Los Vientos, el Puerto y el Ancla
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

URUGUAY UN DESTINO INCIERTO


Jorge Otero Menéndez

 

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (486 páginas, 2.04 Mb) pulsando aquí

 

 

 

 

Los Vientos, el Puerto y el Ancla

Las relaciones entre nuestros vecinos, Argentina y Brasil, se iniciaron con una justificada desconfianza, se vieron aireadas en la mutua suspicacia, y alcanzaron un superficial énfasis competitivo, corriente y previsible, en los momentos más tirantes, algunos inesperados otros no tanto. Y, casi siempre estuvo presente Uruguay, en cualquiera de esas vicisitudes, en ocasiones de una manera activa.

Los dos conflictos militares que los enfrentaron directamente ocurrieron al final del primer cuarto del siglo XIX y a mediados del mismo.

El primero sucedió cuando la Argentina era las Provincias Unidas[i] y el Brasil, el imperio (1822-1889), culminando en la Convención Preliminar de Paz (27 de agosto de 1828) que declara la independencia uruguaya y fue suscrita por ambos gobiernos[ii], y el correspondiente canje de ratificaciones realizado en Montevideo a las 2 de la tarde del sábado 4 de octubre del mismo año.

La segunda y última disputa bélica se produjo contra Juan Manuel de Rosas (1793-1877), y fue llevada adelante por las fuerzas del Gobierno de la Defensa de Montevideo, las del entrerriano general Justo José de Urquiza (1801-1870) y las del emperador Pedro II (1825-1891) en la batalla de Monte Caseros[iii] (3 de febrero de 1852)[iv].

Fuera de esos dos únicos casos – heredero el primero, de algún modo, de la problemática española-portuguesa - que han sido considerados como las expresiones del paradigma de la divergencia entre ambos países[v], existió una relación muy superior en calidad que la mantenida entre Francia y Alemania, citada como referente de lo que suponía la articulación argentino-brasileña en la conformación del Mercosur por varios voceros de la “política exterior de Estado” pertenecientes a la clase política uruguaya.

Referir, por ejemplo, a que el escaso desarrollo de las infraestructuras físicas y el propio crecimiento de provincias litoraleñas argentinas (Misiones, Corrientes y Entre Ríos) estaban hasta hace poco tiempo condicionadas por las hipótesis de conflicto con Brasil sin atribuirle al hecho un rango de causalidad obliga a tomar en cuenta esa circunstancia con un valor que va poco más allá de la anécdota, tal vez de un indicio si se agregara a la observación citada la permanente calidad de la ruta, por ejemplo, que une a Buenos Aires con, digamos, Santa Fe.  

Con ello no queremos decir que no se conocieron desencuentros – algunos con consecuencias fundamentalmente internas. No se ajustaría a la realidad.

Lo vivido por el relacionamiento fluido Perón-Vargas, verbigracia, despertó sensibilidades en ambos países en los sectores políticos opositores. En Brasil, sobre todo.

Lo cierto es, sin embargo, que durante casi toda la segunda mitad del siglo XIX no hubo desconfianzas importantes y las relaciones se fortalecieron cuando la visita de Julio Argentino Roca a Río de Janeiro en 1899 y la retribución de la misma por parte del presidente Manuel Campos Sales (1841-1913), quien fue a Buenos Aires en 1900.

Brasil ya venía implementando una política de aliviar problemas fronterizos con sus vecinos, y la aspiración de tender lazos firmes con la potencia emergente en el área: los EE.UU[vi]. Es decir, fortaleciendo una ruptura dulce con las orientaciones originadas en la Península Ibérica.

Hasta ese período, en realidad, no fueron los vínculos bilaterales – a grandes trazos - sino las amortiguadas consecuencias de los que se dieron desde el siglo XI entre Portugal y lo que entonces podríamos llamar, exageradamente, España.

Veámoslas. Pero tengamos en cuenta al hacerlo que lo denominado luego como Imperio del Brasil no era una unidad homogénea, como podría pensarse si tomamos en cuenta las realidad que vivían los países, digamos, hispano hablantes. Y no lo era ni en lo político, ni, obviamente, en lo racial, ni en lo económico. No existía en el Imperio tampoco una identidad nacional, desde que se estaban conformando las identificaciones locales. Como sintetizara alguien en cierta ocasión: Existía Brasil, pero no existían brasileños. Por consiguiente, no es posible atribuir a un “transplante” automático de la metrópolis los problemas que se desarrollaban, o se vivían en el Imperio .

[i] Nombre que es reconocido en la Declaración de Independencia del 9 de julio de 1816. Sin embargo, más allá de esa circunstancia, se llama así, en los hechos a Buenos Aires durante el período de luchas desarrolladas desde 1810, por su predominio en el antiguo virreinato del Río de la Plata. 

[ii] Convención Preliminar de Paz entre el Gobierno de la República de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Su Majestad el Emperador del Brasil sobre la Independencia de la República Oriental del Uruguay. Colección Legislativa págs. 58-64 (En negrita en el original)

“En nombre de la Santísima é indivisible Trinidad: El Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Su Majestad el Emperador del Brasil, deseando poner término a la guerra, y establecer sobre principios sólidos y duraderos la buena intelijencia, armonía y amistad que deben existir entre Naciones vecinas, llamadas por sus intereses á vivir unidas por los lazos de la alianza perpétua, acordaron por la mediación de su Majestad Británica, ajustar entre sí una Convención Preliminar de Paz, que servirá de base al Tratado Definitivo de la misma que debe celebrarse entre ambas Altas Partes Contratantes. Y para ese fin nombraron sus Plenipotenciarios á saber:

El Gobierno de la República de las Provincias Unidas, á los generales D. Juan Ramón Balcarce y D. Tomás Guido.

Su Majestad el Emperador del Brasil, á los Ilustrísimos Señores Marqués de Aracaty, del Consejo de su Majestad, Gentil Hombre de Cámara Imperial, Consejero de Hacienda, Comendador de la Orden de Avis, Senador del Imperio, Ministro y Secretario de Estado en el departamento de Negocios Extranjeros; Dr. D. José Clemente Pereira, del Consejo de su Majestad, Desembargador de la casa de Suplicación, Dignatario de la Imperial Orden del Crucero, Caballero de la de Cristo, Ministro y Secretario en el Departamento de Negocios del Imperio é interinamente Encargado de los Negocios de Justicia; y D. Joaquín Olivera Alavarez, del Consejo de su Majestad y del de Guerra, Teniente General de los Ejércitos Nacionales é Imperiales, Oficial de la Imperial Orden de Crucero, Ministro y Secretario de Estado en los Departamentos de los Negocios de Guerra.

Los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes respectivos, que fueron hallados en buena y debida forma, convinieron los artículos siguientes:

Art. 1·. Su Majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Brasil, para que pueda constituirse en Estado libre é independiente de toda y cualquier Nación, bajo la forma de Gobierno que juzgare conveniente á sus intereses, necesidades y recursos.

Art. 2º. El Gobierno de la República de las Provincias Unidas concuerda en declarar por su parte la independencia de la provincia de Montevideo llamada hoy Cisplatina y en que se constituya en Estado libre é independiente, en la forma declarada en el artículo precedente.

Art. 3º. Ambas Altas Partes contratantes se obligan a defender la independencia é integridad de la Provincia de Montevideo, por el tiempo y el modo que se ajustare en el Tratado definitivo de Paz

Art. 4º. El Gobierno actual de la Banda Oriental, inmediatamente que la presente Convención fuere ratificada, convocará los Representantes de la parte de la dicha Provincia que le está actualmente sujeta, y el Gobierno actual de Montevideo hará simultáneamente una igual convocación a los ciudadanos residentes dentro de ésta, regulándose el número de Diputados por el que corresponda al de los ciudadanos de la misma Provincia y la forma de su elección por el reglamento adoptado para la elección de sus Representantes en la última Lejislatura..

Art. 5º. Las elecciones de los Diputados correspondientes á la población de la Plaza de Montevideo, se harán precisamente "extramuros" en lugar que quede fuera del alcance de la artillería de la misma Plaza, sin ninguna concurrencia de fuerza armada.

Art. 6º. Reunidos los Representantes de la Provincia fuera de la Plaza de Montevideo, y de cualquier otro lugar que se hallare ocupado por tropas y que esté al menos diez leguas distante de las más próximas, establecerá un Gobierno Provisorio, que debe gobernar toda la Provincia, hasta que se instale el Gobierno Permanente, que hubiere de ser creado por la Constitución. Los Gobiernos actuales de Montevideo y de la Banda Oriental cesarán inmediatamente que aquella se instale.

Art. 7º. Los mismos Representantes se ocuparán después en formar la Constitución política de la Provincia de Montevideo, y esta antes de ser jurada, será examinada por Comisarios de los Gobiernos contratantes para el único fin de ver si en ella se contiene algun artículo ó artículos que se opongan a la seguridad de sus respectivos Estado. Si aconteciere este caso, será explicado pública y categóricamente por los mismos Comisarios, y en falta de común acuerdo de estos, será decidido por ambos Gobiernos contratantes.

Art. 8º. Será permitido á todo y cualquiera habitante de la Provincia de Montevideo salir del territorio de ésta, llevando consigo los bienes de su propiedad, sin perjuicio de tercero, hasta el juramento de la Constitución, si no quiere sujetarse á ella ó si así le conviniere.

Art. 9º. Habrá perpétuo y absoluto olvido de todos y cualesquiera hechos y opiniones políticas que los habitantes de la Provincia de Montevideo, y los del territorio del Imperio del Brasil que hubiere sido ocupado por las tropas de la República de las Provincias Unidas, hubieren profesado ó practicado hasta la época de la ratificación de la presente Convención.

Art. 10. Siendo un deber de los Gobiernos contratantes auxiliar y protejer á la Provincia de Montevideo hasta que ella se constituya completamente, convienen los Gobiernos en que si antes de jurada la Constitución de la misma Provincia, y cinco años después, la tranquilidad y la seguridad fuese perturbada dentro de ella por la guerra civil, prestarán a su gobierno legal el auxilio necesario para mantenerlo y sostenerlo. Pasado el plazo expresado, cesará toda la protección que por este artículo se promete al Gobierno legal de la Provincia de Montevideo y la misma quedará considerada en estado de perfecta y absoluta independencia.

Art. 11. Ambas Altas Partes contratantes declaran muy explícita y categóricamente que cualquiera que pueda venir á ser el uso de la protección que en conformidad al artículo anterior se promete a la Provincia de Montevideo, la misma protección se limitará en todo caso á hacer restablecer el órden, y cesará inmediatamente que este fuere restablecido.

Art. 12. Las tropas de la Provincia de Montevideo, y las tropas de la República de las Provincias Unidas, desocuparán el territorio brasilero en el preciso y perentorio término de dos meses contados desde el día en que fueren cangeadas las ratificaciones de la presente Convención, pasando las segundas a la margen derecho del Río de la Plata ó del Uruguay; menos una fuerza de mil quinientos hombres ó mayor, que el Gobierno de la sobredicha República, si lo juzgare conveniente, podrá conservar dentro del territorio de la referida Provincia de Montevideo, en el punto que escojiere hasta que las tropas de su Majestad el Emperador del Brasil desocupen completamente la plaza de Montevideo.

