Las Drogas
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER

José Manuel Fernández Núñez

 

 

 

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Las Drogas

En el caso de las drogas, el Estado es el único proveedor de las mismas, por el sistema de crédito automático, los afectados en diversos niveles de adicción o consumo deberán declararse como tal y estar dispuestos a recibir tratamiento de recuperación.

No se prohíben las drogas sino el consumo clandestino de la misma. El registro del consumo es obligatorio y en tiempo real.

Los adultos que no deseen tratamiento dispondrán de un lugar para su consumo diario, donde deberán consumir la droga bajo control de especialistas, que solo les autorizarán su retirada física del local cuando sea seguro para todos.

En caso de quienes consuman la droga fuera de estos controles serán tomados prisioneros en cárceles tipo 4V (clínicas especializadas).

No habrá penas por distribuir drogas, ni por producirlas, se podrán vender y comprar en cualquier parte del país, pero se le debe informar al Estado los detalles de quien compra y quien vende, y tener lugar exclusivo para su consumo.

El Estado tiene el monopolio en la venta y producción de drogas, los fabricantes y vendedores deberán estar registrados.

El país debe aspirar a convertirse en un centro internacional de tratamiento éxitoso contra las adicciones a las drogas, esto significa “turismo clínico” de estricto control del fenómeno.

El cliente es el rey de los negocios. Se entiende que el mercado existe porque hay consumidores y son los consumidores quienes serán tratados en cárceles clínicas con diferentes tipos de reclusión (total, parcial o libertad condicional).

Todo quien sepa de casos que necesiten tratamiento deberá reportarlos, o por lo menos 72 horas desde el momento de ser procesado el adicto. Después de este tiempo participará en cubrir los gastos de recuperación del adicto, junto a todos los que al igual que él, sabían de la condición y no la reportaron. Esto ayuda e evitar la impunidad.

El consumo público de alcohol y tabaco no estará prohibido, pero su consumo excesivo deberá ser reportado y tratado clínicamente vía pagos EMP. Se prohíbe la actividad no registrada. No está permitida la publicidad de tabaco, o alcohol. Su consumo se propagará de labios a oídos, o por el mal ejemplo de sus consumidores o por simples textos publicitarios que deberán incluir además el texto siguiente: “el tabaco y el alcohol perjudican la salud”.

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