Aportes para la protección y defensa del inversor extranjero en el MERCOSUR
Leonardo Granato

 

INTRODUCCIÓN

 

El contexto mundial actual revela la construcción de un nuevo orden internacional que es el escenario de la relación de diversos bloques integrados. “La regionalización y la globalización, la 'integración' hacia 'adentro' y hacia 'afuera', son una constante en crecimiento en los tiempos actuales. Hoy los espacios territoriales se estrechan, porque interior – exterior tienen 'vocación de comunicación'”[1].

El cierre de un ciclo que puso fin a la Guerra Fría y la determinación de un marco legal general para el comercio y desarrollo económico nos lleva a considerar la existencia de un determinado orden mundial actual claramente definido por la liberalización en materia política y económica.

En este “orden” los Estados apuntan al futuro a través de la profundización de los esquemas de integración económica, concebida ésta como la alternativa clave para que los mismos logren la dimensión regional donde ubicar y adecuar sus propios intereses.

Hoy en día, la integración sudamericana sigue constituyendo el factor fundamental para la reinserción internacional de nuestra subregión. Los principales procesos de integración latinoamericanos han surgido a partir de factores económicos, se busca la integración de los mismos al nivel regional para poder así insertarse como bloque en la economía mundo.

Si para Europa la concepción de la integración surge de un factor traumático como la guerra, en el caso latinoamericano surge a partir de la economía[2], como dilema de inserción internacional no resuelto. Es por ello que todo aquello relativo a la inversión extranjera necesaria al crecimiento de toda economía integrada, se presenta como un punto clave a estudiar en la problemática del Derecho de la Integración Económica.

En un sentido amplio, la Inversión Extranjera “se refiere a la toma de control de activos productivos en un país por parte de no residentes. Este concepto comprende tanto a aquella inversión que supone la creación de nuevos activos (y, por ello, alteraciones en el patrón geográfico de la actividad económica), como a la inversión que comporta cambios en el control de empresas ya establecidas”[3].

En este contexto, los inversores extranjeros requieren de una estabilidad política y económica razonable que garantice sus derechos de propiedad. La inestabilidad política puede crear considerable incertidumbre y riesgo para aquéllos, socavando la credibilidad de las leyes y políticas actuales. Asimismo, la estabilidad macroeconómica juega un papel crítico porque sin ella, los cambios en otras áreas tendrán un impacto limitado.

Entre los factores de mayor importancia para atraer a los inversores extranjeros encontramos la estabilidad política y económica y el marco regulatorio.

La exportación de capital exige normalmente el cumplimiento de ciertos requisitos. A los beneficios esperados (representados por la tasa interna de retorno pretendida) y cierta estabilidad política y económica mínima, se le suma la necesidad de garantizar la estabilidad y seguridad jurídicas, es decir, que las reglas existentes al tiempo de la inversión serán mantenidas y que ellas no serán afectadas por medidas confiscatorias o arbitrarias.

Dicho esto, nos proponemos vislumbrar la existencia de un régimen jurídico de “protección” al inversor extranjero en el marco del proceso de integración del MERCOSUR propiamente dicho y, en sentido general, en los países que componen el mismo. El término “protección” proviene del latín protectio, significando la acción y efecto de proteger. Y “proteger” proviene del latín protegere (de pro, delante y tegere, cubrir) que significa amparar, favorecer, defender, preservar[4].

En este orden de ideas, entendemos que en el ámbito del MERCOSUR existe un régimen jurídico de protección al inversor extranjero constituido al nivel internacional, por la red de Tratados Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones existente entre los países miembros del bloque regional (cuya práctica como veremos se ha estandarizado en la comunidad internacional); al nivel comunitario, por los Protocolos de Colonia y de Buenos Aires aún no vigentes en el espacio integrado; y al nivel interno, por las leyes domésticas de los Estados parte.

Esta “red” de tres niveles: internacional, regional y local, constituye la estructura del régimen de protección del inversor al nivel MERCOSUR. Tomamos aquí la noción de régimen en sentido amplio por lo que, no es necesaria la existencia de la obligación de cumplimiento en todos los órdenes, para comprobar la existencia del régimen.

Entendemos “régimen” como un conjunto de “principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisión en torno de los cuales convergen las expectativas de los actores”[5]. En este orden de ideas, si bien los Protocolos del MERCOSUR no se encuentran en vigencia, entendemos que igualmente forman parte de este “régimen” toda vez que son producto de la estructura decisoria del bloque regional y no puede, por tanto, desconocerse su existencia al nivel comunitario.


[1] Cfr. María Laura San Martino de Dromi; “De la Nueva Historia del Derecho. A propósito del objeto, método y fuentes del derecho del MERCOSUR” en Cuadernos de Historia del Derecho, Nº 9. Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1997, p. 7.

[2] Un trauma histórico de toda América Latina en su conjunto que deviene de haber sido colonia de una potencia que era periférica en el propio sistema intraeuropeo.

[3] Cfr. Roberto Bloch; “Inversión Extranjera Directa y Estados huéspedes” en Desafío Exportar, revista de Comercio Exterior, Año 1, Nº 5. Buenos Aires, 2005, p. 10. Téngase presente asimismo la siguiente definición: “La inversión extranjera es el aporte de capital de riesgo efectuado por personas físicas o jurídicas que no tienen constituido su domicilio o el principal asiento de sus negocios, en el país donde invierten con la finalidad de desarrollar una actividad económica”. Cfr. Osvaldo J. Marzorati; Derecho de los Negocios Internacionales. Buenos Aires, Astrea, 1997, p. 661.

[4] Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana. Buenos Aires, Librería El Ateneo, 1941.

[5] Cfr. Stephen Krasner; Conflicto estructural: el Tercer Mundo contra el Liberalismo Global. Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1989.


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