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MATEMÁTICAS FINANCIERAS PARA TOMA DE DECISIONES EMPRESARIALES

César Aching Guzmán



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Operación Financiera [URL 6]

Entendemos por operación financiera el reemplazo de uno o más capitales por otro u otros equivalentes en distintos momentos de tiempo, mediante la aplicación del interés simple y compuesto.

Cualquier operación financiera es un conjunto de flujos de caja (cobros y pagos) de signo opuesto y distintas cuantías que ocurren en el tiempo. Así, por ejemplo, la concesión de un préstamo por parte de una entidad bancaria a un cliente supone para este último un cobro inicial (el importe del préstamo) y unos pagos periódicos (las cuotas) durante el tiempo que dure la operación. Por parte del banco, la operación implica un pago inicial único y unos cobros periódicos.

La realización de una operación financiera implica, el cumplimiento de tres puntos:

1º. Sustitución de capitales. Ha de existir un intercambio de un(os) capital(es) por otro(s).

2º. Equivalencia. Los capitales han de ser equivalentes, es decir, debe resultar de la aplicación del interés simple o compuesto.

3º. Aplicación del interés simple o compuesto. Debe existir acuerdo sobre la forma de determinar el importe de todos y cada uno de los capitales que conforman la operación.

11.1. Componentes

11.1.1. Personales

En una operación financiera básica intervienen un sujeto (acreedor) que pone a disposición de otra (deudor) uno o más capitales y que posteriormente lo recupera incrementado, es decir, el principal más los intereses.

La acción de entregar por parte del acreedor y de recibir por parte del deudor es la prestación de la operación financiera. La operación concluirá cuando el deudor termine de entregar al acreedor el capital (más los intereses); esta actuación por ambas partes es la contraprestación de la operación financiera.

En toda operación financiera las cantidades entregadas y recibidas por cada una de las partes no coinciden. El aplazamiento (o adelantamiento) de un capital en el tiempo supone la producción de intereses que formarán parte de la operación y que habrá que considerar y cuantificar. Por tanto, prestación y contraprestación nunca son aritméticamente iguales. No obstante, habrá una ley financiera que haga que resulten financieramente equivalentes, es decir, que si valorásemos prestación y contraprestación en el mismo momento, con la misma ley y con el mismo porcentaje, entonces sí se produciría la igualdad numérica entre ambas. Tanto la prestación como la contraprestación pueden estar formadas por más de un capital.

11.1.2. Temporales

El momento de tiempo donde comienza la prestación es el origen, donde concluye la contraprestación es el final y el intervalo de tiempo que transcurre entre ambas fechas es la duración de la operación financiera, durante el cual se generan los intereses.

11.1.3. Objetivos

La realización de la operación financiera exige un acuerdo sobre aspectos tales como: la suma inicial del capital, la ley financiera (simple o compuesto) a utilizar y la tasa de interés (costo/ganancia) acordado.

11.2. Clases

A. Según la duración:

A corto plazo: la duración de la operación no supera el año.

A largo plazo: aquellas con una duración superior al año.

B. Según la ley financiera que opera:

Según la generación de intereses:

En régimen de simple: los intereses generados en el pasado no se acumulan, no generan nuevos intereses.

En régimen de compuesta: los intereses generados en el pasado se acumulan al capital inicial y generan, a su vez, nuevos intereses.

Según el sentido en el que se aplica la ley financiera:

De capitalización: sustituye un capital presente por otro capital futuro.

De actualización o descuento: sustituye un capital futuro por otro capital presente.

C. Según el número de capitales de que consta:

Simples: constan de un solo capital en la prestación y en la contraprestación.

Complejas (o compuestas): formadas por más de un capital en la prestación y/o en la contraprestación.


 

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