LA DEBILIDAD DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

POR QUÉ REFORMAR LA REFORMA
¿Debe reformarse la Ley de Seguridad Social en Salud en Colombia? ¿Hacia dónde debe apuntar la Reforma?

 Julio Mario Orozco Africano

 

 

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2.5. LA DEBILIDAD DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Son Funciones Básicas de la Superintendencia Nacional de Salud la Vigilancia, la Inspección y el Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales ejerce en concurrencia con el Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Seccionales y Locales de Salud. Supuestamente todas estas instituciones deben integrar sus esfuerzos en la denominada Red de Controladores.

Para entender las deficiencias procederemos a definir los términos:

Vigilancia. Es el proceso de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la constitución y las leyes en las entidades de dirección, financiamiento, administración, aseguramiento y prestación de servicios del Sistema General de Seguridad Social. Se incluyen en esta función la autorización de funcionamiento de las entidades determinadas por el marco jurídico vigente.

Inspección. Es la facultad de auditoria que tiene especialmente la Superintendencia Nacional de Salud y que le permite visitar, investigar, explorar y verificar información sobre las estructuras, procesos y resultados en los entes vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud en las áreas de competencia señaladas para el ente de control.

Control. Consiste en la atribución de la autoridad para efecto de establecer los correctivos oportunos y necesarios para subsanar una conducta irregular de orden jurídico, contable, económico, administrativo y de calidad de cualquiera de los entes vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud en las áreas de su competencia. El control además de correctivo debe ser de carácter preventivo y promocional e incluye la publicación periódica de los resultados del desempeño de las entidades vigiladas en aspectos de cobertura, calidad y eficiencia.

Para el adecuado desarrollo de estas funciones se requiere de una gran capacidad operativa. No que los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud no cuenten con las aptitudes y destrezas para desarrollarlas, sino por la figura de adscripción al Ministerio de la Protección Social que le impide jurídicamente tener la autonomía propia para imponer de manera expedita las sanciones pertinentes, sobre todo cuando los problemas dependen del mismo Ministerio.

Además, es evidente que desde el centro del país, con la actual planta de personal con que cuenta la Superintendencia Nacional de Salud es imposible vigilar, controlar e inspeccionar a las 28 EPS, 46 ARS, 32 Direcciones Seccionales de Salud, 4 Direcciones Distritales, 1.098 Direcciones Locales, así como miles de empleadores, loterías, apuestas permanentes, etc.

Otra gran debilidad consiste en que el control se centra en los aspectos financieros del aseguramiento y no en los indicadores de acceso a los servicios e impacto epidemiológico sobre la población afiliada

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