Los problemas que la Ley 100 de 1993 no ha solucionado
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

POR QUÉ REFORMAR LA REFORMA
¿Debe reformarse la Ley de Seguridad Social en Salud en Colombia? ¿Hacia dónde debe apuntar la Reforma?

 Julio Mario Orozco Africano

 

 

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6. HACIA DÓNDE HAY QUE APUNTAR (EL DEBER SER)

6.3. CONCLUSIONES

Para concluir, recapitulemos en pocas palabras:

6.3.1. Porqué se implementó la Ley 100 de 1993

El sistema de salud Colombiano sólo lograba asegurar un 17% de la población

El sistema no contaba con cobertura familiar, o sea que el seguro sólo cubría al trabajador. Su familia accedía a las atenciones de salud a través de las clínicas de las Cajas de Compensación Familiar, las cuales aplicaban unas tarifas módicas

Las entidades aseguradoras aplicaban preexistencias, es decir que el afiliado debía renunciar a las prestaciones de salud para aquellas enfermedades existentes al momento de afiliarse

El acceso a los servicios de salud a través de seguros era reducido

Los pobres recibían servicios a través de Hospitales Públicos que se financiaban con transferencias de las Direcciones Departamentales de Salud

6.3.2. Lo que ha logrado la Ley 100 de 1993

La cobertura en aseguramiento se ha incrementado a un 66% de la población (ver recuadro sobre coberturas de aseguramiento)

Se creó el Régimen Subsidiado de Salud a través del cual se garantizan las atenciones de salud a unos trece millones de Colombianos

Los recursos financieros para la salud han incrementado astronómicamente hasta alcanzar casi 10% del Producto Interno Bruto, es decir unos 18 billones de pesos.

Se han desarrollado varios planes de beneficio o paquetes de atención en salud para la población según su capacidad de pago (ver Recuadro sobre planes de Beneficio de Sistema General de Seguridad Social en Salud )

Se inició la implementación de un sistema de garantía de calidad para los servicios de salud

Se dio un viraje a la atención en salud de un enfoque curativo hacia uno preventivo

6.3.3. Los problemas que la Ley 100 de 1993 no ha solucionado

La cobertura en aseguramiento no es universal a pesar de los casi 18 billones de pesos anuales del gasto en salud (unos $395.000 por persona por año)

La intermediación o gastos de funcionamiento de las EPS del Régimen Contributivo de Salud cuesta al país unos 1,2 billones de pesos.

Los gastos de administración del Régimen Subsidiado de Salud cuestan unos 300 mil millones de pesos

La proliferación de Instituciones Prestadoras de Servicios de carácter privado (IPS) ha agudizado la crisis de los Hospitales Públicos (Empresas Sociales del Estado E.S.E) y empeorado la situación laboral de los profesionales de la salud en materia salarial

El flujo de los recursos hacia las IPS es muy lento. (120 a 180 días)

Falta de eficiencia en el aseguramiento. Algunas aseguradoras se comportan como simples administradoras de recursos, sin impactar en la salud de la población afiliada

Se desarticularon las funciones de salud pública del sistema por el excesivo énfasis en asegurar la población, partiendo de la premisa de que toda persona con un carné de salud tiene garantizados los servicios

Las Direcciones Territoriales de Salud perdieron el liderazgo en temas como vacunación, control de enfermedades transmisibles, control de factores de riesgo y saneamiento ambiental

Las deficiencias del Sistema de Información permiten que se pierdan recursos por evasión y elusión.

6.3.4. Lo que debería lograr la reforma

No perdamos de vista el norte que nos demarca la carta magna (Eficiencia, Solidaridad y Universalidad). La reforma, por tanto, deberá:

a. Garantizar la aplicación eficiente de los recurso, previniendo desvíos de dineros hacia particulares,

b. Garantizar el acceso universal al aseguramiento de los colombianos

c. Garantizar el acceso a las atenciones en salud con los atributos propios de la calidad (eficiencia, efectividad, oportunidad, continuidad, pertinencia, calidez, racionalidad técnico científica)

d. Articular las funciones de aseguramiento en salud con las Funciones Esenciales de Salud Pública que deben ejercer las autoridades sanitarias del país

e. Diseñar e implementar un sistema único y obligatorio de información para la protección social, que integre:

i. El control financiero de los recursos

ii. El control del estado de aseguramiento en salud

iii. Las cuentas nacionales de salud

iv. La salud pública y la vigilancia epidemiológica

v. El monitoreo permanente de las condiciones sanitarias y el estado de salud de las personas

f. Promover la investigación en salud pública e incrementar los recursos para tal fin

i. Articulando los planes de COLCIENCIAS a los planes de salud del orden nacional y territorial

ii. Articulando los esfuerzos de universidades, academias, colegios y sociedades científicas

g. Fortalecer el sistema de inspección, vigilancia y control en salud por medio de:

i. Rediseñar una organización interna de tipo matricial más eficiente.

ii. Crear un sistema de Asistencia Técnica a los controladores territoriales, sociales e institucionales que fortalezca la descentralización de competencias, y

iii. Crear un sistema de Auditorias Externas con presencia del sector privado y de las Universidades.

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