La Ciudadanía
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER

José Manuel Fernández Núñez

 

 

 

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La Ciudadanía

El ciudadano es la persona que se considera con las capacidades mínimas para tomar decisiones sobre la sociedad, sus instituciones, la institución de la familia, y su propia persona.

El mundo, en el estado actual, es el resultado de las decisiones tomadas anteriormente por sus ciudadanos. El poder de decisión de los ciudadanos es agredido permanentemente por los medios de comunicación, los líderes engañadores, y las instituciones que persiguen el poder; buscan la forma de que los ciudadanos no puedan estar unidos, les crean propuestas irreconciliables, y cruelmente no les brindan soluciones verdaderas.

En 4V, cualquier juez puede según su convicción, declarar por sentencia, a cualquier persona como ciudadano, sea nacional o extranjera, siempre que antes de la sentencia no haya sido encontrada culpable de crimen, en materia penal (penal y civil son dos materias de derecho bien diferenciadas). Esta sentencia es inapelable, e irrevocable, a cualquier nivel de la estructura de administración de justicia.

La decisión de cometer un crimen, o de contraer matrimonio, o el estado de ser madre o padre; son todos casos que llevan a la declaración de la persona como ciudadano.

Son ciudadanos todos los nacionales de uno y otro sexo que hayan cumplido uno de los siguientes requisitos:

1.-Tener 18 años de edad (según el país, y según el caso).

2.-Ser padre o madre.

3.-Haber contraído matrimonio.

4.-Haber sido encontrado culpable de crimen que haya impactado muy negativamente a la sociedad.

5.-Haber sido declarado ciudadano por sentencia de un Juez de Familia (una sentencia por persona), por la razón que sea.

Los ciudadanos tienen derechos y esa es la razón por la cual los políticos partidistas se cuidan tanto de atorgar este estado o condición a las personas, a ellos les interesa gobernar sin tropiezos, y para ello conviene tener la menor cantidad de ciudadanos con capacidad de participar en su elección. Claro está que ocurre lo contrario cuando están convencidos de que un grupo de ciudadano votará a su favor.

Son derechos de los ciudadanos:

1.-Votar y Participar de las consultas populares con arreglo a la ley para elegir los funcionarios o decidir sobre los asuntos propuestos por el Poder Electoral.

2.-Ser elegibles para ejercer los mismos cargos que cualquier otro ciudadano, cumpliendo los demás requisitos exigidos por la ley.

3.-Recibir un proceso correccional o penal de tipo clínico y ocupacional.

En la República todo caso penal o correccional será tratado por médicos, orientadores y especialistas, esto limitará los derechos ciudadanos, y en la medida que sea necesario serán obligados a recibir tratamiento psicológico, dialogal, sociológico, ocupacional, etc.

Las cárceles y lugares de detención funcionarán con todas las calidades correspondientes a clínicas y centros de instrucción ocupacional de alta seguridad.

Las cárceles serán instalaciones dotadas de espacio, luminosidad adecuada, bibliotecas, buenos comedores, y todas las comodidades permisibles a la condición de pacientes penitenciarios; siempre cumpliendo el requisito esencial de la total falta de privacidad.

Son detenidos quienes están en manos de la justicia fines de investigación en un plazo que lo determina la ley. Son presos o reclusos, quienes ya han sido sentenciados.

Todo el Sistema Penitenciario está bajo la administración y gobierno del Poder Judicial.

4V limita la actuación y privacidad del detenido y de los presos, en tres condiciones:

1.-Su transito: Siempre se sabe donde está, tanto en los casos de reclusos como en los de observación domiciliaria, y en los casos de libertad condicional o bajo palabra. Para esto puede acudirse incluso a medios electrónicos.

2.-Su actividad: Siempre se sabe que está haciendo, y debe estar haciendo lo que se le indica en sus condiciones de libertad. Este carácter ocupacional obliga legalmente al detenido a trabajar, estudiar, practicar buenos ejemplos de actuación, y a practicar obligatoriamente una religión cristiana con profundidad durante el proceso.

