cumplimiento de tales estándares y principios por parte de los países receptores de asistencia financiera.[26] El cuadro 1 recoge el kaleidoscopio de los doce estándares clave para obtener sistemas financieros sólidos, producto de la amalgama de instituciones internacionales encargadas de proferirlos.

 

La implementación de códigos de buenas prácticas financieras ha sido un trabajo lento y difícil, dadas la generalidad de los principios y estándares internacionales relacionados con las mismas, así como las complejidades propias de las culturas económicas, jurídicas y de supervisión de los países a implementarse.[27] Las lecciones aprendidas de las crisis financieras de los 1990s han señalado los contenidos de las llamadas reformas de segunda generación, incluyendo los elementos no tenidos en cuenta en el primer episodio de reformas.[28]

 

El avance en la manera de controlar tanto los riesgos existentes en la mayor movilidad de capitales así como en la liberalización de los mercados financieros ha sido crucial en el mundo desarrollado y se mantiene como un punto inaplazable de la agenda de reforma financiera en América Latina. La apertura a la competencia extranjera a través de aperturas unilaterales o de tratados de integración económica o de comercio preferencial, hacen reflexionar al menos respecto de la interacción de las diferentes culturas jurídicas y la definición de responsabilidades en la supervisión y manejo de crisis de las instituciones financieras actuando internacional y multinacionalmente.[29]


 

[1] Para una completa descripción de este proceso ver  G. A. Walker, International Supervisory Co-operation en BANKING AND FINANCIAL SERVICES REGULATION, Chapter 21 (W. Blair et al, Butterworths, 3rd ed 2002)

[2] Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Convergencia Internacional de Medidas y normas de Capital, Junio 2004, disponible en http://www.bis.org/publ/bcbs107a_esp.pdf, última visita Mayo 15, 2006.

[3] Para ver comentarios respecto de la implementación de Basilea II en los países en desarrollo ver Stephany Griffith-Jones, Miguel Angel Segoviano, Stephen Spratt, Basilea II: los países en desarrollo y la diversificación de la cartera, 83 Revista de la CEPAL, 153-169, Agosto 2004

[4]Basel Committee, Core Principles for Banking Supervision, 1997, disponible en http://www.bis.org/publ/bcbs30a.pdf, última visita Mayo 15, 2006.

[5] Este reciente documento de trabajo del FMI, explora la relación existente entre los resultados sector bancario y la calidad de regulación y supervisión medida en relación con el cumplimiento de los Core Principles for Effective Banking Supervisión, ver Richard Podpiera, Does Compliance with Basel Core Principles Bring Any Measurable Benefits?, IMF Working Paper No. 04/204, disponible en  http://www.imf.org/external/pubs/ft/wp/2004/wp04204.pdf, consultado Mayo 10, 2006

[6] Para obtener la lista y acceder a documentos publicados por el Comité relacionados con este tema, ver http://www.bis.org/bcbs/publ_09.htm

[8] Para una mayor ilustración al respecto, visitar http://www.bis.org/bcbs/publ_11.htm

[9] Para mayor información ver  http://www.bis.org/bcbs/publ_13.htm

[13] Estos principios de 1998 fueron actualizados en Mayo del 2003, ver, IOSCO, Objectives and Principles of Securities Regulation, disponible en  http://www.iosco.org/pubdocs/pdf/IOSCOPD154.pdf, última visita Mayo 15, 2006.

[14] Estos objetivos plasmados en los estándares internacionales han sido adoptados en nuestra legislación en la Ley 964 de 2005

[16] IAIS, Insurance Core Principles and  Methodology, 2003, disponible en  http://www.iaisweb.org/358coreprinicplesmethodologyoct03revised.pdf, última visita 15 Noviembre 2004

[17] Esta conformado por 25 autoridades, a saber: Australia (2), Belgica (1), Canada (2), Dinamarca (1), Francia (3), Alemania (3), Italia (2), Japon (3), Holanda (1), Espania (1), Suiza (1), el Reino Unido (3), los Estados Unidos (4), Basel Committee on Banking Supervision (BCBS) (1), International Association of Insurance Supervisors (IAIS)(1), International Organisation of Securities Commissions (IOSCO) (1), y  un miembro de la Comisión Europea como observador. Nótese que también existe desde 1999, el Comité sobre el Sistema Financiero global (Committee on the Global Financial System) basado de igual manera en el BIS.

[18] Disponible en http://www.imf.org/external/np/mae/mft/code/index.htm

[19] Disponible en http://www.imf.org/external/np/fad/trans/code.htm

[21] OECD, Principles of Corporate Governance, 2004,  disponible en http://www.oecd.org/dataoecd/32/18/31557724.pdf, visitado en Mayo 22, 2006.

[22] CPSS, Core Principles for Systemically Important Payment Systems, 2001, disponible en http://www.bis.org/publ/cpss43.pdf, última visita Mayo 15, 2006.

[23] CPSS, Recommendations for Securities Settlement Systems, CPSS Publications No. 46, 2001, disponible en  http://www.bis.org/publ/cpss46.pdf, visitada en Mayo 16, 2006.

[24] Financial Action Task Force on Money Laundering, (FATF), The Forty Recommendations, 2003. disponible en http://www1.oecd.org/fatf/pdf/40Recs-2003_en.pdf, última visita Mayo 20, 2006.

[25] Grupo de Acción Financiera Sobre el Bloqueo de Capitales (FATF), Recomendaciones Especiales sobre la Financiación del Terrorismo, 2001, disponible en http://www1.oecd.org/fatf/pdf/SRecTF_es.pdf , visitada en Mayo 2l, 2006.

[26] Como se ha sostenido a lo largo de este escrito, dada la complejidad y la evidente ingerencia de las crisis financieras originadas en países en desarrollo en países desarrollados, el G-10 en la Cumbre de Lyon 1996, determinó la necesidad de establecer una estrategia para tratar de evitar la ocurrencia de tales crisis en un mundo cada vez más globalizado. Al respecto, entre otras recomendaciones, se estableció la importancia de la implementación de estándares internacionales, otorgándole tanto al Banco Mundial como al Fondo Monetario Internacional nuevas responsabilidades sobre el particular. Ver La estrategia, supra nota  65.

[27] Cally Jordan y Giovanni Majnoni, Financial Regulatory Harmonization and the Globalization of Finance, the World Bank, Policy Research Working Paper 2919, 2002

[28] Ortiz, supra nota 29.

[29] La distinción entre bancos actuando internacional o multinacionalmente deviene de los primeros trabajos del professor Richard Dale. Se entiende por bancos actuando internacionalmente aquellos que realizan operaciones financieras o proveen servicios financieros transfronterizos sin tener presencia comercial (establecerse) en el territorio del país donde realizan tales actividades. Los bancos actuando multinacionalmente son aquellos bancos que actúan internacionalmente estableciendo sucursales, filiales u oficinas de representación en los países donde prestan servicios financieros o realizan operaciones financieras.  Richard Dale, THE REGULATION OF INTERNATIONAL BANKING, Cambridge, Woodhead-Faulkner (1984).


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