Aportes para la protección y defensa del inversor extranjero en el MERCOSUR
Leonardo Granato

 

CONCLUSIONES

 

1. Régimen de Protección del Inversor Extranjero

Ø                 Concebimos y definimos al Derecho del Inversor Extranjero como el conjunto de normas de distinta naturaleza, de fuente convencional o interna, que tienen por objeto regular la protección de tal operador internacional ante los riesgos políticos – no comerciales inherentes a la actividad propia de la inversión transfronteriza.

Ø                 Este Derecho del Inversor Extranjero provee seguridad jurídica en cuanto a que por su propia naturaleza se presenta siempre como un régimen o conjunto de normas o disposiciones que establece estándares de conducta esperados.

Ø                 Este Derecho del Inversor Extranjero provee seguridad jurídica en cuanto “previsibilidad”, puesto que allí donde rige un ordenamiento jurídico en términos generales eficaz, los sujetos saben a qué atenerse, conociendo lo que el Derecho demanda de ellos y de los demás sujetos y cuáles serán las consecuencias de sus actos.

Ø                 Este Derecho del Inversor Extranjero provee seguridad jurídica en cuanto “protección”, puesto que el ordenamiento jurídico reconoce y garantiza un conjunto de derechos que se relacionan con ciertos valores de interés general, tales como la libertad, la igualdad y la solidaridad.

Ø                 El contenido normativo de este Derecho del Inversor Extranjero ha evolucionado conforme los parámetros jurídicos emergentes de losTBI.

 

2. Régimen de Protección del Inversor Extranjero en el MERCOSUR

Ø                 Concebimos un Derecho del Inversor Extranjero Mercosureño conformado por los TBI suscriptos por los Estados miembros del bloque (fuente convencional internacional), por los Protocolos de Buenos Aires y de Colonia no vigentes aún en el espacio integrado (fuente convencional comunitaria), y por las legislaciones domésticas de cada Estado parte (fuente interna).

Ø                 El imperativo de protección al inversor extranjero torna indispensable la incorporación de los Protocolos de Inversiones del MERCOSUR por parte de los países miembros, desalentándose así las asimetrías aún existentes en materia de TBI.

Ø                 Las legislaciones internas de los cuatro miembros del MERCOSUR han ido adaptándose a lo largo de la década de 1990 a los esquemas normativos internacionales impuestos desde el Derecho Internacional Público por los TBI.

 

3. El MERCOSUR, la necesidad de su profundización

Ø                 El proceso de integración del MERCOSUR tiende a la consecución de un mercado común, esto es: una zona integrada con liberación total del comercio intrarregional, un arancel externo común en su comercio con los terceros países, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales, la armonización de sus legislaciones en las áreas pertinentes y libre circulación de todos los factores de producción incluido el capital. En este sentido, la UE ha hecho de la libertad de establecimiento de capital y de la libre prestación de servicios en los diversos sectores de actividad uno de los pilares de la integración.

Ø                 En el MERCOSUR se ha llegado a una etapa de maduración en la cual es necesario plantearse el establecimiento de instituciones supranacionales que reflejen la voluntad comunitaria. En materia de protección del inversor extranjero ello determina que no se visualice a nivel de los ámbitos de negociación, la existencia de un proyecto común, puesto que en definitiva las decisiones son más resultado de las coyunturas nacionales que de la voluntad de acercarse a los objetivos planteados por la integración.

Ø                 Sin perjuicio de la existencia de un sistema en el MERCOSUR de aplicación simultánea de las normas obligatorias, las mismas deberían tener, en consonancia con el sugerido status supranacional, naturaleza similar y eficacia vinculante inmediata.

Ø                 Si bien la inclusión de la vía arbitral en el sistema de solución de controversias del MERCOSUR constituye un significativo avance, que por su carácter jurisdiccional importa un paso fundamental en la aplicación de un ordenamiento jurídico propio de los procesos de integración más avanzados, entendemos necesario el establecimiento de un verdadero sistema judicial para la aplicación e interpretación del derecho comunitario.

 


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