Julio Mario Orozco Africano
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1.1.1. Un intento fallido antes de la Ley 100.
En vista de las condiciones reinantes en las direcciones seccionales de salud, se hacía evidente que el modelo propiciaba la corrupción, pues estas no podían al mismo tiempo dirigir, ejecutar recursos financieros y ejercer acciones de auto vigilancia y autocontrol, ya que esta mezcla de funciones incompatibles eran un caldo de cultivo para la desviación de recursos del erario público hacia los bolsillos particulares.
El decenio de los setenta fue el período floreciente del Sistema Nacional de Salud durante la cual se construyeron grandes hospitales públicos, a través del Fondo Nacional Hospitalario, casi siempre ligados a prestigiosas facultades de medicina, con excelente dotación tecnológica y gran capacidad de resolución de problemas de salud.
El decenio de los ochenta fue la que cumplió el tiempo requerido para que el sistema público centralizado evidenciara sus debilidades. A finales de los ochenta se empieza a ver la necesidad de desarticular las funciones de salud que ejercían los Servicios Seccionales; los municipios reclamaban a grito una descentralización.
Para 1990 el Congreso de la República expide la Ley 10 que organiza la prestación del servicio de salud en tres niveles de atención. Los municipios podrían acceder a los recursos del situado fiscal de salud para las atenciones de menor complejidad, siempre y cuando demostraran capacidad de gestión para asumir la competencia.
El decreto 1770 de 1990 reglamentó la materia. Lo municipios debían crear direcciones locales de salud , un fondo local de salud, diseñar un sistema de información en salud que les permitiera mantener un diagnóstico actualizado de las condiciones de salud de la población y la elaboración de un Plan Local de Salud que permitiera controlar a través de indicadores la ejecución de los recursos de salud. La dirección local de salud debía contar con una estructura organizacional y un manual de funciones e implementar la carrera administrativa para sus funcionarios.
A los municipios que fueron asumiendo la competencia se les transfería la IPS pública de baja complejidad , la dotación tecnológica y el recurso humano, y obviamente el premio: el situado fiscal de nivel 1.
Pero un pequeño detalle dio al traste con tan bienintencionado plan. ¿A qué entidad le correspondería el papel de evaluar si los municipios cumplían o no con los requisitos y expedir el certificado de cumplimiento? Nada menos que a las Direcciones Seccionales de Salud.
Dado que la descentralización de los municipios representaba la pérdida de poder como ordenador del gasto y nominador, pues implicaba girar los recursos del situado fiscal al Fondo Local de Salud y transferir el personal de las instituciones prestadoras de primer nivel; sólo se descentralizaban aquellos municipios cuyos alcaldes eran de los afectos del gobernador o director seccional de salud de turno. La evidencia de tal afirmación está en que a la fecha, catorce años después de expedida la ley 10 de 1994, de los 1098 municipios de Colombia existen 637 sin descentralizar, lo que equivale al 58% .