Art. 13. Las tropas de su Majestad el Emperador del Brasil desocuparán el territorio de la Provincia de Montevideo, inclusa la Colonia del Sacramento, en el preciso y perentorio término de dos meses contados desde el día en que se verificare el cange de las ratificaciones de la presente Convención, retirándose para las fronteras del Imperio ó embarcándose, menos una fuerza de mil y quinientos hombres que el Gobierno del mismo Señor podrá conservar en la plaza de Montevideo, hasta que se instale el Gobierno Provisorio de dicha Provincia, con la expresa obligación de retirar esta fuerza dentro del preciso y perentorio término de los primeros cuatro meses siguientes a la instalación del mismo gobierno Provisorio, á más tardar entregando en el acto de la desocupación la expresada plaza de Montevideo, <in statu quo ante bellum> á los Comisarios competentemente autorizados <ad hoc> por el gobierno legítimo de la misma Provincia.

Art. 14 Queda entendido que tanto las tropas de la República de las Provincias Unidas, como las de su Majestad el Emperador del Brasil, que en conformidad de los dos artículos antecedentes quedan temporalmente en el territorio de la Provincia de Montevideo, no podrán intervenir en manera alguna en los negocios políticos de las misma Provincia, su gobierno, instituciones, etc. Ellas serán consideradas como meramente pasivas y de observación, conservadas así para proteger al Gobierno y garantir las libertades y propiedades públicas é individuales, y solo podrán operar activamente si el Gobierno legítimo de la referida Provincia de Montevideo requiere auxilio.

Art. 15. Luego que se efectuare el cange de las ratificaciones de la presente Convención, habrá entera cesación de hostilidades por mar y por tierra. El bloqueo será levantado en el término de 18 horas por parte de la escuadra Imperial; las hostilidades por tierra cesarán inmediatamente que la misma Convención y sus ratificaciones fueren notificadas a los ejércitos, y por mar dentro de dos días hasta el Cabo de Santa María, en ocho días hasta Santa Catalina, en quince hasta cabo Frío, en veinte y dos hasta Pernambuco, en cuarenta hasta la Línea, en sesenta hasta la costa del Este, y en ochenta hasta los mares de Europa. Todas las presas que se hicieren en mar ó en tierra pasado el tiempo que queda señalado, serán juzgadas malas presas, y recíprocamente indemnizadas.

Art. 16. Todos los prisioneros de una y otra parte, que hubieren sido tomados durante la guerra en mar ó tierra, serán puestos en libertad luego que la presente Convención fuere ratificada y las ratificaciones cangeadas, con la única condición de que no podrán salir sin que haya asegurado el pago de las deudas que hubieren contraído en el país donde se hallen.

Art. 17. Despues del cange de las ratificaciones, ambas Altas Partes Contratantes tratarán de nombrar sus respectivos Plenipotenciarios para ajustarse y concluirse el Tratado definitivo de Paz, que debe celebrarse entre la República de las Provincias Unidas y el Imperio del Brasil.

Art. 18. Si, lo que no es de esperar, las Altas Partes Contratantes no llegasen a ajustarse en dicho Tratado definitivo de Paz, por cuestiones que puedan suscitarse, en que no concuerden á pesar de la mediación de su Majestad Británica, no podrán renovarse las hostilidades entre la República y el Imperio antes de pasados los cinco años estipulados en el art. 10, ni aun despues de vencido este plazo las hostilidades podrán romperse sin previa notificación hecho recíprocamente seis meses antes, con conocimiento de la Potencia mediadora.

Art. 19 El canje de ratificaciones de la presente Convención será hecho en la plaza de Montevideo, dentro del término de sesenta días ó antes si fuere posible, contados desde el día de su data.

En testimonio de lo cual, Nos, los abajo firmados, Plenipotenciarios del Gobierno de la República de las Provincias Unidas y de su Majestad el Emperador del Brasil, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos la presente Convención con nuestra mano y p le hicimos poner el sello de nuestras armas.

Hecha en la ciudad de Río de Janeiro, á los veinte y siete días del mes de Agosto del año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesu-Cristo mil ochocientos veinte y ocho.

