Régimen de las Provincias
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER

José Manuel Fernández Núñez

 

 

 

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Régimen de las Provincias

Habrá en cada provincia un Gobernador, designado por el Parlamento o Congreso. Por defecto será el mismo Senador de la Provincia, o la persona que este Senador designe.

El senador de la provincia es el jefe del Poder Ejecutivo Provincial. Es totalmente independiente del Poder Ejecutivo Nacional y conjuntamente con el pleno de los Síndicos de cada provincia constituirán el Organismo Legislativo de la Provincia.

Ninguna Ley Provincial podrá contradecir a una Ley Federal o de la República Nacional.

Para ser Gobernador se requiere ser nacional, mayor de veinticinco años de edad y estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

La organización y régimen de las provincias, así como las atribuciones y deberes de los Gobernadores Civiles, serán determinados por la Ley Federal.

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