Estándares de Supervisión Bancaria

Por Mauricio Baquero Herrera

 

 

 

Hacia la determinación de responsabilidades de supervisión de establecimientos bancarios actuando multinacionalmente: El Concordato

 

En Septiembre de 1975, el comité de Basilea expidió el denominado “Concordato” o reporte sobre la supervisión de establecimientos bancarios en el extranjero. Con tal acuerdo se procuró establecer directrices tanto para el establecimiento de responsabilidades entre supervisores como para afianzar la cooperación entre autoridades nacionales llevando a cabo supervisión de los establecimientos (sucursales, filiales o joint ventures) de los bancos locales en el extranjero. Todo con el objeto de mejorar su eficacia.[1]

 

Sin embargo, este esfuerzo inicial fracasó como quiera que las negociaciones hacia el establecimiento de claras responsabilidades por parte de los supervisores involucrados, no produjeran los resultados esperados, estableciendo estándares tímidos de responsabilidades conjuntas de supervisión de liquidez y solvencia que no dieron resultado.  La crisis del Banco Ambrosiano fue el test de eficiencia del Concordato original. Dado que las responsabilidades establecidas para las autoridades de supervisión de bancos actuando internacionalmente no demostraron ser útiles, tal documento fue reemplazado y complementado en Mayo de 1983 por el actual Concordato.[2]

 

En síntesis, el actual Concordato establece lo siguiente en relación con las responsabilidades de los supervisores involucrados en las actividades de bancos actuando internacionalmente: 1) La responsabilidad de supervisar la solvencia de las sucursales en el extranjero de bancos locales recae mayormente en la autoridad que supervisa la matriz toda vez que las sucursales no tienen independencia legal de su matriz. 2) La supervisión de la liquidez de dichas sucursales es responsabilidad del supervisor de la sucursal en el extranjero mientras que el de la matriz tiene la tarea de vigilar la liquidez del grupo como un todo. 3) En cuanto a las filiales, por ser entidades legalmente independientes, la supervisión de la solvencia de la filial en el extranjero, es una tarea conjunta tanto de los supervisores de la matriz, que velarán por la solvencia del grupo, y de la filial, que velará por la solidez de la filial en su territorio. 4) La supervisión de la liquidez de la filial es responsabilidad de la autoridad anfitriona. 5) La solvencia y liquidez de los joint venturies es responsabilidad  de la autoridad en donde se incorporan. 6) La vigilancia de la posición y transacciones en moneda extranjera[3] es una responsabilidad conjunta de las autoridades de Supervisión.

 

1.1.3 Supervisión comprensiva y consolidada

 

Durante el período 1975-1984, el Comité continuó su trabajo enfocándose en la necesidad de los supervisores de bancos actuando internacionalmente de realizar supervisión consolidada. Es así como en Octubre de 1978 expidió el documento “Consolidación de los balances de los bancos: inclusión de los activos de riesgo como un método para la supervisión de la solvencia bancaria.”[4] Allí resalta la importancia de tener en cuenta la totalidad de las operaciones bancarias locales y en el extranjero De igual manera, en 1979, por medio de un corto documento denominado “Supervisión Consolidada de las actividades internacionales de los bancos”[5]estableció la supervisión consolidada instituyendo la misma como una herramienta prioritaria en la supervisión de bancos actuando internacionalmente.

 

1.1.4 Cooperación Internacional

 

Adicionalmente, el Comité concluyó que uno de los fundamentos  esenciales de la supervisión de bancos actuado internacionalmente es la cooperación internacional fundamentada en un adecuado flujo de información. En tal sentido, determinó desde entonces que dicha cooperación se basaría en dos elementos principales: 1) La capacidad de los sistemas financieros locales de supervisar las actividades internacionales de sus bancos y, 2)  La disposición de las autoridades locales de cooperar en el seguimiento de las actividades en el exterior de sus bancos vigilados y de las actividades de las entidades foráneas en el sistema financiero doméstico.[6] Así mismo, el Comité señaló ciertos principios encaminados a superar el problema que causa para los supervisores extranjeros la legislación doméstica relacionada con el secreto bancario. En síntesis, el compromiso de un manejo confidencial de la información recibida por las autoridades debe estar a la base de toda cooperación internacional en la materia,  siempre y cuando la misma esté relacionada con actividades de supervisión. [7]


 

[1] Ver Basel Committee, Report on the Supervision of Banks Foreign Establishments (Concordat), disponible en http://www.bis.org/publ/bcbs00a.pdf, visitada en Mayo 23, 2006

[2] Ver Basel Committee, Principles for the Supervision of Banks´Foreing Establishments (Concordat),  disponible en http://www.bis.org/publ/bcbsc312.pdf visitada en Mayo 22, 2006. Este documento fue complementado más tarde en 1990 por “Information Flows Between Banking Supervisory Authorities” en el cual se analiza la necesidad de cooperación en el intercambio de información entre supervisores de bancos actuando internacional y multinacionalmente. Documento disponible en http://www.bis.org/publ/bcbsc313.pdf, visitado el Mayo 22, 2004

[3] El comité siguió adelantando trabajos en material de seguimiento de operaciones en moneda extranjera de los bancos. Es así como en Agosto de 1980 expidió el documento “Supervisión of Bank´s Foreign Exchange Positions” donde explica la clase de riesgos asumidos por los bancos en tales operaciones, determina la importancia de los administradores de los bancos y señala las tareas que debe acometer todo supervisor bancario respecto de tales operaciones. Disponible en http://www.bis.org/publ/bcbs00e.pdf, última visita Mayo 21, 2006.

[4] Ver Basel Committee, Consolidation of Bank´s balance sheets: aggregation of risk-bearing assets as a method of supervising bank insolvency, 1978, disponible en http://www.bis.org/publ/bcbs00b.pdf,m última visita Mayo 21, 2006. Este documento fue complementado en Noviembre de 1979 por el Comité en “Treatment of Minority Participations in the Consolidation of Banks´ Balance Sheets”, documento disponible en http://www.bis.org/publ/bcbs00d.pdf, visitada en Mayo 20, 2006.

[5] Ver Basel Committe, Consolidated Supervisión of Banks´ International Activities”, 1979, disponible en http://www.bis.org/publ/bcbsc112.pdf, última visita Mayo 21, 2006.

[6] En términos de cooperación internacional, en un papel independiente, el Comité centró su atención en las diferentes circunstancias que pueden darse cuando se autoriza una entidad extranjera a operar en determinado sistema financiero. Al respecto, bajo el entendido que ninguna entidad financiera foránea debe escapar a la supervisión, analizando los procedimientos para otorgar licencia a los bancos extranjeros para operar en el sistema local, insiste en la necesidad de cooperación y de compartir la información relevante. Ver Basel Committe, “Authorisation Procedures for Banks´ Establishments”,  1983, disponible en http://www.bis.org/publ/bcbs00f.pdf, última visita Mayo 21, 2006.

[7] Ver Basel Committe, “Banking Secrecy and International Cooperation in Banking Supervision”,  1981, disponible en http://www.bis.org/publ/bcbsc311.pdf, última visita  Mayo 20, 2006.


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