3.-Su intimidad: Pierde el derecho a la intimidad sin llegar al uso de la fuerza ni la tortura. En todo caso el material recolectado es público, lo cual implica que no tiene uso sumarial más allá del tiempo que el juez o la Constitución indiquen como “periodo de la investigación”, “tiempo de cumplimiento de condena”. Este acceso a la intimidad facilita las terapias, toda clase de pruebas psicológicas o de otras disciplinas, la medición de la transformación perseguida, y abarca sus actividades de telecomunicación y expresión, tanto en escritura como en conversaciones u otros medios de comunicación.

Todo detenido está obligado a aprender y demostrar asimilación de aprendizaje relativo a su infracción o delito.

Por ejemplo, quien mató a alguien debe consumir material en video y audio, y de todo tipo, que sensibilice en contra del asesinato, y a favor del respeto a la vida y la meditación previa y virtuosa de nuestras acciones. Esto generará mucho trabajo remunerado para los artistas de la nación. Todos estos gastos se anotan en la EMP de los reclusos y detenidos de forma distribuida.

El juez de la causa determinará al cumplir la condena o asignación penal o civil si el recluso saldrá en libertad antes de cubrir sus gastos de rehabilitación, o deberá trabajar dentro del Sistema Penitenciario para producir estos recursos de pago.

El prisionero está obligado a la instrucción moralizante, y a una ocupación productiva, y pagar impuestos, salvo casos de enfermedad justificable (la EMP cubre el proceso de salud y luego entra en acción lo ocupacional).

El detenido y el prisionero podrán elegir en afinidad con su religión la instrucción cristiana moralizante que recibirán.

La instrucción se apegará a los manuales de procedimiento que el Estado prepare para ello.

Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable de traición, espionaje o conspiración contra la República, o por tomar las armas, y prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra ella.

Los derechos de ciudadanía quedan suspendidos en los casos de:

1.-Condenación irrevocable a pena criminal, hasta la rehabilitación;

2.-Interdicción judicial, legalmente pronunciada, mientras ésta dure.

El cristianismo es la filosofía oficial de 4V, y la única opción posible para los detenidos y reclusos, no obstante al salir del Sistema Penitenciario se puede practicar la religión que sea más atractiva para el producto del Sistema Penitenciario.

Se aceptan todos los principios y prácticas que ayuden a la vida en comunidad y la unión con Dios, aunque venga de religiones no cristianas, siempre que no impliquen adoración a Dioses distintos a la Santísima Trinidad.

Se considera un caso muy distinto el de la veneración; se trata de la expresión de respeto y reconocimiento públicos hacia personalidades que con su buen ejemplo, mostraron afinidad con los valores y virtudes cristianas, aun no sea en la totalidad e sus vidas. Tal es el caso de los Santos Católicos, La Virgen Santísima, y algunos instructores espirituales en todo el mundo y en múltiples filosofías, etc.

4V entiende que la vida en el cielo es como lo indica la parábola de Jesucristo sobre “El rico y el limosnero”; en la que el rico en el infierno pedía al limosnero que estaba en el cielo, que le pida al Señor que enviase a alguien a avisar a su hermano (que también vivía rico en la tierra), para que evite en vida el ganarse el infierno.

Es decir, que quienes llevaron una vida ejemplar pueden interceder y gestionar en el mundo espiritual a favor de los que seguimos vivos aun en un cuerpo material.

Independientemente, la Iglesia Católica determina como siempre su propio proceso para beatificación de sus Santos y sobre cómo declararlos Intercesores Oficiales delante del Padre y la Santísima Trinidad; para diferenciarlos de los “Santos Secretos” que son toda esa multitud de difuntos que son intercesores pero que nunca pasarán por el proceso de beatificación católico, por no haber sido históricamente trascendente su ejemplo de vida.

Un caso muy distinto es cuando le pedimos como si se tratase de Dios a quien no lo es, porque aunque la misma parábola indica que todas las almas podemos comunicarnos, también indica que solo podemos interceder ante la Inteligencia Universal, sin imponer nuestra voluntad.

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