Competencias en salud por parte de los distritos
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

POR QUÉ REFORMAR LA REFORMA
¿Debe reformarse la Ley de Seguridad Social en Salud en Colombia? ¿Hacia dónde debe apuntar la Reforma?

 Julio Mario Orozco Africano

 

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (118 páginas, 606 kb) pulsando aquí

 

 

 

 

3.2.3. Competencias en salud por parte de los distritos.

“ART. 45.—Competencias en salud por parte de los distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.

“La prestación de los servicios de salud en los distritos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta se articulará a la red de prestación de servicios de salud de los respectivos departamentos. En los mencionados distritos, el laboratorio departamental de salud pública cumplirá igualmente con las funciones de laboratorio distrital ”.

Del análisis de las disposiciones transcritas debe concluirse que si bien es cierto que la ley 715 de 2001, distribuyó funciones en materia de salud entre los distintos entes territoriales y las entidades administradoras del régimen subsidiado, también lo es, que dicha distribución y la financiación de los proyectos, planes y programas de salud a cargo de estas entidades, tuvo por objeto, hacer este régimen compatible con las disposiciones de la ley 100 de 1993, y generar un marco de competencias que financieramente preservara la solvencia del sistema general de seguridad social en salud.

De este modo, el legislador establece una relación directa entre los recursos trasladados y las funciones asignadas, los cuales, por tener una destinación específica definida constitucional y legalmente no pueden distraerse a fines diferentes.

Pero, además de la relación establecida entre los recursos y las funciones asignadas, la ley 715 de 2.001, con miras a preservar el equilibrio del sistema de seguridad social en salud, señala que los servicios no cubiertos con subsidios a la demanda podrán financiarse con los recursos propios, si lo considera pertinente la entidad territorial, o con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos; sin que se faculte, en ningún caso, a afectar la unidad de pago por capitación (UPC-S), o la negociación de los beneficios contenidos en el plan obligatorio de salud previsto para este régimen contratado con una administradora del régimen subsidiado (ARS).

Sobre el papel de la unidad de pago por capitación dentro del sistema y las relaciones entre las distintas instituciones que lo integran, la Corte Constitucional, en sentencia C-828/01, dijo:

“(...) el diseño del Sistema General de Seguridad Social en Salud crea una serie de relaciones interdependientes entre las instituciones que lo integran y define la UPC como centro del equilibrio financiero. La Unidad de Pago por Capitación no representa simplemente el pago por los servicios administrativos que prestan las EPS sino representa en especial, el cálculo de los costos para la prestación del servicio de salud en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería. Esto significa, la prestación del servicio en condiciones de homogenización y optimización. La relación entre las entidades que pertenecen al sistema y los recursos que fluyen dentro del ciclo de prestación del servicio de salud, forman un conjunto inescindible ” (Negrilla fuera de texto).

Además, el artículo 46 de la ley 715 de 2001, redistribuyó las acciones de promoción y prevención que hacían parte del plan obligatorio de salud subsidiado y, señaló que los recursos que financiaban estas acciones se descontarán de la unidad de pago por capitación en la proporción que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Dijo la Corte Constitucional, en Sentencia C-971/02 sobre el traslado funcional y las modificaciones a la UPC-S, contempladas en el artículo 46 en comento :

“El traslado funcional no significa que la norma haya privado a los particulares del ejercicio de una actividad económica, pues de lo que se trata es del cumplimiento de un deber constitucional y de la reglamentación de un derecho prestacional que es a la vez un servicio público, más aún cuando las ARS conservan la potestad de desarrollar tareas de promoción y prevención en salud, incluso con cargo a la UPC-S. Otra cosa es que un porcentaje de los recursos parafiscales destinados a dichas actividades se traslade ahora a las entidades territoriales y no a las ARS, como parte de un ajuste al modelo impuesto ” (Negrilla fuera de texto).

De acuerdo con el marco de competencias asignado por la ley a las entidades territoriales, en concordancia con el sistema de seguridad social definido por el legislador, concluye la Sala, que los entes territoriales no tienen facultad o competencia para modificar o alterar el contenido del plan obligatorio de salud –POS- y POS-S- con el fin de incluir actividades o servicios adicionales cargo a la –UPC-, actividades y servicios que son responsabilidad de los entes territoriales, tanto en el régimen contributivo, como en el régimen subsidiado, en la medida en que los ajustes al modelo adoptado por el legislador NO están dentro de su órbita de competencia y podrían, sino se prevé la forma como se financia, el servicio adicional, generar, desequilibrios en el sistema, máxime si se considera que la unidad de pago por capitación, es el eje del equilibrio financiero del mismo.

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Economistas Diccionarios Presentaciones multimedia y vídeos Manual Economía
Biblioteca Virtual
Libros Gratis Tesis Doctorales Textos de autores clásicos y grandes economistas
Revistas
Contribuciones a la Economía, Revista Académica Virtual
Contribuciones a las Ciencias Sociales
Observatorio de la Economía Latinoamericana
Revista Caribeña de las Ciencias Sociales
Revista Atlante. Cuadernos de Educación
Otras revistas

Servicios
Publicar sus textos Tienda virtual del grupo Eumednet Congresos Académicos - Inscripción - Solicitar Actas - Organizar un Simposio Crear una revista Novedades - Suscribirse al Boletín de Novedades