Julio Mario Orozco Africano
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3.2. COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DENTRO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.
La Constitución Política, en el artículo 356, modificado mediante el acto
legislativo No. 1/93, creó el sistema general de participaciones con el fin de
garantizar la financiación de los servicios públicos a cargo de los entes
territoriales, y le otorgó al sector de salud un tratamiento preferencial en la
asignación de recursos.
En desarrollo del anterior precepto, la ley 715 de 2001, derogatoria de la ley
60 de 1993, prevé la conformación del sistema general de participaciones y
establece una participación con destinación específica, así como, el marco de
competencia de la Nación y los entes territoriales en este sector.
En efecto, en el capítulo II, la ley 715/01 señala en cabeza de los entes
territoriales, una serie de funciones que van desde la definición de la política
departamental, municipal y distrital en esta materia, hasta la ejecución de
planes y programas, señalando, siempre, el esquema de financiación de los
mismos.
Dispone la citada ley: