Captación De La Moneda Internacional
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER

José Manuel Fernández Núñez

 

 

 

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Captación De La Moneda Internacional

La nación funcionará como un Captador de Monedas Extranjeras.

Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y con tendencia especial a la Exportación.

Se facilitará todo medio o recurso necesario para que la nación intercambie productos con otras naciones con la intención de evitar salida de monedas extranjeras como el dólar, y promoviendo a la vez la exportación por intercambio.

Se Instruirá desde los más básicos cursos de la escuela sobre la importancia de la exportación para el país y la calidad que el producto importado debe tener.

El Estado estimulará la exportación con tanta intensidad como para superar muchas veces a la importación de bienes extranjeros.

Para ello, implementará toda la asistencia que sea necesaria a quien quiera integrarse a este objetivo, tanto tratándose de quienes tengan capital propio como los que deseen trabajar con fondos automáticos EMP.

Se instalarán operativos de instrucción gratuita en todos los residenciales y zonas industriales que sean necesarios.

El Estado promoverá todas las facilidades para que los nacionales en el extranjero puedan enviar dinero a sus familiares y negocios en el país, idealmente casi a un costo cero.

El Estado protegerá a los nacionales en todos los países del mundo donde se encuentren, asegurándose de su bienestar o de su regreso a la patria. Se trabajará con la diáspora nacional con las mejores prácticas internacionales de Servicio al Cliente.

Los nacionales en el extranjero deberán pagar un impuesto voluntario del 10% de sus ingresos, que depositarán directamente en una cuenta bajo el control de la Cámara de Cuentas o del Banco Central de la República. Este pago se premiará con crédito en moneda nacional por el doble de dichos montos equivalentes.

Los nacionales que paguen este impuesto recibirán además un seguro de gastos de retorno y de salud así como otros beneficios financieros, de vivienda, etc.

Toda moneda extranjera que ingrese al país deberá ser convertida a Pesos Convertibles, depositándola en un Banco Comercial o Directamente al Banco Central.

Los Bancos Comerciales lo depositarán en el Banco Central y para retirarlo sus propietarios lo harán directamente en el Banco Central y por motivos de viaje. También podrán tramitarlo inmediatamente en los Bancos Comerciales vía moneda electrónica.

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