(L.S.) Juan Ramón Balcarce

(L.S.) Tomás Guido

(L..S.) Marqués de Araçaty

(L.S.) .José Clemente Pereira

(L.S.) Joaquín d'Oliveira Alvarez )

Artículo adicional. Ambas Altas Partes Contratantes, se comprometen a emplear los medios que estén a su alcance a fin de que la navegación del Río de la Plata y de todos los otros que desaguan en él, se conserve libre para el uso de los súbditos de una y otra Nación, por el tiempo de quince años, en la forma que se ajustare en el Tratado definitivo de Paz [Se repite la datación y las firmas]

Es copia fiel de la Convención Preliminar de Paz, que ha sido ratificada en debida forma por el Gobierno encargado de los negocios generales de la República Argentina y su Majestad el Emperador del Brasil, cuyo canje se ha verificado de conformidad con el art. 19 en la ciudad de Montevideo, hoy día cuatro de octubre del año de 1828 a las dos horas de la tarde. Está conforme.  MIGUEL AZCLUÉNAGA-LENGUAS”. 

[iii] Como consecuencia de su derrota, Rosas se exilia en Inglaterra. Murió cerca de Southampton, en el condado de Hampshire, 25 años más tarde. 

[iv] La articulación final de ésta coalición se produjo en Montevideo. Participó en ella, en nombre del emperador, el marqués de Paraná - actuando como secretario de la misión brasileña José María Da Silva Paranhos, vizconde de Río Branco (1819-1880)[iv], padre de un hijo del mismo nombre pero de diferente título nobiliario, el barón de Río Branco (1845-1912), teniendo ambos destacada participación en los problemas del área, constituyéndose en figuras indiscutidas de los gobiernos de su país.

El vizconde de Río Branco fue periodista, diplomático y político, habiendo sido presidente del Consejo de Ministro de Pedro II entre 1871 y 1875.

Sus artículos de prensa sobre la situación en el Río de la Plata llevaron, en su momento, a que fuera asignado como secretario de la Misión referida desempeñada por Honorio Remeto Carneiro Leão, marqués de Paraná, quien se desempeñó como jefe del Gabinete de los conservadores progresistas (gobierno de conciliación) y ministro de Hacienda (1853-1856). Fue el vizconde Río Branco quien aprobó la ley de vientres libres el 28 de setiembre de 1871. Cuando su venida a Montevideo, el ministro de Relaciones Exteriores del Imperio era Paulino José Soares de Souza, vizconde de Uruguay, quien organizó el cuerpo diplomático brasileño y diseñó la estructura de la política contra Juan Manuel de Rosas.

El vizconde Río Branco con su intervención es el que logra organizar el gobierno paraguayo después de la guerra de la Triple Alianza.

Es considerado uno de los más grandes estadistas brasileños. Nació en Bahía en 1919 y murió en Río de Janeiro en 1880.  

[v] Luiz Felipe de Seixas Corrêa (embajador de la República Federativa del Brasil en Buenos Aires entre 1997 y 1998). O Brasil e os seus Vizinhos: uma aproximação histórica, en  Brasil - Argentina: A Visão do Outro. FUNAG, Brasilia 2000.

[vi] En ambas actividades estuvieron los dos nobles de Río Branco, padre e hijo.

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Economistas Diccionarios Presentaciones multimedia y vídeos Manual Economía
Biblioteca Virtual
Libros Gratis Tesis Doctorales Textos de autores clásicos y grandes economistas
Revistas
Contribuciones a la Economía, Revista Académica Virtual
Contribuciones a las Ciencias Sociales
Observatorio de la Economía Latinoamericana
Revista Caribeña de las Ciencias Sociales
Revista Atlante. Cuadernos de Educación
Otras revistas

Servicios
Publicar sus textos Tienda virtual del grupo Eumednet Congresos Académicos - Inscripción - Solicitar Actas - Organizar un Simposio Crear una revista Novedades - Suscribirse al Boletín de Novedades